RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXIII No. 0099- 2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXIII No. 0099- 2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0028 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA TERCERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-09-07 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXIII No. 0099- 2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXIII, de 07 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y
difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones
para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen
de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimende desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
(…). La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la
sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad,
solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendiciónde cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y
demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas
de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen
propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción,
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estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento,
escalas
remunerativas,
institucional, jubilación y cesación.”;
fortalecimiento
Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: El
Consejo de Educación Superior.- El Consejo de Educación Superior
es el organismo de derecho público con personería jurídica,
patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y
operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y
coordinación
del
Sistema
de
Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.(…)”
Que, el Art. 167 de la LOES determina: El Consejo de Educación Superior
estará integrado por los siguientes miembros: (…) b) Seis académicos
elegidos por concurso público de merecimientos y oposición. Estos
seis integrantes deberán cumplir los mismos requisitos necesarios
para ser Rector universitario o politécnico. (…)”
Que, el Art. 169 de la Ibidem determina: Son atribuciones y deberes del
Consejo
de
Educación
Superior,
en el ámbito de esta Ley: (…) r) Las demás atribuciones establecidas
en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus
funciones en el marco de la Constitución y la Ley.
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que:
“La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior,
designado por el Presidente de la República […]”;
Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación
Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los
mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema
deEducación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que
le confiera la Función Ejecutiva y la ley;
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación
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Superior, se determina: Artículo 104.- Licencias para el personal
académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al
personal académico titular de las universidades y escuelas
politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: a) Realizar
estudios de doctorado (PhD o su equivalente) o posdoctorados; b)
Participar en procesos de capacitación profesional; c) Realizar
actividades de docencia o investigación en instituciones de educación
superior o de investigación científica, nacionales o extranjeras, hasta
por el plazo máximo de dos años; d) Participar en procesos de
evaluación de la calidad de la educación superior, por un periodo
máximo de seis meses; e) Participar como miembro académico del
Consejo de Educación Superior o del Consejo de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior; y, f) En los casos análogos
establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación
Superior, se determina: Artículo 105.- Comisión de servicios.- El
personal académico titular podrá prestar servicios en otra institución
de educación superior o institución pública, con su aceptación por
escrito, con la autorización previa del órgano encargado, mediante la
concesión de comisión de servicios con o sin remuneración, siempre
que hubiere cumplido al menos un año de servicio en la institución
donde trabaja y cumpla con los requisitos del puesto a ocupar.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación
Superior, se determina: Artículo 106.- Obligación de reintegro
por licencia o comisión de servicio.- El personal académico
conservará todos sus derechos adquiridos en la institución de
origen, en la cual se encontraba sirviendo y una vez culminado
el período de licencia o comisión de servicios deberá
reintegrarse de forma inmediata y obligatoria a la institución
de educación superior. El personal académico que se reintegre
a la institución de educación superior de origen, una vez
finalizadas sus funciones en otras entidades del sector
público, lo hará sin desmedro de los derechos que ejercía al
momento de solicitar su licencia, comisión de servicios o
cambio de dedicación. La IES brindará las facilidades
necesarias para su reingreso.
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en el artículo 31 prescribe: “Art.
31.- De las Comisiones de Servicio sin remuneración. - Las y los
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servidores públicos de carrera podrán prestar servicios en otra
institución del Estado, mediante comisión de servicios sin
remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por seis años,
durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la
Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que la
servidora o servidorhubiere cumplido al menos un año de servicios en la
institución. Concluida la comisión la servidora o servidor será
reintegrada o reintegrado a su puesto original. Se exceptúan de esta
disposición los períodos para el ejercicio de puestos de elección popular.
