RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0001-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0001-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Fecha Documento: 2021-04-08
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 14
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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO No. 0001 - 2021 CONSIDERANDO, Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, “garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. (...)”; Que, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), fue conocido, discutido y aprobado por la Junta Universitaria: en primera instancia y debate el 6 de enero del 2012 y en segundo y definitivo debate en la sesión del 17 de enero del 2012. Que, el Consejo de Educación Superior, mediante Resolución Nro. RPCSO-24-No.404-2019 adoptada en sesión del 10 de julio del 2019, validó el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), poniendo de manifiesto que el mismo guarda conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior; Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en su artículo segundo determina que la “Universidad Estatal Amazónica, creada por el Congreso Nacional mediante ley N° 2002-85, promulgada en el Registro Oficial N° 686 de 18 de octubre del 2002, y reformada en la Ley 0, publicada en el Registro Oficial No. 768 del 03 de junio de 2016, que en su art. 2 dice: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas.” Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Que, el numeral 11. del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), señala lo siguiente: “son atribuciones del Consejo Universitario: “11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el Estatuto y sus reformas, que serán sometidos a verificación del Consejo de Educación Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de la LOES”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 Que, en sesión de Consejo Universitario celebrada el 06 de abril de 2021, se conoció el proyecto de reforma al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA); y, luego del análisis correspondiente; Que mediante memorando Nro. UEA-PG-2021 de fecha 05 de abril remitido a los miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, suscrito por el Dr. William Núñez Chávez Procurador de la UEA en el que recomienda se aprueben la reformas cuyo propósito son ajustarse a la realidad nacional provocada por la crisis financiera y Sanitaria en el contexto de la pandemia del COVID 19 y fortalecer las plataformas informáticas para asumir los retos que conlleva la Educación Virtual. La aprobación de las reformas al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), implica la actualización de ciertos artículos. En uso de las atribuciones que determina el numeral 11 del Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) RESUELVE: Conocer y Aprobar en Primera Instancia, las REFORMAS AL ESTATUTO de la Universidad Estatal Amazónica, con las modificaciones realizadas en esta sesión; en referencia a la propuesta presentada al Pleno del Consejo Universitario por el Dr. David Sancho Aguilera, PhD, Rector, las reformas aprobadas son las que se transcriben a continuación: Artículo Uno. –Aprobar en primera instancia la reforma al “Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), con las modificaciones que se detallan a continuación. REFORMA AL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ESTATUTO ACTUAL PROPUESTA DE REFORMA Se reforma el Art.28 que decía. Reforma Propuesta. Art. 28.-Tiene como misión la responsabilidad de planificar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar e informar sobre las actividades académicas que realiza la universidad. Es la autoridad ejecutiva de la universidad, en ausencia del Rector/a Art. 28.-Tiene como misión la responsabilidad de planificar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar e informar sobre las actividades académicas que realiza la universidad. Es la autoridad ejecutiva de la universidad, en ausencia del Rector/a Preside el Consejo Académico, supervisa y coordina el funcionamiento de las Unidades Académicas: Dirección Académica, Decanatos Académico y Sedes, Dirección de Secretaria Académica, Dirección de Admisión y Nivelación, y la Dirección de Educación Continua y seguimiento a graduados. Preside el Consejo Académico, supervisa y coordina el funcionamiento de las Unidades Académicas: Dirección Académica, Decanatos Académico y Sedes, Dirección de Secretaria Académica. