RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0001-2021
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0001-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0001 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-04-08 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
14 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO No. 0001 - 2021
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”;
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y
términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del
orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades.
Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad
de la entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional.
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones
presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del
sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas.
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Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de
todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste
en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la autonomía
responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la
mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas
politécnicas. (...)”;
Que, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales, el
Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), fue conocido,
discutido y aprobado por la Junta Universitaria: en primera instancia y
debate el 6 de enero del 2012 y en segundo y definitivo debate en la sesión
del 17 de enero del 2012.
Que, el Consejo de Educación Superior, mediante Resolución Nro. RPCSO-24-No.404-2019 adoptada en sesión del 10 de julio del 2019, validó
el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), poniendo de
manifiesto que el mismo guarda conformidad con la Constitución de la
República del Ecuador y demás normas que rigen al Sistema de
Educación Superior;
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en su
artículo segundo determina que la “Universidad Estatal Amazónica,
creada por el Congreso Nacional mediante ley N° 2002-85, promulgada en
el Registro Oficial N° 686 de 18 de octubre del 2002, y reformada en la Ley
0, publicada en el Registro Oficial No. 768 del 03 de junio de 2016, que en
su art. 2 dice: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en
la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades
académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la
normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes,
extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas.”
Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines
de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con
domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos,
manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”;
Que, el numeral 11. del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica (UEA), señala lo siguiente: “son atribuciones del Consejo
Universitario: “11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el Estatuto
y sus reformas, que serán sometidos a verificación del Consejo de
Educación Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de la LOES”;
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Que, en sesión de Consejo Universitario celebrada el 06 de abril de 2021,
se conoció el proyecto de reforma al Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica (UEA); y, luego del análisis correspondiente;
Que mediante memorando Nro. UEA-PG-2021 de fecha 05 de abril
remitido a los miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, suscrito por el Dr. William Núñez Chávez Procurador
de la UEA en el que recomienda se aprueben la reformas cuyo propósito
son ajustarse a la realidad nacional provocada por la crisis financiera y
Sanitaria en el contexto de la pandemia del COVID 19 y fortalecer las
plataformas informáticas para asumir los retos que conlleva la Educación
Virtual. La aprobación de las reformas al Estatuto de la Universidad
Estatal Amazónica (UEA), implica la actualización de ciertos artículos.
En uso de las atribuciones que determina el numeral 11 del Art. 19 del
Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA)
RESUELVE:
Conocer y Aprobar en Primera Instancia, las REFORMAS AL ESTATUTO
de la Universidad Estatal Amazónica, con las modificaciones realizadas
en esta sesión; en referencia a la propuesta presentada al Pleno del
Consejo Universitario por el Dr. David Sancho Aguilera, PhD, Rector, las
reformas aprobadas son las que se transcriben a continuación:
Artículo Uno. –Aprobar en primera instancia la reforma al “Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica (UEA), con las modificaciones que se
detallan a continuación.
REFORMA AL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
ESTATUTO ACTUAL
PROPUESTA DE REFORMA
Se reforma el Art.28 que decía.
Reforma Propuesta.
Art.
28.-Tiene
como
misión
la
responsabilidad
de
planificar,
dirigir,
coordinar, controlar, evaluar e informar sobre
las actividades académicas que realiza la
universidad. Es la autoridad ejecutiva de la
universidad, en ausencia del Rector/a
Art. 28.-Tiene como misión la responsabilidad
de planificar, dirigir, coordinar, controlar,
evaluar e informar sobre las actividades
académicas que realiza la universidad. Es la
autoridad ejecutiva de la universidad, en
ausencia del Rector/a
Preside el Consejo Académico, supervisa y
coordina el funcionamiento de las Unidades
Académicas:
Dirección
Académica,
Decanatos Académico y Sedes, Dirección de
Secretaria Académica, Dirección de Admisión
y Nivelación, y la Dirección de Educación
Continua y seguimiento a graduados.
Preside el Consejo Académico, supervisa y
coordina el funcionamiento de las Unidades
Académicas: Dirección Académica, Decanatos
Académico y Sedes, Dirección de Secretaria
Académica.
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Se incorpora al estatuto de la UEA Los art. 35,
36 y 37 que se detallan a continuación:
DEL
DIRECTOR
DEL
CENTRO
EXPERIMENTAL DE INVESTIGACIÓN Y
PRODUCCIÓN AMAZÓNICA CEIPA
Art. 35.- El CEIPA es dirigido por un director/a
designado por el Rector. Dura hasta cinco años
en sus funciones, pudiendo ser re designado.