La entidad que otorgó comisión de servicios no podrá suprimir el cargo
de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin
sueldo. No se concederá esta clasede comisión de servicios a servidoras
o servidores que ocupen puestos denivel jerárquico superior, periodo
fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios
ocasionales. Ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión
de servicios para sus servidores.”;
Que, el 07 de septiembre de 2016, se llevó a cabo la Sesión de Instalación
del Consejo de Educación Superior (CES) una vez que se proclamaron
los resultados definitivos del “Concurso Público de Méritos y
Oposición para designación de los miembros del Consejo de
Educación Superior” para el periodo 2016 – 2021 y la entrega de las
credenciales respectivas por parte del Consejo Nacional Electoral
(CNE) a los Miembros Académicos del CES, seleccionados dentro del
referido concurso;
Que, mediante Resolución PLE-CNE-1-20-5-2021, de 20 de mayo de 2021,
el Pleno del CNE aprobó la Actualización del Plan Operativo,
Calendario, Matriz de Riesgo y Contingencia del Concurso Público de
Méritos y Oposición para la Designación de los Miembros del CES y
Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
(CACES), para el periodo 2021-2026, en la que se estableció como
fecha máxima el 19 de agosto de 2021 para la proclamación de
resultados definitivos y posesionar a los miembros y representantes
del CES y del CACES;
Que, a través de oficio CES-CES-2021-0648-CO, de 03 de septiembre de
2021, la Presidenta del CES solicitó al CNE: “(…) se informe la
situación o fase en la que se encuentra el Concurso Público de Méritos
y Oposición para la Designación de los Miembros del Consejo de
Educación Superior (CES), para el periodo 2021-2026, a fin de
adoptar las acciones que correspondan para garantizar la continuidad
de la prestación de los servicios y actividades institucionales que
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realiza este Consejo de Estado”;
Que, mediante memorando CES-PRO-2021-0257-M, de 06 de septiembre
de 2021, la Procuraduría de este Consejo de Estado remitió el criterio
jurídico referente al cumplimiento del plazo de funciones de los
miembros académicos y acciones a seguir para garantizar la
continuidad y actividades del CES, mismo que en su parte pertinente
concluye: “De conformidad con las normas analizadas, se puede
determinar que sí existe norma legal para garantizar la continuidad
de la prestación de los servicios y actividades del CES ante la
culminación del período fijo de los Consejeros Académicos, la cual se
encuentra contenida en el artículo 105, numeral 4.1. literal b) del
RGLOSEP. Sin embargo, no existe, por no estar determinado en la
norma, un procedimiento especial a seguir en este caso, por lo que
será el Pleno del CES quien resuelva lo que corresponda, en su calidad
de máxima autoridad, en el marco de sus atribuciones”;
Que, a través de oficio CNE-DNOP-2021-0020-OF de 06 de septiembre de
2021, el CNE da respuesta al oficio señalado en el considerando
precedente y señala: “En este sentido, es importante señalar que,
mientras las medidas cautelares se encontraban vigentes (del 13 de
agosto al 03 de septiembre de 2021), el Consejo Nacional Electoral se
encontraba impedido de continuar con el Concurso Público de Méritos
y Oposición para la designación de los miembros del Consejo de
Educación Superior (CES); y, Consejo de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior (CACES) para el periodo 2021-2026; lo que
ha retrasado el cumplimiento del calendario aprobado para el referido
concurso. Por consiguiente, en cumplimiento de lo que dispone el
inciso final del artículo 39 del Reglamento del Concurso; una vez
receptados, los pedidos de revisión y recalificación serán conocidos y
resueltos por el Pleno del Consejo Nacional Electoral dentro del
término de cinco días, contados a partir que se avoque conocimiento
de los mismos”;
Que, una vez conocido y analizado el memorando CES-PRO-2021-0257-M,
de 06 de septiembre de 2021 y el oficio CNE-DNOP-2021-0020-OF, de
06 de septiembre de 2021, se estima pertinente adoptar las acciones
necesarias a fin de garantizar la continuidad de los servicios y
actividades del CES, hasta que se designen y posesionen los nuevos
miembros académicos; y, En ejercicio de las atribuciones que le
confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: Artículo
Único.- Dar por conocido el oficio CNE-DNOP-2021-0020-OF, de 06
de septiembre de 2021, remitido por el Consejo Nacional Electoral
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(CNE) y el criterio jurídico contenido en el memorando CES-PRO2021-0257-M, de 06 de septiembre de 2021, remitido por la
Procuraduría del Consejo de Educación Superior (CES); y, en
cumplimiento del numeral 4.1 literal b) del artículo 105 del
Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, a fin de
garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y
actividades institucionales, los miembros académicos del CES
continuarán en el desempeño de las funciones asignadas a los
puestos, en la misma calidad que ostentan, desde el 07 de septiembre
de 2021 hasta que sean legalmente reemplazados.
Que, Mediante Resolución PLE-CNE-2-4-8-2016, de fecha 04 de agosto del
2016, el Consejo Nacional Electoral, Resuelve: Artículo 1. Acoger el
Informe de Proclamación de Resultados para la designación de
miembros del Consejo de Educación Superior (CES) y del Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior (CEAACES), para el periodo 2016-2021,
presentado por la Comisión de Apoyo, adjunto al memorando Nº
CNECACPMOCC-2016-0036-M. En la misma Resolución en su
articulo 4, de proclamación de resultados, se seleccionan a los
miembros del Consejo de Educación Superior CES, entre los cuales
consta la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD, docente
Titular de la Universidad Estatal Amazónica, como ganadora de
concurso y nuevo miembro del Consejo de Educación Superior en
calidad de Miembro Académico.
Que, Mediante Oficio Nº 022-LFS-UEA-2016, de fecha 23 de agosto del
2016, dirigido a la Dra. C. Nelly Manjarrez Fuentes PhD, Rectora (e)
de la Universidad Estatal Amazónica, la Dra. C. Lineth del Rocío
Fernández Sánchez PhD, pone en conocimiento la Resolución PLECNE-2-4-8-2016, de fecha 04 de agosto del 2016, con la que el
Consejo Nacional Electoral, solicita licencia sin remuneración por el
tiempo previsto para el ejercicio de dicho cargo en el CES, desde el 07
de septiembre del 2016, hasta el 07 de septiembre del 2021,
amparada en el artículo 86, del Reglamento de Carrera y Escalafón
del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.
