RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0197-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0197-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0128 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-10-31 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0197-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria X del 27 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental del Estado determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 288 de la Carta Magna señala que las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;
Que, el artículo 350 de la Carta Fundamental del Estado dispone que el sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;
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Que, la Carta Fundamental del Estado reconoce, en su artículo 355, la
autonomía de las universidades y escuelas politécnicas, que debe ser
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, garantizando
está el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la
verdad, sin restricciones, el gobierno y gestión de sí mismas, en
consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los
derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura
y arte;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), en concordancia con la
Constitución de la República, regula el sistema de educación superior en
el país;
Que, de conformidad con el artículo 12 de la LOES, el Sistema de Educación
Superior se rige, entre otros, por los principios de autonomía responsable
y cogobierno;
Que, el artículo 17 ibidem determina que el Estado reconoce a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la
República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y
escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación
entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas;
Que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley antes referida, la autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste,
entre otros aspectos, literales b) La libertad de expedir sus estatutos en el
marco de las disposiciones de la presente Ley (…); e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…); y h) La libertad para administrar los
recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o
externo, según lo establezca la Ley.
Que, el artículo 23.1 ibidem establece que las instituciones de educación
superior públicas tendrán un Régimen especial de compras públicas, el
mismo que será regulado por el órgano técnico rector de la contratación
pública en coordinación con los organismos públicos de educación
superior;
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Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece el
objeto y ámbito del Sistema Nacional de Contratación Pública, así mismo
determina los principios y normas para regular los procedimientos de
contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de
obras, prestación de servicios, incluidos los de consultoría (…).
Que, el artículo 4 de la Ley antes mencionada dispone que para la aplicación de
esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios
de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica,
oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación
nacional;
Que, el artículo 5 de la Ley referida determina que los procedimientos y los
contratos sometidos a esta Ley se interpretarán y ejecutarán conforme los
principios referidos en el artículo anterior y tomando en cuenta la
necesidad de precautelar los intereses públicos y la debida ejecución del
contrato;
Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley antes citada establece que la máxima
autoridad es quien ejerce administrativamente la representación legal de
la entidad u organismo contratante;
Que, el artículo 9 de la Ley aludida dispone son objetivos prioritarios del Estado,
en materia de contratación pública, los siguientes numerales: 1.
Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con
el Plan Nacional de Desarrollo; (…); 3. Garantizar la transparencia y evitar
la discrecionalidad en la contratación pública; 4. Convertir la contratación
pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; (…); 9.
Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una
herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del
Estado (…)”.
Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre del 2016,
fue publicado el Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos Creatividad e Innovación, el cual tiene como objeto normar
el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes
Ancestrales previsto en la Constitución de la República del Ecuador y su
articulación principalmente con el Sistema Nacional de Educación, el
Sistema de Educación Superior y el Sistema Nacional de Cultura, con la
finalidad de establecer un marco legal en el que se estructure la economía
social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.
Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad
e Innovación establece en su artículo 42 que la investigación responsable
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comprende los procesos investigativos encaminados a obtener resultados
orientados al incremento de la productividad, la diversificación productiva,
la satisfacción de necesidades o al efectivo ejercicio de los derechos de las
personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y de la
naturaleza;
Que, el artículo 66 del Código en mención, determina que las instituciones
públicas, tanto universidades y escuelas politécnicas como institutos de
investigación científica, previa resolución motivada expedida por la
autoridad máxima que justifique la relación directa con actividades
tendientes a la investigación científica responsable, los procesos
investigativos pedagógicos, el desarrollo tecnológico estarán autorizados a
acogerse a un régimen especial de contratación directa con proveedores
nacionales o extranjeros para la contratación de servicios y adquisición de
bienes para estos fines (…);
Que, el artículo 20 del Reglamento General del Código Orgánico de la Economía
Social de los Conocimientos establece que el régimen especial de
contratación directa previsto en el Código, se podrá aplicar con proveedores
nacionales o extranjeros, siempre que el presupuesto referencial de las
contrataciones sea mayor al coeficiente 0,0000002 por el monto del
presupuesto inicial del Estado. Se exceptúan los casos de adquisiciones de
equipos y maquinarias cuya contratación se realizará a través de