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 Se incorpora al estatuto de la UEA Los art. 35, 36 y 37 que se detallan a continuación: DEL DIRECTOR DEL CENTRO EXPERIMENTAL DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN AMAZÓNICA CEIPA Art. 35.- El CEIPA es dirigido por un director/a designado por el Rector. Dura hasta cinco años en sus funciones, pudiendo ser re designado. Depende jerárquicamente del Vicerrector de Investigación y tiene el nivel de Director. Su cargo es de libre nombramiento y Remoción. Tendrá a cargo los programas didácticos productivos que se generen en el CEIPA, así como los laboratorios de servicios. Art. 36.- Del director del Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA tiene la misión de planificar, y dirigir las labores agrícolas, pecuarias, forestales y agroindustriales que se realizan en las unidades productivas de la Institución. Tiene la misión de planificar, y dirigir las ofertas de servicios relacionados con la propuesta académica de la institución. Art. 37.De las atribuciones y responsabilidades del director del Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA, sus deberes y atribuciones son: 1. Cumplir y hacer cumplir resoluciones y disposiciones Consejo Universitario y Vicerrector de Investigación las del del 2. Definir, planificar y supervisar con el equipo de docentes especializados los procesos previos de preparación de la tierra, la siembra, crecimiento y otros relacionados a la producción agrícola; 3. Definir, planificar y supervisar con el equipo de docentes especializados las etapas de crianza, alimentación y manejo adecuados de la producción pecuaria. 4. Definir, planificar y supervisar con el equipo de docentes especializados los procesos previos a la producción industrial y el manejo adecuado de los procesos de transformación. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 5. Definir, planificar, y supervisar con el equipo de docentes especializados las ofertas de servicios relacionados con la propuesta académica de la institución. 6. Preside la comisión para establecer la política de precios y definir las estrategias para llegar a mercados o clientes finales. 7. Dirigir y negociar la comercialización de los diferentes productos agropecuarios, industriales y los servicios que se generan en el CEIPA. 8. Suscribir el reporte del movimiento económico que se genere en el CEIPA en lo referente al área productiva y remitirlo a las unidades técnicas, administrativas y financieras respectivas. 9. Aprobar el plan anual adquisiciones del CEIPA. 10. Coordinar las actividades de prácticas académica Pre profesionales de las diferentes carreras con las actividades de investigación y producción del CEIPA. 11. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades del CEIPA. 12. Presentar al vicerrector de investigación su informe anual de rendición de cuenta. de Cumplir con las demás normas contempladas en la Constitución de la República, las leyes y el presente Estatuto. Se reforma el Art.67 que decía. Reforma propuesta. Art.67.- Al Decanato de Vinculación, reportarán su gestión y coordinarán sus actividades los siguientes: Art.67.- Al Decanato de Vinculación, reportarán su gestión y coordinarán sus actividades los siguientes: 1. Comité Técnico de Vinculación; 2. Programas de Vinculación; 3. Unidad de Gestión Empresarial Emprendimientos; 4. Unidad de Seguimiento a graduados 1.Comité Técnico de Vinculación; 2.Programas de Vinculación; 3.Unidad de Seguimiento a graduados 4.Unidad de Educación continua. 5.Unidad de transferencia Tecnológica emprendimientos. Reforma propuesta Se reforma el Art. 77 que decía y y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 Art.77.Cada Carrera tendrá un Coordinador/a, designado por el Rector/a y ratificado por el Consejo Universitario. Su cargo es de libre nombramiento y remoción; y, durará hasta cinco años en sus funciones, pudiendo ser designado por un periodo más. El cargo de Coordinador/a de Carrera, no se considera como Autoridad Académica. Deberá reunir los siguientes requisitos: Art.77.Cada Carrera tendrá un Coordinador/a, designado por el Rector/a. Su cargo es de libre nombramiento y remoción; y, durará hasta cinco años en sus funciones, pudiendo ser designado por un periodo más. El cargo de Coordinador/a de Carrera, no se considera como Autoridad Académica. Deberá reunir los siguientes requisitos: 1. 1. 2. 3. 4. Estar en goce de los derechos de participación; Tener título profesional y grado académico de Maestría o Doctor PhD o su equivalente, según lo establecido en la LOES y reconocido por el órgano rector de la política pública de educación superior. Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años; y, acreditar experiencia docente por lo menos de dos años en calidad de profesor titular. Desempeñará sus funciones con dedicación a tiempo completo, debiendo ejercer la docencia por lo menos diez horas de su dedicación académica. Al Coordinador/a de Carrera, le subrogará, en caso de ausencia temporal por: licencia, comisión de servicios, vacaciones, el Vocal Principal que represente a la Carrera en el Consejo Directivo. En este caso, el Vocal Suplente Docente se principalizará. 2. 3. 4. Estar en goce de los derechos de participación; Tener título profesional y grado académico de Maestría o Doctor PhD o su equivalente, según lo establecido en la LOES y reconocido por el órgano rector de la política pública de educación superior. Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años; y, acreditar experiencia docente por lo menos de dos años en calidad de profesor titular. Desempeñará sus funciones con dedicación a tiempo completo, debiendo ejercer la docencia por lo menos diez horas de su dedicación académica. Al Coordinador/a de Carrera, le subrogará, en caso de ausencia temporal por: licencia, comisión de servicios, vacaciones, el Vocal Principal que represente a la Carrera en el Consejo Directivo. En este caso, el Vocal Suplente Docente se principalizará. Cuando, sea ausencia definitiva lo designará el Rector/a de forma inmediata. Cuando, sea ausencia definitiva lo designará el Rector/a de forma inmediata. Se reforma el Art.79 que decía. Reforma propuesta. DIRECCION ACADEMICA DIRECCION ACADEMICA Art.79.- Es la encargada de la planificación técnica, pedagógica, conjuntamente con el Vicerrectorado, tendrá a su cargo la Unidad de Planificación Académica, la Unidad Técnico Pedagógica y la Unidad de Biblioteca Art.79.- Es la encargada de la planificación técnica, pedagógica, conjuntamente con el Vicerrectorado académico tendrá a su cargo la Unidad de Planificación Académica, la Unidad Técnico Pedagógica, la Unidad de Biblioteca y la Unidad de admisión y Nivelación Se deroga los Art. 80 y 81 SECCIÓN VI DIRECCION DE ADMISION Y NIVELACION Art.80.- Es la encargada de la admisión y nivelación, tendrá a su cargo la Unidad de Admisión y Nivelación, en el campus central y sus sedes. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 SECCIÓN VII DIRECCION DE EDUCACIÓN CONTINUA Art.81.- Es la encargada de la educación continua, tendrá a su cargo la Unidad Técnica de Planificación de Cursos y la Unidad Técnica de Presupuesto. Se reforma el Art. 102 que decía. Reforma propuesta. Art. 102.- El Procurador/a General de la Universidad, ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial junto con el Rector/a, y ejercerá el patrocinio y asesoramiento legal de la Institución. Art. 102.- El Procurador/a General de la Universidad, ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial junto con el Rector/a, y ejercerá el patrocinio y asesoramiento legal de la Institución. Se reforma el Art. 105 que decía. Tendrá a cargo la Unidad de Patrocinio y la Unidad de Asesoramiento Jurídico. Reforma propuesta. Art. 105.- La Secretaría General de la Universidad, es la encargada de implantar, mantener un sistema de correspondencia, documentación, archivo de la Institución, de supervisar y convalidar los procesos de carrera, graduación y titulación. Art. 105.- La Secretaría General de la Universidad, es la encargada de implantar, mantener un sistema de correspondencia, documentación, archivo de la Institución, de supervisar y convalidar los procesos de carrera, graduación y titulación. Se reforma el Art. 113 Y 114 que decía. Tendrá a cargo la Unidad de Registro y Elaboración de Títulos Pregrado y Posgrado y la Unidad de Archivo General. Art. 111.- La Coordinación de Comunicación y Relaciones Públicas es el órgano administrativo institucional que brinda asesoría a las autoridades del proceso gobernante y demás autoridades académicas y administrativas; se encarga del posicionamiento de la imagen institucional a nivel nacional e internacional, mediante la gestión de los procesos y medios de comunicación externa e interna, relaciones públicas y gestión de actos protocolares. Para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades se apoyará en los procesos de: Comunicación; Centro de Medios; Marketing y Publicidad. Reforma Propuesta Art. 113.- La Dirección de Planificación y Evaluación, es una unidad administrativa, corresponsable de la gestión universitaria en los niveles táctico y operacional, conforme a la planificación estratégica. Art. 113.