RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXIII No. 0099- 2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXIII No. 0099- 2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0028
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA TERCERA DE HCU
Fecha Documento: 2021-09-07
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXIII No. 0099- 2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXIII, de 07 de septiembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimende desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendiciónde cuentas.”; Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, Página 1 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, institucional, jubilación y cesación.”; fortalecimiento Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: El Consejo de Educación Superior.- El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.(…)” Que, el Art. 167 de la LOES determina: El Consejo de Educación Superior estará integrado por los siguientes miembros: (…) b) Seis académicos elegidos por concurso público de merecimientos y oposición. Estos seis integrantes deberán cumplir los mismos requisitos necesarios para ser Rector universitario o politécnico. (…)” Que, el Art. 169 de la Ibidem determina: Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley. Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República […]”; Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema deEducación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley; Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Página 2 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Superior, se determina: Artículo 104.- Licencias para el personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: a) Realizar estudios de doctorado (PhD o su equivalente) o posdoctorados; b) Participar en procesos de capacitación profesional; c) Realizar actividades de docencia o investigación en instituciones de educación superior o de investigación científica, nacionales o extranjeras, hasta por el plazo máximo de dos años; d) Participar en procesos de evaluación de la calidad de la educación superior, por un periodo máximo de seis meses; e) Participar como miembro académico del Consejo de Educación Superior o del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, f) En los casos análogos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público. Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, se determina: Artículo 105.- Comisión de servicios.- El personal académico titular podrá prestar servicios en otra institución de educación superior o institución pública, con su aceptación por escrito, con la autorización previa del órgano encargado, mediante la concesión de comisión de servicios con o sin remuneración, siempre que hubiere cumplido al menos un año de servicio en la institución donde trabaja y cumpla con los requisitos del puesto a ocupar. Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, se determina: Artículo 106.- Obligación de reintegro por licencia o comisión de servicio.- El personal académico conservará todos sus derechos adquiridos en la institución de origen, en la cual se encontraba sirviendo y una vez culminado el período de licencia o comisión de servicios deberá reintegrarse de forma inmediata y obligatoria a la institución de educación superior. El personal académico que se reintegre a la institución de educación superior de origen, una vez finalizadas sus funciones en otras entidades del sector público, lo hará sin desmedro de los derechos que ejercía al momento de solicitar su licencia, comisión de servicios o cambio de dedicación. La IES brindará las facilidades necesarias para su reingreso. Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en el artículo 31 prescribe: “Art. 31.- De las Comisiones de Servicio sin remuneración. - Las y los Página 3 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO servidores públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del Estado, mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por seis años, durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que la servidora o servidorhubiere cumplido al menos un año de servicios en la institución. Concluida la comisión la servidora o servidor será reintegrada o reintegrado a su puesto original. Se exceptúan de esta disposición los períodos para el ejercicio de puestos de elección popular. La entidad que otorgó comisión de servicios no podrá suprimir el cargo de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin sueldo. No se concederá esta clasede comisión de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos denivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios ocasionales. Ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión de servicios para sus servidores.”; Que, el 07 de septiembre de 2016, se llevó a cabo la Sesión de Instalación del Consejo de Educación Superior (CES) una vez que se proclamaron los resultados definitivos del “Concurso Público de Méritos y Oposición para designación de los miembros del Consejo de Educación Superior” para el periodo 2016 – 2021 y la entrega de las credenciales respectivas por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) a los Miembros Académicos del CES, seleccionados dentro del referido concurso; Que, mediante Resolución PLE-CNE-1-20-5-2021, de 20 de mayo de 2021, el Pleno del CNE aprobó la Actualización del Plan Operativo, Calendario, Matriz de Riesgo y Contingencia del Concurso Público de Méritos y Oposición para la Designación de los Miembros del CES y Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), para el periodo 2021-2026, en la que se estableció como fecha máxima el 19 de agosto de 2021 para la proclamación de resultados definitivos y posesionar a los miembros y representantes del CES y del CACES; Que, a través de oficio CES-CES-2021-0648-CO, de 03 de septiembre de 2021, la Presidenta del CES solicitó al CNE: “(…) se informe la situación o fase en la que se encuentra el Concurso Público de Méritos y Oposición para la Designación de los Miembros del Consejo de Educación Superior (CES), para el periodo 2021-2026, a fin de adoptar las acciones que correspondan para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y actividades institucionales que Página 4 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO realiza este Consejo de Estado”; Que, mediante memorando CES-PRO-2021-0257-M, de 06 de septiembre de 2021, la Procuraduría de este Consejo de Estado remitió el criterio jurídico referente al cumplimiento del plazo de funciones de los miembros académicos y acciones a seguir para garantizar la continuidad y actividades del CES, mismo que en su parte pertinente concluye: “De conformidad con las normas analizadas, se puede determinar que sí existe norma legal para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y actividades del CES ante la culminación del período fijo de los Consejeros Académicos, la cual se encuentra contenida en el artículo 105, numeral 4.1. literal b) del RGLOSEP. Sin embargo, no existe, por no estar determinado en la norma, un procedimiento especial a seguir en este caso, por lo que será el Pleno del CES quien resuelva lo que corresponda, en su calidad de máxima autoridad, en el marco de sus atribuciones”; Que, a través de oficio CNE-DNOP-2021-0020-OF de 06 de septiembre de 2021, el CNE da respuesta al oficio señalado en el considerando precedente y señala: “En este sentido, es importante señalar que, mientras las medidas cautelares se encontraban vigentes (del 13 de agosto al 03 de septiembre de 2021), el Consejo Nacional Electoral se encontraba impedido de continuar con el Concurso Público de Méritos y Oposición para la designación de los miembros del Consejo de Educación Superior (CES); y, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) para el periodo 2021-2026; lo que ha retrasado el cumplimiento del calendario aprobado para el referido concurso. Por consiguiente, en cumplimiento de lo que dispone el inciso final del artículo 39 del Reglamento del Concurso; una vez receptados, los pedidos de revisión y recalificación serán conocidos y resueltos por el Pleno del Consejo Nacional Electoral dentro del término de cinco días, contados a partir que se avoque conocimiento de los mismos”; Que, una vez conocido y analizado el memorando CES-PRO-2021-0257-M, de 06 de septiembre de 2021 y el oficio CNE-DNOP-2021-0020-OF, de 06 de septiembre de 2021, se estima pertinente adoptar las acciones necesarias a fin de garantizar la continuidad de los servicios y actividades del CES, hasta que se designen y posesionen los nuevos miembros académicos; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: Artículo Único.- Dar por conocido el oficio CNE-DNOP-2021-0020-OF, de 06 de septiembre de 2021, remitido por el Consejo Nacional Electoral Página 5 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO (CNE) y el criterio jurídico contenido en el memorando CES-PRO2021-0257-M, de 06 de septiembre de 2021, remitido por la Procuraduría del Consejo de Educación Superior (CES); y, en cumplimiento del numeral 4.1 literal b) del artículo 105 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y actividades institucionales, los miembros académicos del CES continuarán en el desempeño de las funciones asignadas a los puestos, en la misma calidad que ostentan, desde el 07 de septiembre de 2021 hasta que sean legalmente reemplazados. Que, Mediante Resolución PLE-CNE-2-4-8-2016, de fecha 04 de agosto del 2016, el Consejo Nacional Electoral, Resuelve: Artículo 1. Acoger el Informe de Proclamación de Resultados para la designación de miembros del Consejo de Educación Superior (CES) y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), para el periodo 2016-2021, presentado por la Comisión de Apoyo, adjunto al memorando Nº CNECACPMOCC-2016-0036-M. En la misma Resolución en su articulo 4, de proclamación de resultados, se seleccionan a los miembros del Consejo de Educación Superior CES, entre los cuales consta la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD, docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, como ganadora de concurso y nuevo miembro del Consejo de Educación Superior en calidad de Miembro Académico. Que, Mediante Oficio Nº 022-LFS-UEA-2016, de fecha 23 de agosto del 2016, dirigido a la Dra. C. Nelly Manjarrez Fuentes PhD, Rectora (e) de la Universidad Estatal Amazónica, la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD, pone en conocimiento la Resolución PLECNE-2-4-8-2016, de fecha 04 de agosto del 2016, con la que el Consejo Nacional Electoral, solicita licencia sin remuneración por el tiempo previsto para el ejercicio de dicho cargo en el CES, desde el 07 de septiembre del 