Depende jerárquicamente del Vicerrector de
Investigación y tiene el nivel de Director. Su
cargo es de libre nombramiento y Remoción.
Tendrá a cargo los programas didácticos
productivos que se generen en el CEIPA, así
como los laboratorios de servicios.
Art. 36.- Del director del Centro Experimental
de Investigación y Producción Amazónica
CEIPA tiene la misión de planificar, y dirigir las
labores agrícolas, pecuarias, forestales y
agroindustriales que se realizan en las
unidades productivas de la Institución. Tiene
la misión de planificar, y dirigir las ofertas de
servicios relacionados con la propuesta
académica de la institución.
Art.
37.De
las
atribuciones
y
responsabilidades del director del Centro
Experimental de Investigación y Producción
Amazónica CEIPA, sus deberes y atribuciones
son:
1.
Cumplir y hacer cumplir
resoluciones y disposiciones
Consejo
Universitario
y
Vicerrector de Investigación
las
del
del
2.
Definir, planificar y supervisar con el
equipo de docentes especializados los
procesos previos de preparación de la
tierra, la siembra, crecimiento y otros
relacionados
a
la
producción
agrícola;
3.
Definir, planificar y supervisar con el
equipo de docentes especializados
las etapas de crianza, alimentación y
manejo adecuados de la producción
pecuaria.
4.
Definir, planificar y supervisar con el
equipo de docentes especializados los
procesos previos a la producción
industrial y el manejo adecuado de
los procesos de transformación.
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5.
Definir, planificar, y supervisar con
el equipo de docentes especializados
las ofertas de servicios relacionados
con la propuesta académica de la
institución.
6.
Preside la comisión para establecer
la política de precios y definir las
estrategias para llegar a mercados o
clientes finales.
7.
Dirigir y negociar la comercialización
de
los
diferentes
productos
agropecuarios, industriales y los
servicios que se generan en el CEIPA.
8.
Suscribir el reporte del movimiento
económico que se genere en el CEIPA
en lo referente al área productiva y
remitirlo a las unidades técnicas,
administrativas
y
financieras
respectivas.
9.
Aprobar
el
plan
anual
adquisiciones del CEIPA.
10.
Coordinar
las
actividades
de
prácticas
académica
Pre
profesionales de las diferentes
carreras con las actividades de
investigación y producción del
CEIPA.
11.
Coordinar, supervisar y evaluar las
actividades del CEIPA.
12.
Presentar
al
vicerrector
de
investigación su informe anual de
rendición de cuenta.
de
Cumplir con las demás normas contempladas
en la Constitución de la República, las leyes y
el presente Estatuto.
Se reforma el Art.67 que decía.
Reforma propuesta.
Art.67.- Al Decanato de Vinculación,
reportarán su gestión y coordinarán sus
actividades los siguientes:
Art.67.- Al Decanato de Vinculación,
reportarán su gestión y coordinarán sus
actividades los siguientes:
1. Comité Técnico de Vinculación;
2. Programas de Vinculación;
3. Unidad de Gestión Empresarial
Emprendimientos;
4. Unidad de Seguimiento a graduados
1.Comité Técnico de Vinculación;
2.Programas de Vinculación;
3.Unidad de Seguimiento a graduados
4.Unidad de Educación continua.
5.Unidad de transferencia Tecnológica
emprendimientos.
Reforma propuesta
Se reforma el Art. 77 que decía
y
y
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Art.77.Cada
Carrera
tendrá
un
Coordinador/a, designado por el Rector/a y
ratificado por el Consejo Universitario. Su
cargo es de libre nombramiento y remoción;
y, durará hasta cinco años en sus funciones,
pudiendo ser designado por un periodo más.
El cargo de Coordinador/a de Carrera, no se
considera como Autoridad Académica.
Deberá reunir los siguientes requisitos:
Art.77.Cada
Carrera
tendrá
un
Coordinador/a, designado por el Rector/a. Su
cargo es de libre nombramiento y remoción; y,
durará hasta cinco años en sus funciones,
pudiendo ser designado por un periodo más.
El cargo de Coordinador/a de Carrera, no se
considera como Autoridad Académica.
Deberá reunir los siguientes requisitos:
1.
1.
2.
3.
4.
Estar en goce de los derechos de
participación;
Tener título profesional y grado
académico de Maestría o Doctor PhD
o su equivalente, según lo establecido
en la LOES y reconocido por el
órgano rector de la política pública de
educación superior.
Haber realizado o publicado obras de
relevancia o artículos indexados en
su campo de especialidad, en los
últimos cinco años; y, acreditar
experiencia docente por lo menos de
dos años en calidad de profesor
titular.