- La Dirección de Planificación y Evaluación, es una unidad administrativa, corresponsable de la gestión universitaria en los niveles táctico y operacional, conforme a la planificación estratégica. Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, se optimizará el uso de los recursos disponibles que permita mejorar los procesos de planificación y evaluación, a fin de atender los requerimientos de los beneficiarios e interesados del medio interno y externo, y así obtener la consiguiente acreditación Institucional, de las carreras y programas que oferta la Universidad. Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, se optimizará el uso de los recursos disponibles que permita mejorar los procesos de planificación y evaluación, a fin de atender los requerimientos de los beneficiarios e interesados del medio interno y externo, y así obtener la consiguiente acreditación Institucional, de las carreras y programas que oferta la Universidad. Art. 111.- La Dirección de Relaciones Públicas, es la encargada de ejercer la misión de establecer contacto con el entorno local, nacional e internacional que permita vincular a la UEA en proyectos de investigación científica y tecnológica, así como en actividades académicas, pedagógicas y administrativas con el fin de elevar la oferta educativa; mantener relaciones públicas que permitan promover la imagen institucional y brindar servicios en apoyo al desarrollo de la comunidad universitaria UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 Presentará información periódica: al Rector/a, al Consejo Universitario, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CACES, Consejo de Educación Superior CES, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT, Secretaría Técnica de Cooperación Internacional Art. 114.- Es dirigida por un Director/a, que será designado por el Rector, de entre planta docente de la Universidad Estatal Amazónica. Dura hasta cinco años en sus funciones, pudiendo ser re designado. Depende administrativamente del Rectorado. No podrá desempeñar otro cargo público, a excepción de la docencia universitaria, de acuerdo a la Constitución. Su cargo es de libre nombramiento y remoción. Tendrá a cargo de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad con fines de Acreditación Universitaria la que estará dirigida por un profesor titular y la Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional. Presentará información periódica: al Rector/a, al Consejo Universitario, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CACES, Consejo de Educación Superior CES, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT, Secretaría Técnica de Cooperación Internacional Art. 114.- Es dirigida por un director/a, que será designado por el Rector. Dura hasta cinco años en sus funciones, pudiendo ser re designado. Depende administrativamente del Rectorado. No podrá desempeñar otro cargo público, a excepción de la docencia universitaria, de acuerdo a la Constitución. Su cargo es de libre nombramiento y remoción. Se incorpora los Art. 116 y 117 SECCION VII DIRECION DE GESTION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION Art.116.- La Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación tiene como misión investigar, asesorar, dirigir, planificar, administrar bienes y servicios relacionados a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y ejecutar planes, programas y proyectos con el fin de proveer nuevas tecnologías de información y comunicaciones que permitan optimizar la gestión institucional; garantizando la disponibilidad, integridad y confiabilidad de la información, software, hardware, datos y comunicaciones institucionales; estableciendo normas y políticas internas para su gestión. Art.117.- Es dirigido por el Director/a de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación designado por el Rector. Dura hasta cinco años en sus funciones, pudiendo ser re designado. Depende jerárquicamente del Rectorado y tiene el nivel de Director. Su cargo es de libre nombramiento y Remoción. Tendrá a cargo la Unidad de Proyectos, desarrollo y plataformas educativas, la Unidad de Infraestructura, telecomunicaciones y seguridad de la información y la Unidad de UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 Soporte y Mantenimiento de Tecnologías de la Información. Son atribuciones y responsabilidades en el proceso de la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la entidad, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes y aquellas emanadas