Que, Mediante sumilla inserta en Oficio Nº 022-LFS-UEA-2016, la Dra. C.
Que, Nelly Manjarrez Fuentes PhD, Rectora (e) de la Universidad
Estatal Amazónica remite la solicitud de la Dra. C. Lineth del Rocío
Fernández Sánchez PhD para tratamiento en Sesión del Honorable
Consejo Universitario de la UEA.
Que, El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
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Amazónica, mediante Resolución Cuarta de Sesión ordinaria de fecha
31 de agosto del 2016, resuelve CONCEDER licencia sin
remuneración a la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD,
desde el 05 de septiembre del 2016, por el periodo de cinco años, para
que cumpla las funciones de Miembro del Consejo de Educación
Superior, conforme a la Resolución del Consejo Nacional Electoral
PLE-CNE-2-4-8-2016, de fecha 04 de agosto del 2016.
Que, A través de oficio innumerado de fecha 19 de julio del 2021, dirigido
al Dr. C. David Sancho Aguilera PhD, Rector de la Universidad Estatal
Amazónica, la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD,
notifica la fecha de su reintegro, prevista para el día martes 07 de
septiembre del 2017, en calidad de Docente Titular a Tiempo
Completo, en virtud de la culminación de su designación como
Miembro Académico del Consejo de Educación Superior CES, y por
consecuencia, la respectiva licencia sin remuneración prevista para el
efecto.
Que, Mediante Oficio Nro. CES-CAF-2021-0099-O, de fecha 07 de
septiembre de 2021, la Ing. Ana Torres Galárraga, Coordinadora
Administrativa Financiera del Consejo de Educación Superior,
requiere: considerando que la Dra. Lineth Fernández Sánchez ha
venido actuando como Consejera Académica del CES, nos permitimos
solicitar su colaboración con el fin de que la Universidad Estatal
Amazónica, facilite que la mencionada Consejera pueda seguir
desempeñando su puesto en este Consejo de Estado desde el 07 de
septiembre de 2021 y hasta que el Consejo Nacional Electoral
proclame los resultados del Concurso de Méritos y Oposición para la
elección de los nuevos consejeros.
Que, el numeral 26 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, que señala “26. Conceder permisos y licencias especiales
de más de sesenta días al personal académico, empleados y
trabajadores.”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2021-0423-M, de 07 de
septiembre de 2021, suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla
González, Director de Talento Humano de la UEA, remite el INFORME
TÉCNICO No. 052-UEA-2021; en el cual recomienda: “4.
RECOMENDACIÓN: Con lo expuesto, se recomienda acoger el pedido y
autorizar la ampliación de la licencia sin remuneración a tiempo completo de
la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD, Docente Titular de la
UEA, desde el 07 de septiembre del 2021, hasta la notificación realizada por
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el CES, en virtud de lo previsto en la solicitud pertinente, acorde a la norma
legal vigente prevista para este trámite.
Que,
mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0613-MEM de fecha 07
de setiembre de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera
PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para sesión Extraordinaria
XXIII de Consejo Universitario a realizarse el día martes 07 de
septiembre de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “1.
Conocimiento y aprobación del oficio Nro.-CES-CAF-2021-0099-O de
fecha 07 de septiembre de 2021, suscrito por la Sra. Ana Torres
Galárraga Coordinadora Administrativa Financiera del Consejo de
Educación Superior, mediante el cual solicita la ampliación de la
licencia sin remuneración a tiempo completo a partir del 07 de
septiembre de 2021, de la Dra. Lineth Fernández Sánchez, quien ha
venido actuando como Consejera Académica del CES hasta que el
Consejo Nacional Electoral Proclame los Resultados del Concurso de
Méritos y Oposición para la elección de los nuevos Consejeros.”
.
El Honorable Consejo Universitario,
constitucionales, legales y estatutarias,
en
uso
de
las
atribuciones
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar la ampliación de la licencia sin remuneración a
tiempo completo, de la Dra . Lineth del Rocío Fernández Sánchez, Docente
Titular de la Universidad Estatal Amazónica, a partir del 07 de septiembre
de 2021 hasta que el Consejo Nacional Electoral proclame los resultados del
Concurso de Méritos y Oposición para la elección de los nuevos Consejeros.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de
Educación Superior CES.
SEGUNDA. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra.
Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD., Docente Titular de la Universidad
Estatal Amazónica.
TERCERA. - Notificar con el contenido de la presente Resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría
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General y Dirección Financiera para su conocimiento y fines pertinentes.
CUARTA. - Disponer a la Dirección de Talento Humano, la ejecución de la
presente
Resolución,
por
consiguiente,
expedirá
las acciones
administrativas pertinentes respecto de la ampliación de la licencia sin
remuneración a tiempo completo otorgada a la Dra. Lineth del Rocío
Fernández Sánchez PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica.
QUINTA. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia desde su aprobación sin
perjuicio de la notificación correspondiente.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los siete (07) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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