Desempeñará sus funciones con
dedicación a tiempo completo,
debiendo ejercer la docencia por lo
menos diez horas de su dedicación
académica.
Al Coordinador/a de Carrera, le subrogará,
en caso de ausencia temporal por: licencia,
comisión de servicios, vacaciones, el Vocal
Principal que represente a la Carrera en el
Consejo Directivo. En este caso, el Vocal
Suplente Docente se principalizará.
2.
3.
4.
Estar en goce de los derechos de
participación;
Tener título profesional y grado
académico de Maestría o Doctor PhD o
su equivalente, según lo establecido en
la LOES y reconocido por el órgano
rector de la política pública de
educación superior.
Haber realizado o publicado obras de
relevancia o artículos indexados en su
campo de especialidad, en los últimos
cinco años; y, acreditar experiencia
docente por lo menos de dos años en
calidad de profesor titular.
Desempeñará sus funciones con
dedicación
a
tiempo
completo,
debiendo ejercer la docencia por lo
menos diez horas de su dedicación
académica.
Al Coordinador/a de Carrera, le subrogará, en
caso de ausencia temporal por: licencia,
comisión de servicios, vacaciones, el Vocal
Principal que represente a la Carrera en el
Consejo Directivo. En este caso, el Vocal
Suplente Docente se principalizará.
Cuando, sea ausencia definitiva lo designará el
Rector/a de forma inmediata.
Cuando, sea ausencia definitiva lo designará
el Rector/a de forma inmediata.
Se reforma el Art.79 que decía.
Reforma propuesta.
DIRECCION ACADEMICA
DIRECCION ACADEMICA
Art.79.- Es la encargada de la planificación
técnica, pedagógica, conjuntamente con el
Vicerrectorado, tendrá a su cargo la Unidad
de Planificación Académica, la Unidad
Técnico Pedagógica y la Unidad de Biblioteca
Art.79.- Es la encargada de la planificación
técnica, pedagógica, conjuntamente con el
Vicerrectorado académico tendrá a su cargo la
Unidad de Planificación Académica, la Unidad
Técnico Pedagógica, la Unidad de Biblioteca y
la Unidad de admisión y Nivelación
Se deroga los Art. 80 y 81
SECCIÓN VI
DIRECCION DE ADMISION Y NIVELACION
Art.80.- Es la encargada de la admisión y
nivelación, tendrá a su cargo la Unidad de
Admisión y Nivelación, en el campus central
y sus sedes.
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SECCIÓN VII
DIRECCION DE EDUCACIÓN CONTINUA
Art.81.- Es la encargada de la educación
continua, tendrá a su cargo la Unidad
Técnica de Planificación de Cursos y la
Unidad Técnica de Presupuesto.
Se reforma el Art. 102 que decía.
Reforma propuesta.
Art. 102.- El Procurador/a General de la
Universidad, ejerce la representación legal,
judicial y extrajudicial junto con el Rector/a,
y ejercerá el patrocinio y asesoramiento legal
de la Institución.
Art. 102.- El Procurador/a General de la
Universidad, ejerce la representación legal,
judicial y extrajudicial junto con el Rector/a, y
ejercerá el patrocinio y asesoramiento legal de
la Institución.
Se reforma el Art. 105 que decía.
Tendrá a cargo la Unidad de Patrocinio y la
Unidad de Asesoramiento Jurídico.
Reforma propuesta.
Art. 105.- La Secretaría General de la
Universidad, es la encargada de implantar,
mantener un sistema de correspondencia,
documentación, archivo de la Institución, de
supervisar y convalidar los procesos de
carrera, graduación y titulación.
Art. 105.- La Secretaría General de la
Universidad, es la encargada de implantar,
mantener un sistema de correspondencia,
documentación, archivo de la Institución, de
supervisar y convalidar los procesos de
carrera, graduación y titulación.
Se reforma el Art. 113 Y 114 que decía.
Tendrá a cargo la Unidad de Registro y
Elaboración de Títulos Pregrado y Posgrado y
la Unidad de Archivo General.
Art. 111.- La Coordinación de Comunicación y
Relaciones
Públicas
es
el
órgano
administrativo institucional que
brinda
asesoría a las autoridades del proceso
gobernante y demás autoridades académicas y
administrativas;
se
encarga
del
posicionamiento de la imagen institucional a
nivel nacional e internacional, mediante la
gestión de los procesos y medios de
comunicación externa e interna, relaciones
públicas y gestión de actos protocolares. Para
el cumplimiento de sus atribuciones y
responsabilidades se apoyará en los procesos
de: Comunicación; Centro de Medios;
Marketing y Publicidad.