procedimientos de contratación competitivos. En el caso de contrataciones
que no superen este coeficiente, se podrán realizar contrataciones directas
a través del procedimiento de ínfima cuantía, señalado en la Ley que regula
el Sistema de Contratación Pública;
Que, el artículo 21 del Reglamento antes mencionado manifiesta que las
contrataciones de bienes o servicios que se adquieran o provean en el
extranjero, incluyendo las compras en línea a través de tiendas virtuales y
cuya importación la realicen las entidades contratantes, se someterán a
las normas legales del país en que se contraten o a las prácticas
comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional, incluyendo
la rendición de garantías. En la resolución de inicio del procedimiento de
contratación, se justificará motivadamente que el proceso de contratación
deba realizarse en el exterior, sin que este pueda constituirse el mecanismo
de elusión de los procedimientos previstos en la Ley;
Que, el artículo 22 del Reglamento mencionado en el considerando que antecede
determina que se podrán adquirir bienes o servicios en el extranjero a
través de compras en línea o tiendas virtuales por medio del procedimiento
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de ínfima cuantía. Dichas adquisiciones estarán exoneradas del
procedimiento de verificación de no existencia de producción u oferta
nacional y la autorización de licencias de importación para la contratación
pública de bienes importados. Por medio de este procedimiento, también
podrán contratarse servicios de Courier nacional para la importación de
los bienes o servicios adquiridos a través de tiendas virtuales; y servicios
de Courier nacional o internacional para el envío de muestras derivadas de
proyectos de investigación científica;
Que, el artículo 23 del Reglamento ibídem establece que se podrán contratar
además por medio del régimen especial de contratación directa los
siguientes bienes y servicios: 1. Servicios de transporte, alimentación,
hospedaje y honorarios, y demás costos relacionados a la contratación de
expertos cuyos servicios vayan a ser destinados a proyectos de
investigación; 2. Materiales usados en la investigación, tales como
materiales de laboratorio, bases de datos, libros u otra información
científica, equipos electrónicos para la investigación en general,
maquinaria y herramientas utilizadas en la investigación; y, 3. Servicios de
capacitación y asesoría especializada para la investigación científica o
pedagógica y el desarrollo tecnológico (…) Para el efecto, la máxima
autoridad
establecerá
la
reglamentación
del
procedimiento
correspondiente;
Que, la Disposición General Segunda del Reglamento General del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación determina: En las contrataciones realizadas bajo el
procedimiento de ínfima cuantía, las entidades contratantes podrán
realizar los pagos a través de medios como tarjetas de crédito corporativas,
de débito, de pago, de prepago recargable o no recargables;
Que, la Disposición General Tercera de la norma ibidem establece: Las entidades
contratantes podrán cubrir contrataciones de carácter recurrente,
incluyendo el pago de viáticos y pasajes aéreos nacionales e
internacionales, realizadas al amparo del presente reglamento con fondos
de reposición y a rendir cuentas, siempre que su recurrencia sea necesaria
en virtud de cada proyecto de investigación y su cuantía no supere el
monto establecido para la ínfima cuantía, de acuerdo a las limitaciones y
restricciones establecidas por el ente rector de las finanzas públicas para
la aplicación de estos fondos;
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Que, en el artículo 195 de la Resolución RE-SERCOP-2023-0134 de 03 de agosto
de 2023, correspondiente a la Normativa Secundaria del SERCOP,
manifiesta que, a más de lo establecido en el Reglamento General a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en ningún caso
podrá contratarse servicios de consultoría a través de procedimiento de
Ínfima Cuantía.
Que, el artículo 197 de la Normativa Secundaria del SERCOP, establece que en
los casos especiales para la investigación responsable, de conformidad con
el artículo 66 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, las universidades; escuelas
politécnicas públicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes públicos y conservatorios superiores públicos; y, los
institutos públicos de investigación podrán realizar varias ínfimas cuantías
en el año pudiendo exceder la sumatoria de todas estas contrataciones el
valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto
Inicial del Estado vigente, en los siguientes casos: 1. Las contrataciones de
servicios y/o adquisición de bienes para realizar actividades tendientes a
la
investigación
científica
responsable, procesos investigativos
pedagógicos, el desarrollo tecnológico y adquisición de insumos de
laboratorio. 2. La adquisición de bienes o servicios en el extranjero a través
de compras en líneas o tiendas virtuales. Estas contrataciones estarán
exoneradas del procedimiento de verificación de no existencia de
producción u oferta nacional y la autorización de licencias de importación
para la contratación pública de bienes importados. 3. Las contrataciones
de servicios de courier nacional para la importación de bienes y/o servicios
adquiridos a través de tiendas virtuales; y, servicio de courier nacional o
internacional para el envío de muestras derivadas de proyectos de
investigación científica.
Que, el artículo 294 de la Normativa Secundaria del SERCOP, establece el
régimen de contratación de servicios, adquisición de bienes e
importaciones para la investigación científica responsable, en la que las
universidades; escuelas politécnicas públicas; institutos superiores
técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes públicos y conservatorios
superiores públicos; y, los institutos públicos de investigación, están
autorizados a acogerse al régimen especial de contratación directa con
proveedores nacionales o extranjeros para la contratación de servicios y
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adquisición de bienes relacionados directamente con actividades
tendientes a la investigación científica responsable, los procesos
investigativos pedagógicos, el desarrollo tecnológico y adquisición de
insumos de laboratorio, previsto en el Código Orgánico de la Economía
Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación y su
Reglamento General.