por la máxima autoridad; b) Facilitar el planeamiento de las actividades de los servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. c) Desarrollar el Plan Operativo Anual y Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones; y, colaborar en los procesos de diseño e implementación, en el marco de los objetivos del plan Estratégico Institucional; d) Asesorar y gestionar la implementación de nuevas tecnologías de información y comunicación para innovar procesos institucionales; e) Planificar, organizar y coordinar la administración y actividades relacionadas a la Dirección TIC’s con la implementación de mejores prácticas tecnológicas, permitiendo mejorar el rendimiento, valor y control sobre las inversiones en tecnología de la información; f) Coordinar la adquisición de arquitecturas, plataformas, bienes y servicios tecnológicos para el desarrollo de actividades de las dependencias institucionales; g) Proponer e implementar las políticas de gestión de recursos tecnológicos que permitan actualizar y potencializar la planeación tecnológica; h) Diseñar y desarrollar las políticas de control de calidad, manejo y explotación de la información generada; i) Coordinar y establecer directrices para la implementación de infraestructura tecnológica compatible y de punta, previo estudios e informes de las necesidades de adquisiciones, renta de equipos, servicios y paquetes informáticos; j) Coordinar, gestionar y mantener el catálogo de servicios de TI. k) Coordinar, proponer, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos de su gestión, así como efectuar las reformas que permitan retroalimentar y mejorar los procesos críticos; l) Coordinar, ejecutar, evaluar y difundir el plan de contingencias y recuperación de desastres de la tecnología; m) Coordinar, aprobar y ejecutar el plan de mantenimiento de la infraestructura de TI institucional; n) Monitorear el cumplimiento de los productos y servicios asignados a los equipos bajo su dependencia, en el marco del Control de Calidad Interna; o) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos tecnológicos; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 Se reforma el Art. 125 que decía. p) Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que determine el Rector de la Universidad Estatal Amazónica. Reforma Propuesta. Art. 125.- La Dirección de Talento Humano, es la encargada de la administración de los subsistemas de personal y de desarrollo de los recursos humanos de la institución y de establecer los Programas de Capacitación para el desarrollo administrativo. Su accionar está normado y vinculado con los planes operativos institucionales, programas, proyectos y presupuesto; tendrá a cargo la Unidad de Administración de Talento Humano y la Unidad Jurídica de Talento Humano. Se reforma el Art 128 que decía Art. 125.- La Dirección de Talento Humano, es la encargada de la administración de los subsistemas de personal y de desarrollo de los recursos humanos de la institución y de establecer los Programas de Capacitación para el desarrollo administrativo. Su accionar está normado y vinculado con los planes operativos institucionales, programas, proyectos y presupuesto; tendrá a cargo la Unidad de Administración de Talento Humano y la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional. Art.128.- La Dirección de Logística se encarga de planear, programar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas de contratación de bienes y servicios de la Institución que permitan el óptimo funcionamiento de los mismos, con base en las políticas, objetivos, pautas y directrices internas de la Universidad; tendrá a cargo la Unidad de Contratación Pública y la Unidad de Control de Activos. Se reforma el Art 130 que decía Art.128.- La Dirección de Logística se encarga de planear, programar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas de contratación de bienes y servicios de la Institución que permitan el óptimo funcionamiento de los mismos, con base en las políticas, objetivos, pautas y directrices internas de la Universidad; tendrá a cargo la Unidad de Contratación Pública, la Unidad de Control de Activos y la Unidad de Transporte. Reforma Propuesta Art.130.-Deberes y Atribuciones. - Son deberes y atribuciones de la Dirección de Logística: Art.130.-Deberes y Atribuciones. - Son deberes y atribuciones de la Dirección de Logística: 1. Asegurar un proceso logístico para la Universidad de carácter integrado, que sea gestionado centralizadamente, respecto del abastecimiento de insumos y materiales necesarios para la gestión universitaria. 