Reforma Propuesta
Art. 113.- La Dirección de Planificación y
Evaluación, es una unidad administrativa,
corresponsable de la gestión universitaria en
los niveles táctico y operacional, conforme a
la planificación estratégica.
Art. 113.- La Dirección de Planificación y
Evaluación, es una unidad administrativa,
corresponsable de la gestión universitaria en
los niveles táctico y operacional, conforme a la
planificación estratégica.
Para el cumplimiento de los objetivos
propuestos, se optimizará el uso de los
recursos disponibles que permita mejorar los
procesos de planificación y evaluación, a fin
de atender los requerimientos de los
beneficiarios e interesados del medio interno
y externo, y así obtener la consiguiente
acreditación Institucional, de las carreras y
programas que oferta la Universidad.
Para el cumplimiento de los objetivos
propuestos, se optimizará el uso de los
recursos disponibles que permita mejorar los
procesos de planificación y evaluación, a fin de
atender los requerimientos de los beneficiarios
e interesados del medio interno y externo, y así
obtener
la
consiguiente
acreditación
Institucional, de las carreras y programas que
oferta la Universidad.
Art. 111.- La Dirección de Relaciones
Públicas, es la encargada de ejercer la misión
de establecer contacto con el entorno local,
nacional e internacional que permita vincular
a la UEA en proyectos de investigación
científica y tecnológica, así como en
actividades académicas, pedagógicas y
administrativas con el fin de elevar la oferta
educativa; mantener relaciones públicas que
permitan promover la imagen institucional y
brindar servicios en apoyo al desarrollo de la
comunidad universitaria
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Presentará
información
periódica:
al
Rector/a, al Consejo Universitario, al Consejo
de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior CACES, Consejo de
Educación Superior CES, Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo SENPLADES, la
Secretaria de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología
e
Innovación
SENESCYT,
Secretaría
Técnica
de
Cooperación
Internacional
Art. 114.- Es dirigida por un Director/a, que
será designado por el Rector, de entre planta
docente de la Universidad Estatal Amazónica.
Dura hasta cinco años en sus funciones,
pudiendo ser re designado. Depende
administrativamente del Rectorado.
No podrá desempeñar otro cargo público, a
excepción de la docencia universitaria, de
acuerdo a la Constitución. Su cargo es de
libre nombramiento y remoción.
Tendrá a cargo de la Unidad de Aseguramiento
de la Calidad con fines de Acreditación
Universitaria la que estará dirigida por un
profesor titular y la Unidad de Planificación y
Desarrollo Institucional.
Presentará información periódica: al Rector/a,
al Consejo Universitario, al Consejo de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior CACES, Consejo de Educación
Superior CES, Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo SENPLADES, la
Secretaria de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología
e
Innovación
SENESCYT,
Secretaría
Técnica
de
Cooperación
Internacional
Art. 114.- Es dirigida por un director/a, que
será designado por el Rector. Dura hasta cinco
años en sus funciones, pudiendo ser re
designado. Depende administrativamente del
Rectorado.
No podrá desempeñar otro cargo público, a
excepción de la docencia universitaria, de
acuerdo a la Constitución. Su cargo es de libre
nombramiento y remoción.
Se incorpora los Art. 116 y 117
SECCION VII
DIRECION DE GESTION DE TECNOLOGIAS
DE LA INFORMACION Y COMUNICACION
Art.116.- La Dirección de Gestión de
Tecnologías de la Información y Comunicación
tiene como misión investigar, asesorar, dirigir,
planificar, administrar bienes y servicios
relacionados a las Tecnologías de la
Información y Comunicaciones y ejecutar
planes, programas y proyectos con el fin de
proveer nuevas tecnologías de información y
comunicaciones que permitan optimizar la
gestión
institucional;
garantizando
la
disponibilidad, integridad y confiabilidad de la
información, software, hardware, datos y
comunicaciones institucionales; estableciendo
normas y políticas internas para su gestión.
Art.117.- Es dirigido por el Director/a de
Gestión de Tecnologías de la Información y
Comunicación designado por el Rector. Dura
hasta cinco años en sus funciones, pudiendo
ser re designado. Depende jerárquicamente del
Rectorado y tiene el nivel de Director. Su cargo
es de libre nombramiento y Remoción.
Tendrá a cargo la Unidad de Proyectos,
desarrollo y plataformas educativas, la Unidad
de Infraestructura, telecomunicaciones y
seguridad de la información y la Unidad de
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Soporte y Mantenimiento de Tecnologías de la
Información.
