RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0165-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0165-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0167
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024
Fecha Documento: 2024-08-13
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 13
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0165-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria VII del 24 de julio de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Página 1 de 13 Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Que, el Art. 233 de la Carta Magna dice: Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”. Que, el Art. 350 de la Carta Magna determina .- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.” Que, el Art. 351 Ibídem dice.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.” Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; e reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los Página 2 de 13 principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. (…)” Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica.- Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.” Que, el Art. 13 de la LOES.- Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: (…) f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…)”; Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”; Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP, manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación Página 3 de 13 obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”; Que, el Artículo 68 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta.- Creación de cargos de gestión educativa. - Las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable, podrán crear cargos de gestión educativa no correspondientes a autoridades académicas, lo cual deberá constar en la planificación académica anual correspondiente y contar con la disponibilidad presupuestaria. Para efectos remunerativos se observarán valores inferiores a los correspondientes a los del subdecano o similar jerarquía. Para ejercer dichas funciones, se exigirá al menos dos años de experiencia en calidad de personal académico universitario o politécnico. Para la determinación de las remuneraciones de los cargos de gestión educativa se considerará la misma metodología de cálculo utilizada para establecer las remuneraciones de las autoridades académicas, de esta manera la universidad o escuela politécnica que opte por la creación de estos cargos aplicará una razón entre la remuneración fijada para el subdecano o similar jerarquía de su propia institución y el r obtenido para el cálculo de la escala remunerativa de sus autoridades, según lo determinado en la resolución de escalas remunerativas referenciales mínimas y máximas del personal académico y autoridades académicas de las universidades y escuelas politécnicas públicas. Cuando el cargo de gestión educativa de una universidad o escuela politécnica sea ocupado por un miembro del personal académico titular de la misma institución que perciba una remuneración superior a la establecida para el cargo de autoridad, ésta no será disminuida. Una vez culminadas sus funciones retornará al cargo de personal académico que haya mantenido previo a su designación, con la remuneración que corresponda a las funciones a las que sea reintegrado. Que, el Art. 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP manifiesta: De la planificación institucional del talento humano. -Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados. Las Unidades de Administración del Talento Humano de las Entidades del Sector Público, Página 4 de 13 enviarán al Ministerio del Trabajo, la planificación institucional del talento humano para el año siguiente para su aprobación, la cual se presentará treinta días posteriores a la expedición de las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año correspondiente. Esta norma no se aplicará a los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y a las entidades sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, obligatoriamente tendrán su propia planificación anual del talento humano, la que será sometida a su respectivo órgano legislativo. Lo resaltado me pertenece Que, el Art. 57.-De la creación de puestos de la LOSEP establece. -El Ministerio del Trabajo aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad de las instituciones del sector público determinadas en el artículo 3 de esta ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de administración de talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios. Se exceptúan del proceso establecido en el inciso anterior los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, las universidades y escuelas politécnicas públicas y las entidades sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.” Lo resaltado me pertenece Que, el Art. 58 de la LOSEP determina. - De los contratos de servicios ocasionales. -La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada de forma excepcional por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales no permanentes, previo el informe motivado de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin. La contratación de personal ocasional para la ejecución de actividades no permanentes, no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje, deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Trabajo. Se exceptúa de este porcentaje a las personas con discapacidad, debidamente calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional a través del Sistema Nacional de Salud; personas contratadas bajo esta modalidad en instituciones u organismos de reciente creación, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de Página 5 de 13 méritos y oposición, en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior; y el de las mujeres embarazadas. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad, en el caso de las mujeres embarazadas la vigencia del contrato durará "hasta el fin del período fiscal en que concluya su período de lactancia", de acuerdo con la ley. El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento permanente, con excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos para jubilación. […] Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento por alguna de las causales establecidas en la presente ley y su reglamento. La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos será la fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de Trabajo, el cual expedirá la normativa correspondiente. El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley será causal para la conclusión automática del mismo y originará, en consecuencia, la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de conformidad con la ley. Cuando la necesidad institucional pasa a ser permanente, la Unidad Administrativa de Talento Humano planificará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición, previo al cumplimiento de los requisitos y procesos legales correspondientes. Lo resaltado me pertenece. Se considerará que las necesidades institucionales pasan a ser permanentes cuando luego de un año de contratación ocasional se mantenga a la misma persona o se contrate a otra, bajo esta modalidad, para suplir la misma necesidad, en la respectiva institución pública. Lo resaltado me pertenece. La Unidad Administrativa de Talento Humano bajo sanción en caso de incumplimiento tendrá la obligación de iniciar el concurso de méritos y oposición correspondiente, tiempo en el cual se entenderá prorrogado el contrato ocasional hasta la finalización del concurso y la designación de la persona ganadora. Los servidores responsables determinados en los artículos 56 y 57 de esta ley, deberán, presentar las planificaciones, solicitudes, aprobaciones e informes que se necesitan para poder convocar a concurso de méritos y oposición, inmediatamente a partir de la fecha de Página 6 de 13 terminación del contrato ocasional; caso contrario será causal de remoción o destitución del cargo según corresponda. Las servidoras o servidores públicos responsables de la Unidad Administrativa de Talento Humano que contravengan con lo dispuesto en este artículo serán sancionados por la autoridad nominadora o su delegado, con la suspensión o destitución del cargo previo el correspondiente sumario administrativo, proceso disciplinario que será vigilado por el Ministerio de Trabajo. […]” Que, el Art. 141 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP .-De la planificación institucional del talento humano.-Sobre la base de las políticas, normas e instrumentos del Ministerio de Relaciones Laborales, las UATH, de conformidad con el plan estratégico institucional, portafolio de productos, servicios, procesos, y procedimientos diseñarán los lineamientos en que se fundamentarán las diferentes unidades o procesos administrativos, para la elaboración de la planificación del talento humano necesario en cada una de ellas. Posteriormente las UATH deberán remitir la información en el término señalado en el segundo inciso del artículo 56 de la LOSEP, para la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales. La planificación del talento humano se constituirá en un referente para los procesos de creación de puestos, […] Lo resaltado me pertenece Que, el Art. 142 de Reglamento LOSEP dice. -Efectos de la planificación del talento humano.-Las UATH, sobre la base de la planificación a que se refiere el artículo 141 de este Reglamento General pondrán en consideración de la autoridad nominadora anualmente, las recomendaciones sobre traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambio voluntario de puestos, creación y/o supresión de puestos, contratos de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales, convenios o contratos de pasantías o prácticas, que la institución deba ejecutar para optimizar recursos y orientarse a la consecución de sus metas, objetivos y planificación estratégica.” Lo resaltado me pertenece Que, el Art. 153 del Reglamento ibídem manifiesta.- De la creación de puestos.El Ministerio de Relaciones Laborales, conforme a lo señalado en el artículo 57 de la LOSEP, regulará y aprobará la creación de los puestos que sean necesarios para la consecución de las metas y objetivos de cada unidad, área o procesos, de conformidad con la planificación estratégica institucional, el plan operativo anual de talento humano y la administración Página 7 de 13 de procesos, en función de lo dispuesto en este Reglamento General y de las necesidades de los procesos internos de cada institución, planes estratégicos y operacionales y sus disponibilidades presupuestarias; y, el dictamen previo favorable del Ministerio de Finanzas, de ser el caso. Se exceptúan de los informes de creación de puestos, establecido en el inciso anterior los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, las universidades y escuelas politécnicas públicas y las entidades sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.” Lo resaltado me pertenece Que, el Art. 143 del Reglamento LOSEP dice.