2. Orientar permanentemente el proceso logístico sobre la base de la planificación de la demanda de materias primas e insumos en general, y el correspondiente desarrollo de la cadena de proveedores, tiempos de demora y niveles de inventarios. 3. Mantener, administrar y velar por el inventario óptimo de la UEA en función del nivel de servicio esperado y tiempo de respuesta, tiempos de despacho y los costos de almacenamiento y financieros del material inmovilizado. 4. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias, para mantener actualizado el inventario de materiales de la UEA y también, la confiabilidad de la información sobre existencia física en stock. 5. Velar porque en todo momento, el proceso de adquisición de elementos técnicos y/o provisión de servicios se enmarque en acuerdo a la legislación vigente, poniendo especial énfasis en que los procesos que den cabal cumplimiento a la normativa aplicable. 1. Asegurar un proceso logístico para la Universidad de carácter integrado, que sea gestionado centralizadamente, respecto del abastecimiento de insumos y materiales necesarios para la gestión universitaria. 2. Orientar permanentemente el proceso logístico sobre la base de la planificación de la demanda de materias primas e insumos en general, y el correspondiente desarrollo de la cadena de proveedores, tiempos de demora y niveles de inventarios. 3. Mantener, administrar y velar por el inventario óptimo de la UEA en función del nivel de servicio esperado y tiempo de respuesta, tiempos de despacho y los costos de almacenamiento y financieros del material inmovilizado. 4. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias, para mantener actualizado el inventario de materiales de la UEA y también, la confiabilidad de la información sobre existencia física en stock. 5. Velar porque en todo momento, el proceso de adquisición de elementos técnicos y/o provisión de servicios se enmarque en acuerdo a la legislación vigente, poniendo especial énfasis en que los procesos que den cabal cumplimiento a la normativa aplicable. Reforma Propuesta UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 6. Gestionar y velar por el resguardo eficiente de los bienes del activo fijo de la Universidad, de acuerdo a los procedimientos que lo normalizan y criterios de optimización de costos. 7. Preparar y actualizar los indicadores de gestión como parte de la acción periódica de control y análisis, la que conjuntamente deberá contener las acciones a realizar, para corregir el desempeño y mantener la gestión enfocada en alcanzar los objetivos definidos en la planificación estratégica. 8. Informar al Rector las novedades y requerimientos adicionales de la Dirección de Logística para el logro de los objetivos dispuestos. 9. Elaborar el POA y el PAC de su Dirección; 10. Coordinar, integrar y orientar en base a políticas Institucionales, la acción de las unidades; 11. Supervisar y controlar el cumplimiento de las políticas para el uso de los recursos de la Universidad Estatal Amazónica; 12. Solicitar a la Procuraduría General la elaboración de contratos y convenios relacionados con su competencia, previa a la autorización de la autoridad competente; 13. Reportar al Vicerrectorado Administrativo; 14. Las demás que le asignare el Rector/a y Consejo Universitario. Se deroga los Art. 131, 132 y 133 que dice. SECCION IV DE LA DIRECCIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Art.131.- La Dirección de Apoyo a la Gestión es la encargada de planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de la gestión en la UEA, para garantizar la sostenibilidad y el eficiente funcionamiento de la Institución; tendrá a cargo a la Unidad de Tecnología de la Información y la Unidad de Servicios Universitarios y Transporte. Art.132.- Es dirigido por el director/a, que será designado por el Rector. Dura hasta cinco años en sus funciones, pudiendo ser re designado. Depende jerárquicamente del Vicerrectorado Administrativo y tiene el nivel de director. No podrá desempeñar otro cargo público, a excepción de la docencia universitaria, siempre que su horario se lo permita, su cargo es de libre nombramiento y remoción Art 133.- Deberes y Atribuciones. - Son deberes y atribuciones del Director de Apoyo a la Gestión: 6. Gestionar y velar por el resguardo eficiente de los bienes del activo fijo de la Universidad, de acuerdo a los procedimientos que lo normalizan y criterios de optimización de costos. 