Son atribuciones y responsabilidades en el
proceso de la Dirección de Gestión de
Tecnologías de la Información y Comunicación
de la entidad, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
legales vigentes y aquellas emanadas por la
máxima autoridad;
b) Facilitar el planeamiento de las actividades
de los servicios de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
c) Desarrollar el Plan Operativo Anual y Plan
Estratégico de Tecnologías de Información y
Comunicaciones; y, colaborar en los procesos
de diseño e implementación, en el marco de los
objetivos del plan Estratégico Institucional;
d) Asesorar y gestionar la implementación de
nuevas
tecnologías
de
información
y
comunicación
para
innovar
procesos
institucionales;
e) Planificar, organizar y coordinar la
administración y actividades relacionadas a la
Dirección TIC’s con la implementación de
mejores prácticas tecnológicas, permitiendo
mejorar el rendimiento, valor y control sobre
las inversiones en tecnología de la información;
f) Coordinar la adquisición de arquitecturas,
plataformas, bienes y servicios tecnológicos
para el desarrollo de actividades de las
dependencias institucionales;
g) Proponer e implementar las políticas de
gestión de recursos tecnológicos que permitan
actualizar y potencializar la planeación
tecnológica;
h) Diseñar y desarrollar las políticas de control
de calidad, manejo y explotación de la
información generada;
i) Coordinar y establecer directrices para la
implementación de infraestructura tecnológica
compatible y de punta, previo estudios e
informes de las necesidades de adquisiciones,
renta de equipos, servicios y paquetes
informáticos;
j) Coordinar, gestionar y mantener el catálogo
de servicios de TI.
k) Coordinar, proponer, ejecutar y evaluar los
planes, programas y proyectos de su gestión,
así como efectuar las reformas que permitan
retroalimentar y mejorar los procesos críticos;
l) Coordinar, ejecutar, evaluar y difundir el
plan de contingencias y recuperación de
desastres de la tecnología;
m) Coordinar, aprobar y ejecutar el plan de
mantenimiento de la infraestructura de TI
institucional;
n) Monitorear el cumplimiento de los productos
y servicios asignados a los equipos bajo su
dependencia, en el marco del Control de
Calidad Interna;
o) Cumplir y hacer cumplir las leyes y
reglamentos tecnológicos;
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Se reforma el Art. 125 que decía.
p) Ejercer las demás atribuciones y
responsabilidades que determine el Rector de
la Universidad Estatal Amazónica.
Reforma Propuesta.
Art. 125.- La Dirección de Talento Humano,
es la encargada de la administración de los
subsistemas de personal y de desarrollo de
los recursos humanos de la institución y de
establecer los Programas de Capacitación
para el desarrollo administrativo. Su accionar
está normado y vinculado con los planes
operativos
institucionales,
programas,
proyectos y presupuesto; tendrá a cargo la
Unidad de Administración de Talento
Humano y la Unidad Jurídica de Talento
Humano.
Se reforma el Art 128 que decía
Art. 125.- La Dirección de Talento Humano, es
la encargada de la administración de los
subsistemas de personal y de desarrollo de los
recursos humanos de la institución y de
establecer los Programas de Capacitación para
el desarrollo administrativo. Su accionar está
normado y vinculado con los planes operativos
institucionales, programas, proyectos
y
presupuesto; tendrá a cargo la Unidad de
Administración de Talento Humano y la
Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional.
Art.128.- La Dirección de Logística se
encarga de planear, programar, organizar,
dirigir
y
controlar
las
actividades
administrativas de contratación de bienes y
servicios de la Institución que permitan el
óptimo funcionamiento de los mismos, con
base en las políticas, objetivos, pautas y
directrices internas de la Universidad; tendrá
a cargo la Unidad de Contratación Pública y
la Unidad de Control de Activos.
Se reforma el Art 130 que decía
Art.128.- La Dirección de Logística se encarga
de planear, programar, organizar, dirigir y
controlar las actividades administrativas de
contratación de bienes y servicios de la
Institución
que
permitan
el
óptimo
funcionamiento de los mismos, con base en las
políticas, objetivos, pautas y directrices
internas de la Universidad; tendrá a cargo la
Unidad de Contratación Pública, la Unidad de
Control de Activos y la Unidad de Transporte.
Reforma Propuesta
Art.130.-Deberes y Atribuciones. - Son
deberes y atribuciones de la Dirección de
Logística:
Art.130.-Deberes y Atribuciones. - Son
deberes y atribuciones de la Dirección de
Logística:
1. Asegurar un proceso logístico para la
Universidad de carácter integrado, que sea
gestionado centralizadamente, respecto del
abastecimiento de insumos y materiales
necesarios para la gestión universitaria.