-De los contratos de servicios ocasionales. -La autoridad nominadora, podrá suscribir contratos para la prestación de servicios ocasionales, previo informe favorable de la UATH. El informe justificará la necesidad de trabajo ocasional, certificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la LOSEP y este Reglamento General para el ingreso ocasional al servicio público por parte de la persona a ser contratada; para el efecto se contará con la certificación de que existen los recursos económicos disponibles en la correspondiente partida presupuestaria y se observará que la contratación no implique aumento en la masa salarial aprobada; en caso de que esta contratación implique aumento de la masa salarial aprobada, deberá obtenerse en forma previa las respectivas autorizaciones favorables. El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será de hasta un año y no podrá ser prorrogado salvo los cosas (sic) establecidos en la Ley. Una vez superado el plazo, se entenderá como necesidad institucional permanente lo que conllevará la respectiva creación del puesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público.” Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, Página 8 de 13 los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica. (…)”; Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano, se elabora el presente informe con el objetivo de cumplir con la disposición emitida por el Dr. M.V. David Sancho A. PhD., Rector de la Universidad de la Universidad Estatal Amazónica en su artículo 5 de la Resolución Nro. UEA-REC-20240002-RES, de fecha 15 de enero de 2024, que menciona: “Articulo 5.- Disponer que se realice el proceso pertinente para la creación de los puestos acorde a los roles y número de puestos establecidos en la presente planificación, dando cumplimiento a lo establecido en el Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos de la Universidad Estatal Amazónica y la lo dispuesto por la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General” Que, con Memorando Nro. UEA-INT-DTH-2024-0071-M de fecha 18 de julio de 2024 suscrito por el MSc. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano, remite el Informe Técnico Nro. 220-UEA-DTH-IT-2024 respecto Creación de partidas vacantes bajo el régimen laboral de la Ley Orgánica de Servicio Público â LOSEP. Que, mediante informe técnico Nro. 220-UEA-DTH-IT-2024, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla Gonzalez Director de Talento Humano de la UEA concluye y recomienda: CONCLUSIÓN: Por lo expuesto en el presente informe, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección de Talento Humano de la U.E.A., concluye lo siguiente: • La Universidad Estatal Amazónica cuenta con certificación de disponibilidad presupuestaria para los contratos de servicios ocasionales correspondiente al período 2024 bajo el régimen Página 9 de 13 laboral de la LOSEP. • En base al artículo 58 de la LOSEP, los veinte (20) contratos de servicios ocasionales para desempeñar actividades de acuerdo con el determinado en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Institucional vigente (detalle Tabla 2), cumplen con el tiempo establecido por la normativa legal para ser considerados como necesidad institucional permanente lo que conllevará a iniciar el proceso pertinente respectivo para la creación de los puestos antes mencionados. La Dirección de Talento Humano considerando la vigencia de los contratos de servicios ocasionales bajo el régimen laboral de la LOSEP, suscritos hasta el 31 de diciembre del presente año; cumplen con el tiempo establecido por la normativa legal para ser considerados necesidad institucional permanente, en tal sentido la Dirección de Talento Humano emite el criterio favorable para que se inicie el proceso de creación de 20 partidas vacantes de acuerdo con lo detallado en la tabla 2 del presente informe. RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano de la Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinada en la LOSEP y su Reglamento General, recomienda al Dr. M. V. David Sancho Aguilera., PhD. Rector: 1. Conocer el presente informe técnico de criterio favorable para la creación de 20 (veinte) partidas vacantes bajo el régimen laboral de la LOSEP, y elevar a conocimiento al Honorable Consejo Universitario para su tratamiento pertinente, de acuerdo con el siguiente detalle: ORD. 1 2 3 4 5 6 7 8 DENOMINACION DEL PUESTO ACORDE AL MANUAL DE PUESTOS DIRECCIÓN O UNIDAD ADMINISTRATIVA ASISTENTE DE BIBLIOTECA DIRECCIÓN ACADÉMICA ANALISTA DE PLATAFORMAS EDUCATIVAS DE TI DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ASISTENTE DE TALENTO ANALISTA HUMANO DE SEGURIDAD Y DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO GRUPO OCUPACIONAL NIVEL APOYO ADMINISTRATIVO NIVEL EJECUTOR 1.2 NIVEL APOYO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO ANALISTA SALUD OCUPACIONAL DE PLANIFICACION Y EVALUACION INSTITUCIONAL ASISTENTE DE TALENTO HUMANO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL NIVEL EJECUTOR 1.2 SECRETARIA/O SEDE EL PANGUI ASISTENTE ADMINISTRATIVO SECRETARIA GENERAL ROL DEL PUESTO RMU USD $ 3 TÉCNICO $ 733,00 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 3 TÉCNICO $ 733,00 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 3 TÉCNICO $ 733,00 3 TÉCNICO $ 733,00 2 ADMINISTRATIVO $ 622,00 1.3 1.3 NIVEL EJECUTOR 1.2 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO GRADO NIVEL APOYO ADMINISTRATIVO NIVEL 1.3 APOYO ADMINISTRATIVO NIVEL 1.3 APOYO ADMINISTRATIVO NIVEL 1.2 APOYO