Que, el artículo 297 de la Normativa Secundaria del SERCOP, manifiesta el
procedimiento para adquisiciones realizadas por Instituciones de
Educación Superior Publicas, en la cual la máxima autoridad o su delegado
de la entidad contratante establecerá la reglamentación para las
contrataciones de los bienes y/o servicios descritos en esta sección. Las
entidades contratantes, cuando decidan someterse al presente régimen
especial de investigación, mediante resolución administrativa motivada
expedida por la máxima autoridad o su delegado, deberán justificar la
relación directa entre las actividades establecidas en esta sección y los
procedimientos de contratación pública que se realizarán con la finalidad
de solventar dichas actividades. En el mismo acto administrativo se
dispondrá la autorización de inicio del procedimiento de contratación
pública. Estos procesos de contratación podrán publicarse de manera
posterior en el portal COMPRASPÚBLICAS
Que, es necesario armonizar la Ley Orgánica de Educación Superior con las
disposiciones legales del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación - Código Ingenios - y su
Reglamento, en lo que concierne al régimen de contratación de servicios,
adquisición de bienes e importaciones para la investigación científica
responsable;
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en
el registro oficial Nº 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley,
publicada en el registro oficial Nº 768 del 3 de junio de 2016. Es una
universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la
Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
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Que, el artículo 12 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece
como misión del rectorado: Liderar la gestión institucional de la
Universidad Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y
vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el cumplimiento
de los objetivos institucionales, mediante procesos consensuales de toma
de decisiones;
Que, el artículo 19, numeral 13, del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica determina que es atribución del Consejo Universitario aprobar
los reglamentos especiales; y,
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0217-MEM de fecha 19 de
septiembre de 2023 suscrito por el Abg. Dennis Díaz remite el Informe
jurídico respecto del Reglamento para Regular el Procedimiento de
Régimen Especial de Contratación Directa de Bienes y Servicios para la
Investigación Responsable de la Universidad Estatal Amazónica en el que
concluye y recomienda: Conclusiones: 4.1. El artículo 66 del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos determina que, las
universidades públicas estarán autorizadas acogerse a un régimen especial
de contratación directa con proveedores nacionales o extranjeros para la
contratación de servicios y adquisición de bienes, previa resolución
motivada expedida por la autoridad máxima que justifique la relación
directa de la contratación con actividades tendientes a la investigación
científica responsable, los procesos investigativos pedagógicos o el
desarrollo tecnológico. Este régimen también se aplicará para la
adquisición de insumos de laboratorio. 4.2. La propuesta del Reglamento
para Regular el Procedimiento de Régimen Especial de Contratación
Directa de Bienes y Servicios para la Investigación Responsable de la
Universidad Estatal Amazónica, presentada por la Ing. Pamela Arias,
Coordinadora de Compras Públicas de la UEA, de manera general, guarda
armonía con la normativa legal y reglamentaria aplicable para regular el
procedimiento de régimen especial de contratación directa para la
adquisición de bienes y contratación de servicios relacionados
directamente con actividades tendientes a la investigación científica
responsable, los procesos investigativos pedagógicos y el desarrollo
tecnológico de la Universidad Estatal Amazónica; previsto en el Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación su Reglamento General y Normativa Secundaria del SERCOP.
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4.3. Se realizaron observaciones de forma y técnica normativa a la
propuesta de Reglamento para Regular el Procedimiento de Régimen
Especial de Contratación Directa de Bienes y Servicios para la
Investigación Responsable de la Universidad Estatal Amazónica; las
mismas que se incorporaron en el documento en formato editable que se
adjunta a este informe, el cual es remitido para su consideración. 4.4. De
conformidad con el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento
del Consejo Universitario, los proyectos de reglamento serán tratados en
dos debates. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo
105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda aprobar
en primer debate la Propuesta del Reglamento para Regular el
Procedimiento de Régimen Especial de Contratación Directa de Bienes y
Servicios para la Investigación Responsable de la Universidad Estatal
Amazónica, presentada por la Ing. Pamela Arias, Coordinadora de Compras
Públicas de la UEA.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IX No. 0168-2023 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IX del 29 de septiembre de 2023, resolvió: Artículo 1. Dar por conocido y aprobar en primera instancia el Reglamento para Regular
el Procedimiento de Régimen Especial de Contratación Directa de Bienes y
Servicios para la Investigación Responsable de la Universidad Estatal
Amazónica
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día
para sesión ordinaria X de Consejo Universitario a realizarse el día 27 de
octubre de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento
y de ser el caso aprobación en segunda y definitiva instancia del Reglamento
para Regular el Procedimiento de Régimen Especial de Contratación Directa
de Bienes y Servicios para la Investigación Responsable de la Universidad
Estatal Amazónica, remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador
General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0217-MEM de
fecha 19 de septiembre de 2023.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
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RESUELVE:
Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar en segunda y definitiva instancia el
Reglamento para Regular el Procedimiento de Régimen Especial de Contratación
Directa de Bienes y Servicios para la Investigación Responsable de la Universidad
Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución al Decanato de
Investigación, Dirección de Logística, Dirección Financiera de la Universidad
Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General, y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para
su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de noviembre
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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