2. Orientar permanentemente el proceso
logístico sobre la base de la planificación de
la demanda de materias primas e insumos en
general, y el correspondiente desarrollo de la
cadena de proveedores, tiempos de demora y
niveles de inventarios.
3. Mantener, administrar y velar por el
inventario óptimo de la UEA en función del
nivel de servicio esperado y tiempo de
respuesta, tiempos de despacho y los costos
de almacenamiento y financieros del material
inmovilizado.
4. Coordinar y ejecutar las acciones
necesarias, para mantener actualizado el
inventario de materiales de la UEA y también,
la confiabilidad de la información sobre
existencia física en stock.
5. Velar porque en todo momento, el proceso
de adquisición de elementos técnicos y/o
provisión de servicios se enmarque en
acuerdo a la legislación vigente, poniendo
especial énfasis en que los procesos que den
cabal cumplimiento a la normativa aplicable.
1. Asegurar un proceso logístico para la
Universidad de carácter integrado, que sea
gestionado centralizadamente, respecto del
abastecimiento de insumos y materiales
necesarios para la gestión universitaria.
2. Orientar permanentemente el proceso
logístico sobre la base de la planificación de la
demanda de materias primas e insumos en
general, y el correspondiente desarrollo de la
cadena de proveedores, tiempos de demora y
niveles de inventarios.
3. Mantener, administrar y velar por el
inventario óptimo de la UEA en función del
nivel de servicio esperado y tiempo de
respuesta, tiempos de despacho y los costos de
almacenamiento y financieros del material
inmovilizado.
4. Coordinar y ejecutar las acciones
necesarias, para mantener actualizado el
inventario de materiales de la UEA y también,
la confiabilidad de la información sobre
existencia física en stock.
5. Velar porque en todo momento, el proceso
de adquisición de elementos técnicos y/o
provisión de servicios se enmarque en acuerdo
a la legislación vigente, poniendo especial
énfasis en que los procesos que den cabal
cumplimiento a la normativa aplicable.
Reforma Propuesta
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6. Gestionar y velar por el resguardo eficiente
de los bienes del activo fijo de la Universidad,
de acuerdo a los procedimientos que lo
normalizan y criterios de optimización de
costos.
7. Preparar y actualizar los indicadores de
gestión como parte de la acción periódica de
control y análisis, la que conjuntamente
deberá contener las acciones a realizar, para
corregir el desempeño y mantener la gestión
enfocada en alcanzar los objetivos definidos
en la planificación estratégica.
8. Informar al Rector las novedades y
requerimientos adicionales de la Dirección de
Logística para el logro de los objetivos
dispuestos.
9. Elaborar el POA y el PAC de su Dirección;
10. Coordinar, integrar y orientar en base a
políticas Institucionales, la acción de las
unidades;
11. Supervisar y controlar el cumplimiento de
las políticas para el uso de los recursos de la
Universidad Estatal Amazónica;
12. Solicitar a la Procuraduría General la
elaboración de contratos y convenios
relacionados con su competencia, previa a la
autorización de la autoridad competente;
13.
Reportar
al
Vicerrectorado
Administrativo;
14. Las demás que le asignare el Rector/a y
Consejo Universitario.
Se deroga los Art. 131, 132 y 133 que dice.
SECCION IV
DE LA DIRECCIÓN DE APOYO A LA
GESTIÓN
Art.131.- La Dirección de Apoyo a la Gestión
es la encargada de planificar, organizar,
dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de la
gestión en la UEA, para garantizar la
sostenibilidad y el eficiente funcionamiento
de la Institución; tendrá a cargo a la Unidad
de Tecnología de la Información y la Unidad
de Servicios Universitarios y Transporte.
Art.132.- Es dirigido por el director/a, que
será designado por el Rector. Dura hasta
cinco años en sus funciones, pudiendo ser re
designado. Depende jerárquicamente del
Vicerrectorado Administrativo y tiene el nivel
de director.
No podrá desempeñar otro cargo público, a
excepción de la docencia universitaria,
siempre que su horario se lo permita, su
cargo es de libre nombramiento y remoción
Art 133.- Deberes y Atribuciones. - Son
deberes y atribuciones del Director de Apoyo
a la Gestión:
6. Gestionar y velar por el resguardo eficiente
de los bienes del activo fijo de la Universidad,
de acuerdo a los procedimientos que lo
normalizan y criterios de optimización de
costos.
7. Preparar y actualizar los indicadores de
gestión como parte de la acción periódica de
control y análisis, la que conjuntamente
deberá contener las acciones a realizar, para
corregir el desempeño y mantener la gestión
enfocada en alcanzar los objetivos definidos en
la planificación estratégica.