7. Preparar y actualizar los indicadores de gestión como parte de la acción periódica de control y análisis, la que conjuntamente deberá contener las acciones a realizar, para corregir el desempeño y mantener la gestión enfocada en alcanzar los objetivos definidos en la planificación estratégica. 8. Informar al Rector las novedades y requerimientos adicionales de la Dirección de Logística para el logro de los objetivos dispuestos. 9. Elaborar el POA y el PAC de su Dirección; 10. Coordinar, integrar y orientar en base a políticas Institucionales, la acción de las unidades; 11. Coordinar con la Unidad de Transporte. 12. Supervisar y controlar el cumplimiento de las políticas para el uso de los recursos de la Universidad Estatal Amazónica; 13. Solicitar a la Procuraduría General la elaboración de contratos y convenios relacionados con su competencia, previa a la autorización de la autoridad competente; 14. Reportar al Vicerrectorado Administrativo; 15. Las demás que le asignare el Rector/a y Consejo Universitario. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 1. Dirigir, coordinar y controlar la administración eficiente de los recursos de la Universidad y velar por su mantenimiento y seguridad; 2. Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades administrativas delegadas a las dependencias bajo su cargo, para garantizar su estricto cumplimiento y el adecuado desarrollo de los procedimientos y procesos del área; 3. Coordinar con la Unidad de Tecnología de la Información, la aplicación e implementación de la sistematización requerida en el área administrativa y demás dependencias. 4. Coordinar con la Unidad de Servicios Universitario y Transporte. 5. Promover y aplicar políticas y normas que propicien la excelencia en la gestión universitaria; 6. Efectuar el seguimiento en los procesos referentes a los servicios universitarios; 7. Formular, ejecutar y evaluar estrategias para el cumplimiento de objetivos y políticas relacionadas con la gestión universitaria; 8. Emitir informes y recomendaciones en el área de su competencia; 9. Controlar la ejecución de la gestión universitaria, mediante la evaluación permanente dirigida a los usuarios internos y externos; 10. Receptar quejas y sugerencias sobre los servicios universitarios y tomar medidas adecuadas para mejorar estos aspectos; 11. Prever la obtención y asignación oportuna y eficiente de los recursos; 12. Proponer estrategias de trabajo innovadoras. 13. Reportar al Vicerrectorado Administrativo; 14. Las demás que le asignare el Rector/a y Consejo Universitario. Se reforma el Art 134 que decía Reforma Propuesta DIRECCIÓN DE DESARROLLO FISICO Y MANTENIMIENTO. Art. 134.- Es una Dirección del nivel administrativo, encargada de: planificación, mantenimiento, supervisión, construcción y fiscalización de las obras de infraestructura y de desarrollo físico que se realizan en la Universidad Estatal Amazónica. DIRECCIÓN DE DESARROLLO FISICO Y MANTENIMIENTO. Art. 134.- Es una Dirección del nivel administrativo, encargada de: planificación, mantenimiento, supervisión, construcción y fiscalización de las obras de infraestructura y de desarrollo físico que se realizan en la Universidad Estatal Amazónica. Su accionar está vinculado con los planes institucionales a mediano y corto plazo, programas, proyectos y presupuesto; tendrá a cargo la Unidad de Mantenimiento y Reparación y la Unidad de Desarrollo físico. Su accionar está vinculado con los planes institucionales a mediano y corto plazo, programas, proyectos y presupuesto; tendrá a cargo la Unidad de Mantenimiento y Reparación de Infraestructura, la Unidad de Desarrollo Físico. Se reforma el Art 137 que decía Reforma Propuesta UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 Art. 137.- La Secretaría Académica y Registro de la Universidad, es una Dirección Administrativa tiene un Director Secretario/a Académico/a con perfil de Abogado/a o Doctor/a en Jurisprudencia, su cargo tiene el Nivel de Director. Dependerá de Vicerrectorado Académico; tendrá a su cargo la Unidad de Sistema Académico, Unidad de Registro y elaboración de Título Pregrado y Posgrado, Unidad de Registro de Calificaciones de Carrera Pregrado y Posgrado. Es designado por el Rector/a, dura hasta cinco años en sus funciones, pudiendo ser re designado. Su cargo es de libre nombramiento y Remoción. Art. 137.