2016, hasta el 07 de septiembre del 2021, amparada en el artículo 86, del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Que, Mediante sumilla inserta en Oficio Nº 022-LFS-UEA-2016, la Dra. C. Que, Nelly Manjarrez Fuentes PhD, Rectora (e) de la Universidad Estatal Amazónica remite la solicitud de la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD para tratamiento en Sesión del Honorable Consejo Universitario de la UEA. Que, El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Página 6 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Amazónica, mediante Resolución Cuarta de Sesión ordinaria de fecha 31 de agosto del 2016, resuelve CONCEDER licencia sin remuneración a la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD, desde el 05 de septiembre del 2016, por el periodo de cinco años, para que cumpla las funciones de Miembro del Consejo de Educación Superior, conforme a la Resolución del Consejo Nacional Electoral PLE-CNE-2-4-8-2016, de fecha 04 de agosto del 2016. Que, A través de oficio innumerado de fecha 19 de julio del 2021, dirigido al Dr. C. David Sancho Aguilera PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD, notifica la fecha de su reintegro, prevista para el día martes 07 de septiembre del 2017, en calidad de Docente Titular a Tiempo Completo, en virtud de la culminación de su designación como Miembro Académico del Consejo de Educación Superior CES, y por consecuencia, la respectiva licencia sin remuneración prevista para el efecto. Que, Mediante Oficio Nro. CES-CAF-2021-0099-O, de fecha 07 de septiembre de 2021, la Ing. Ana Torres Galárraga, Coordinadora Administrativa Financiera del Consejo de Educación Superior, requiere: considerando que la Dra. Lineth Fernández Sánchez ha venido actuando como Consejera Académica del CES, nos permitimos solicitar su colaboración con el fin de que la Universidad Estatal Amazónica, facilite que la mencionada Consejera pueda seguir desempeñando su puesto en este Consejo de Estado desde el 07 de septiembre de 2021 y hasta que el Consejo Nacional Electoral proclame los resultados del Concurso de Méritos y Oposición para la elección de los nuevos consejeros. Que, el numeral 26 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que señala “26. Conceder permisos y licencias especiales de más de sesenta días al personal académico, empleados y trabajadores.”; Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2021-0423-M, de 07 de septiembre de 2021, suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González, Director de Talento Humano de la UEA, remite el INFORME TÉCNICO No. 052-UEA-2021; en el cual recomienda: “4. RECOMENDACIÓN: Con lo expuesto, se recomienda acoger el pedido y autorizar la ampliación de la licencia sin remuneración a tiempo completo de la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD, Docente Titular de la UEA, desde el 07 de septiembre del 2021, hasta la notificación realizada por Página 7 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO el CES, en virtud de lo previsto en la solicitud pertinente, acorde a la norma legal vigente prevista para este trámite. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0613-MEM de fecha 07 de setiembre de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XXIII de Consejo Universitario a realizarse el día martes 07 de septiembre de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “1. Conocimiento y aprobación del oficio Nro.-CES-CAF-2021-0099-O de fecha 07 de septiembre de 2021, suscrito por la Sra. Ana Torres Galárraga Coordinadora Administrativa Financiera del Consejo de Educación Superior, mediante el cual solicita la ampliación de la licencia sin remuneración a tiempo completo a partir del 07 de septiembre de 2021, de la Dra. Lineth Fernández Sánchez, quien ha venido actuando como Consejera Académica del CES hasta que el Consejo Nacional Electoral Proclame los Resultados del Concurso de Méritos y Oposición para la elección de los nuevos Consejeros.” . El Honorable Consejo Universitario, constitucionales, legales y estatutarias, en uso de las atribuciones RESUELVE Artículo 1.- Autorizar la ampliación de la licencia sin remuneración a tiempo completo, de la Dra . Lineth del Rocío Fernández Sánchez, Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, a partir del 07 de septiembre de 2021 hasta que el Consejo Nacional Electoral proclame los resultados del Concurso de Méritos y Oposición para la elección de los nuevos Consejeros. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Educación Superior CES. SEGUNDA. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica. TERCERA. - Notificar con el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría Página 8 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO General y Dirección Financiera para su conocimiento y fines pertinentes. CUARTA. - Disponer a la Dirección de Talento Humano, la ejecución de la presente Resolución, por consiguiente, expedirá las acciones administrativas pertinentes respecto de la ampliación de la licencia sin remuneración a tiempo completo otorgada a la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica. QUINTA. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia desde su aprobación sin perjuicio de la notificación correspondiente. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 5
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