8. Informar al Rector las novedades y
requerimientos adicionales de la Dirección de
Logística para el logro de los objetivos
dispuestos.
9. Elaborar el POA y el PAC de su Dirección;
10. Coordinar, integrar y orientar en base a
políticas Institucionales, la acción de las
unidades;
11. Coordinar con la Unidad de Transporte.
12. Supervisar y controlar el cumplimiento de
las políticas para el
uso de los recursos de
la Universidad Estatal Amazónica;
13. Solicitar a la Procuraduría General la
elaboración de
contratos y
convenios
relacionados con su competencia, previa a la
autorización de la autoridad competente;
14. Reportar al Vicerrectorado Administrativo;
15. Las demás que le asignare el Rector/a y
Consejo Universitario.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021
1. Dirigir, coordinar y controlar la
administración eficiente de los recursos de la
Universidad y velar por su mantenimiento y
seguridad;
2. Coordinar y supervisar la ejecución de las
actividades administrativas delegadas a las
dependencias bajo su cargo, para garantizar
su estricto cumplimiento y el adecuado
desarrollo de los procedimientos y procesos
del área;
3. Coordinar con la Unidad de Tecnología de
la
Información,
la
aplicación
e
implementación
de
la
sistematización
requerida en el área administrativa y demás
dependencias.
4. Coordinar con la Unidad de Servicios
Universitario y Transporte.
5. Promover y aplicar políticas y normas que
propicien la excelencia en la gestión
universitaria;
6. Efectuar el seguimiento en los procesos
referentes a los servicios universitarios;
7. Formular, ejecutar y evaluar estrategias
para el cumplimiento de objetivos y políticas
relacionadas con la gestión universitaria;
8. Emitir informes y recomendaciones en el
área de su competencia;
9. Controlar la ejecución de la gestión
universitaria,
mediante
la
evaluación
permanente dirigida a los usuarios internos y
externos;
10. Receptar quejas y sugerencias sobre los
servicios universitarios y tomar medidas
adecuadas para mejorar estos aspectos;
11. Prever la obtención y asignación oportuna
y eficiente de los recursos;
12.
Proponer
estrategias
de
trabajo
innovadoras.
13.
Reportar
al
Vicerrectorado
Administrativo;
14. Las demás que le asignare el Rector/a y
Consejo Universitario.
Se reforma el Art 134 que decía
Reforma Propuesta
DIRECCIÓN DE DESARROLLO FISICO Y
MANTENIMIENTO.
Art. 134.- Es una Dirección del nivel
administrativo, encargada de: planificación,
mantenimiento, supervisión, construcción y
fiscalización de las obras de infraestructura y
de desarrollo físico que se realizan en la
Universidad Estatal Amazónica.
DIRECCIÓN DE DESARROLLO FISICO Y
MANTENIMIENTO.
Art. 134.- Es una Dirección del nivel
administrativo, encargada de: planificación,
mantenimiento, supervisión, construcción y
fiscalización de las obras de infraestructura y
de desarrollo físico que se realizan en la
Universidad Estatal Amazónica.
Su accionar está vinculado con los planes
institucionales a mediano y corto plazo,
programas, proyectos y presupuesto; tendrá
a cargo la Unidad de Mantenimiento y
Reparación y la Unidad de Desarrollo físico.
Su accionar está vinculado con los planes
institucionales a mediano y corto plazo,
programas, proyectos y presupuesto; tendrá a
cargo la Unidad de Mantenimiento y
Reparación de Infraestructura, la Unidad de
Desarrollo Físico.
Se reforma el Art 137 que decía
Reforma Propuesta
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021
Art. 137.- La Secretaría Académica y
Registro de la Universidad, es una Dirección
Administrativa tiene un Director Secretario/a
Académico/a con perfil de Abogado/a o
Doctor/a en Jurisprudencia, su cargo tiene el
Nivel
de
Director.
Dependerá
de
Vicerrectorado Académico; tendrá a su cargo
la Unidad de Sistema Académico, Unidad de
Registro y elaboración de Título Pregrado y
Posgrado,
Unidad
de
Registro
de
Calificaciones de Carrera Pregrado y
Posgrado.
Es designado por el Rector/a, dura hasta
cinco años en sus funciones, pudiendo ser re
designado.
Su
cargo
es
de
libre
nombramiento y Remoción.