- La Secretaría Académica, es una Dirección Administrativa tiene un Director Secretario/a Académico/a con perfil de Abogado/a o Doctor/a en Jurisprudencia, su cargo tiene el Nivel de Director. Dependerá de Vicerrectorado Académico; tendrá a su cargo la, Unidad de Registro de Calificaciones de Carrera Pregrado y Posgrado y la Unidad Gestión de Datos Académico Es designado por el Rector/a, dura hasta cinco años en sus funciones, pudiendo ser re designado. Su cargo es de libre nombramiento y Remoción. No podrá desempeñar otro cargo público, a excepción de la docencia universitaria, siempre que su horario se lo permita. No podrá desempeñar otro cargo público, a excepción de la docencia universitaria, siempre que su horario se lo permita. Se incorpora una disposición general que dice. QUINTA. - ASESORIA DE RECTORADO. - El rector o Rectora para el ejercicio de sus funciones podrá contar con el apoyo de un asesor o asesora mismo que será designado por el Rector. Se reforma el Art 137 que decía Art. 216.- La infracción de las normas dentro o fuera de la institución, será objeto de sanción de conformidad con la Ley, y el Estatuto. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores/as e investigadores/as que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la Ley, y el Estatuto. El Consejo Universitario nombrará una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Consejo Universitario, dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario emitirá la resolución que impone la sanción o absuelve. Los Profesores(as), Investigadores(as), y Estudiantes, podrán solicitar en sede administrativa la reconsideración a la resolución que emita el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, dentro del plazo de quince días de expedida, para lo cual, presentarán ante el Presidente del Organismo el escrito que contenga la identificación del peticionario con los fundamentos de hecho y de derecho en los Propuesta de reforma Art. 216.- La infracción de las normas dentro o fuera de la institución, será objeto de sanción de conformidad con la Ley, y el Estatuto. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores/as e investigadores/as que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la Ley, y el Estatuto. El Consejo Universitario nombrará una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Consejo Universitario, dentro de los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario emitirá la resolución que impone la sanción o absuelve. Los Profesores(as), Investigadores(as), y Estudiantes, podrán solicitar en sede administrativa la reconsideración a la resolución que emita el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, dentro del plazo de quince días de expedida, para lo cual, presentarán ante el Presidente del Organismo el escrito que contenga la identificación del peticionario con los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su reconsideración, teniendo el Máximo UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria I del 06 de abril de 2021 que basa su reconsideración, teniendo el Máximo Organismo quince días para emitir la resolución final, la que no será sujeto de otro recurso administrativo en la universidad. También, podrán recurrir en apelación al Consejo de Educación Superior, contra las decisiones disciplinarias de los órganos de la UEA dentro de los plazos de tres días contados a partir de la notificación de la resolución que recurren. El recurso se presentará por escrito y señalando el acto que se recurre, además de acompañar los documentos que prueben haber agotado previamente los recursos internos en la institución de educación superior. Organismo quince días para emitir la resolución final, la que no será sujeto de otro recurso administrativo en la universidad. También, podrán recurrir en apelación al Consejo de Educación Superior, contra las decisiones disciplinarias de los órganos de la UEA dentro de los plazos de tres días contados a partir de la notificación de la resolución que recurren. El recurso se presentará por escrito y señalando el acto que se recurre, además de acompañar los documentos que prueben haber agotado previamente los recursos internos en la institución de educación superior. Artículo 2. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. William Núñez Chávez, Procurador General de la U.E.A., para proseguir con el trámite de propuesta de reforma del presente Reglamento. Artículo 3. -Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo para su conocimiento y fines correspondientes. Artículo 4. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (07) días del mes de abril del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. C David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARI DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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