ADMINISTRATIVO 9 ASISTENTE DE RECEPCION SECRETARIA GENERAL 1 ADMINISTRATIVO $ 585,00 10 ANALISTA DE ASESORIA LEGAL PROCURADURIA GENERAL 1.1 EJECUTOR 1.2 NIVEL 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 11 ANALISTA DE BIENES DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA NIVEL EJECUTOR 1.2 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 12 ANALISTA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA NIVEL EJECUTOR 1.2 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA NIVEL EJECUTOR 1.2 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO NIVEL EJECUTOR 1.2 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 DIRECCIÓN FINANCIERA NIVEL EJECUTOR 1.2 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 13 14 15 ANALISTA DE COMPRAS ANALISTA PUBLICAS JURIDICO DE TALENTO HUMANO ANALISTA DE TESORERIA Página 10 de 13 16 17 18 19 SECRETARIA/O ASISTENTE DE COMPRAS PUBLICAS ASISTENTE DE TALENTO HUMANO ANALISTA JURIDICO DE SECRETARIA GENERAL DECANATO DE VINCULACIÓN NIVEL APOYO ADMINISTRATIVO NIVEL 1.3 APOYO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO NIVEL 1.3 APOYO ADMINISTRATIVO 1.3 NIVEL EJECUTOR 1.2 SECRETARIA GENERAL 3 TÉCNICO $ 733,00 3 TÉCNICO $ 733,00 3 TÉCNICO $ 733,00 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 EJECUCIÓN DE PROCESOS 20 ASISTENTE DE BIENES DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA NIVEL APOYO TÉCNICO 1.1 DE APOYO Y TECNOLÓGICO 4 $ 780,00 Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión Ordinaria VII de Consejo Universitario a realizarse el día 24 de julio de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la Creación de partidas vacantes bajo el régimen laboral de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, conforme el informe técnico remitido por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA remitido mediante Memorando Nro. UEA-INTDTH-2024-0071-M de fecha 18 de julio de 2024. El Consejo Universitario en uso de constitucionales, legales y estatutarias; sus atribuciones y facultades RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar la creación de 20 partidas vacantes bajo el régimen laboral LOSEP conforme el Informe Técnico Nro. 220-UEA-DTH-IT-2024, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Administración de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica de acuerdo con el siguiente detalle: ORD. 1 2 3 4 5 6 DENOMINACION DEL PUESTO ACORDE AL MANUAL DE PUESTOS DIRECCIÓN O UNIDAD ADMINISTRATIVA ASISTENTE DE BIBLIOTECA DIRECCIÓN ACADÉMICA ANALISTA DE PLATAFORMAS EDUCATIVAS DE TI DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ASISTENTE DE TALENTO ANALISTA HUMANO DE SEGURIDAD Y ANALISTA SALUD OCUPACIONAL DE PLANIFICACION Y EVALUACION INSTITUCIONAL ASISTENTE DE TALENTO HUMANO DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO GRUPO OCUPACIONAL NIVEL APOYO ADMINISTRATIVO GRADO ROL DEL PUESTO RMU USD $ 3 TÉCNICO $ 733,00 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 3 TÉCNICO $ 733,00 1.3 NIVEL EJECUTOR 1.2 NIVEL APOYO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO 1.3 NIVEL EJECUTOR 1.2 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL NIVEL EJECUTOR 1.2 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 3 TÉCNICO $ 733,00 3 TÉCNICO $ 733,00 2 ADMINISTRATIVO $ 622,00 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO 7 SECRETARIA/O SEDE EL PANGUI 8 ASISTENTE ADMINISTRATIVO SECRETARIA GENERAL 9 ASISTENTE DE RECEPCION SECRETARIA GENERAL NIVEL APOYO ADMINISTRATIVO NIVEL 1.3 APOYO ADMINISTRATIVO NIVEL 1.3 APOYO ADMINISTRATIVO NIVEL 1.2 APOYO ADMINISTRATIVO 10 ANALISTA DE ASESORIA LEGAL PROCURADURIA GENERAL 1.1 NIVEL EJECUTOR 1.2 11 ANALISTA DE BIENES DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA NIVEL EJECUTOR 1.2 1 ADMINISTRATIVO $ 585,00 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 Página 11 de 13 12 13 14 15 16 17 18 19 ANALISTA DE TRANSPORTE ANALISTA DE COMPRAS ANALISTA PUBLICAS JURIDICO DE TALENTO HUMANO ANALISTA DE TESORERIA SECRETARIA/O ASISTENTE DE COMPRAS PUBLICAS ASISTENTE DE TALENTO HUMANO ANALISTA JURIDICO DE SECRETARIA GENERAL DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA NIVEL EJECUTOR 1.2 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA NIVEL EJECUTOR 1.2 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO NIVEL EJECUTOR 1.2 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 DIRECCIÓN FINANCIERA NIVEL EJECUTOR 1.2 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 3 TÉCNICO $ 733,00 3 TÉCNICO $ 733,00 3 TÉCNICO $ 733,00 7 EJECUCIÓN DE PROCESOS $ 1.086,00 NIVEL APOYO ADMINISTRATIVO DECANATO DE VINCULACIÓN NIVEL 1.3 APOYO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO SECRETARIA GENERAL NIVEL 1.3 APOYO ADMINISTRATIVO 1.3 NIVEL EJECUTOR 1.2 EJECUCIÓN DE PROCESOS 20 ASISTENTE DE BIENES DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA NIVEL APOYO TÉCNICO 1.1 4 DE APOYO Y TECNOLÓGICO $ 780,00 Articulo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realice la modificación de ítems presupuestarios del grupo de gastos 51, de contratos de servicios ocasionales a nombramientos. Articulo 3.- Autorizar a la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica realice todos los trámites pertinentes para ocupar las partidas vacantes creadas. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para los fines correspondientes. Segunda. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 12 de 13 Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 13 de 13
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