Art. 137.- La Secretaría Académica, es una
Dirección Administrativa tiene un Director
Secretario/a Académico/a con perfil de
Abogado/a o Doctor/a en Jurisprudencia, su
cargo tiene el Nivel de Director. Dependerá de
Vicerrectorado Académico; tendrá a su cargo
la, Unidad de Registro de Calificaciones de
Carrera Pregrado y Posgrado y la Unidad
Gestión de Datos Académico
Es designado por el Rector/a, dura hasta cinco
años en sus funciones, pudiendo ser re
designado. Su cargo es de libre nombramiento
y Remoción.
No podrá desempeñar otro cargo público, a
excepción de la docencia universitaria, siempre
que su horario se lo permita.
No podrá desempeñar otro cargo público, a
excepción de la docencia universitaria,
siempre que su horario se lo permita.
Se incorpora una disposición general que dice.
QUINTA. - ASESORIA DE RECTORADO. - El
rector o Rectora para el ejercicio de sus
funciones podrá contar con el apoyo de un
asesor o asesora mismo que será designado
por el Rector.
Se reforma el Art 137 que decía
Art. 216.- La infracción de las normas dentro
o fuera de la institución, será objeto de
sanción de conformidad con la Ley, y el
Estatuto.
Los procesos disciplinarios se instauran, de
oficio o a petición de parte, a aquellos
estudiantes,
profesores/as
e
investigadores/as que hayan incurrido en las
faltas tipificadas por la Ley, y el Estatuto.
El Consejo Universitario nombrará una
Comisión Especial para garantizar el debido
proceso y el derecho a la defensa. Concluida
la investigación, la Comisión emitirá un
informe con las recomendaciones que estime
pertinentes.
El Consejo Universitario, dentro de los treinta
días de instaurado el proceso disciplinario
emitirá la resolución que impone la sanción o
absuelve.
Los Profesores(as), Investigadores(as), y
Estudiantes, podrán solicitar en sede
administrativa la reconsideración a la
resolución que emita el Consejo Universitario
de la Universidad Estatal Amazónica, dentro
del plazo de quince días de expedida, para lo
cual, presentarán ante el Presidente del
Organismo el escrito que contenga la
identificación del peticionario con los
fundamentos de hecho y de derecho en los
Propuesta de reforma
Art. 216.- La infracción de las normas dentro
o fuera de la institución, será objeto de sanción
de conformidad con la Ley, y el Estatuto.
Los procesos disciplinarios se instauran, de
oficio o a petición de parte, a aquellos
estudiantes, profesores/as e investigadores/as
que hayan incurrido en las faltas tipificadas
por la Ley, y el Estatuto.
El Consejo Universitario nombrará una
Comisión Especial para garantizar el debido
proceso y el derecho a la defensa. Concluida la
investigación, la Comisión emitirá un informe
con
las
recomendaciones
que
estime
pertinentes.
El Consejo Universitario, dentro de los sesenta
días de instaurado el proceso disciplinario
emitirá la resolución que impone la sanción o
absuelve.
Los Profesores(as), Investigadores(as), y
Estudiantes, podrán solicitar en sede
administrativa la reconsideración a la
resolución que emita el Consejo Universitario
de la Universidad Estatal Amazónica, dentro
del plazo de quince días de expedida, para lo
cual, presentarán ante el Presidente del
Organismo el escrito que contenga la
identificación del peticionario con los
fundamentos de hecho y de derecho en los que
basa su reconsideración, teniendo el Máximo
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021
que basa su reconsideración, teniendo el
Máximo Organismo quince días para emitir la
resolución final, la que no será sujeto de otro
recurso administrativo en la universidad.
También, podrán recurrir en apelación al
Consejo de Educación Superior, contra las
decisiones disciplinarias de los órganos de la
UEA dentro de los plazos de tres días
contados a partir de la notificación de la
resolución que recurren. El recurso se
presentará por escrito y señalando el acto que
se recurre, además de acompañar los
documentos que prueben haber agotado
previamente los recursos internos en la
institución de educación superior.
Organismo quince días para emitir la
resolución final, la que no será sujeto de otro
recurso administrativo en la universidad.
También, podrán recurrir en apelación al
Consejo de Educación Superior, contra las
decisiones disciplinarias de los órganos de la
UEA dentro de los plazos de tres días contados
a partir de la notificación de la resolución que
recurren. El recurso se presentará por escrito
y señalando el acto que se recurre, además de
acompañar los documentos que prueben haber
agotado previamente los recursos internos en
la institución de educación superior.
Artículo 2. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr.
William Núñez Chávez, Procurador General de la U.E.A., para proseguir
con el trámite de propuesta de reforma del presente Reglamento.
Artículo 3. -Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo para su
conocimiento y fines correspondientes.
Artículo 4. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (07) días del mes de abril
del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARI DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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