RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0165-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0165-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0167 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-08-13 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
13 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0165-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria VII del 24 de julio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.
Que, el Art. 233 de la Carta Magna dice: Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (…)”.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna determina .- El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas;
la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con
los objetivos del régimen de desarrollo.”
Que, el Art. 351 Ibídem dice.- El sistema de educación superior estará articulado
al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación
superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios
de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción
del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”; e reconoce a las universidades y
escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de
la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los
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principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. (…)”
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica.- Principios del
Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.”
Que, el Art. 13 de la LOES.- Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son
funciones del Sistema de Educación Superior: (…) f) Garantizar el respeto
a la autonomía universitaria responsable;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…)”;
Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes”;
Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP,
manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación
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obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado”;
Que, el Artículo 68 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta.- Creación de
cargos de gestión educativa. - Las universidades y escuelas politécnicas,
en ejercicio de su autonomía responsable, podrán crear cargos de gestión
educativa no correspondientes a autoridades académicas, lo cual deberá
constar en la planificación académica anual correspondiente y contar con
la disponibilidad presupuestaria. Para efectos remunerativos se
observarán valores inferiores a los correspondientes a los del subdecano o
similar jerarquía. Para ejercer dichas funciones, se exigirá al menos dos
años de experiencia en calidad de personal académico universitario o
politécnico. Para la determinación de las remuneraciones de los cargos de
gestión educativa se considerará la misma metodología de cálculo utilizada
para establecer las remuneraciones de las autoridades académicas, de esta
manera la universidad o escuela politécnica que opte por la creación de
estos cargos aplicará una razón entre la remuneración fijada para el
subdecano o similar jerarquía de su propia institución y el r obtenido para
el cálculo de la escala remunerativa de sus autoridades, según lo
determinado en la resolución de escalas remunerativas referenciales
mínimas y máximas del personal académico y autoridades académicas de
las universidades y escuelas politécnicas públicas. Cuando el cargo de
gestión educativa de una universidad o escuela politécnica sea ocupado
por un miembro del personal académico titular de la misma institución
que perciba una remuneración superior a la establecida para el cargo de
autoridad, ésta no será disminuida. Una vez culminadas sus funciones
retornará al cargo de personal académico que haya mantenido previo a su
designación, con la remuneración que corresponda a las funciones a las
que sea reintegrado.
Que, el Art. 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP manifiesta: De la
planificación institucional del talento humano. -Las Unidades de
Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y
presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes,
programas, proyectos y procesos a ser ejecutados. Las Unidades de
Administración del Talento Humano de las Entidades del Sector Público,
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enviarán al Ministerio del Trabajo, la planificación institucional del talento
humano para el año siguiente para su aprobación, la cual se presentará
treinta días posteriores a la expedición de las Directrices Presupuestarias
para la Proforma Presupuestaria del año correspondiente. Esta norma no se
aplicará a los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,
Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y a las entidades sujetas al
ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales,
obligatoriamente tendrán su propia planificación anual del talento
humano, la que será sometida a su respectivo órgano legislativo. Lo
resaltado me pertenece
Que, el Art. 57.-De la creación de puestos de la LOSEP establece. -El Ministerio
del Trabajo aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima
autoridad de las instituciones del sector público determinadas en el artículo
3 de esta ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de
administración de talento humano, previo el dictamen favorable del
Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no
se cuente con los recursos necesarios. Se exceptúan del proceso
establecido en el inciso anterior los gobiernos autónomos
descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, las
universidades y escuelas politécnicas públicas y las entidades
sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.” Lo
resaltado me pertenece
Que, el Art. 58 de la LOSEP determina. - De los contratos de servicios ocasionales.
-La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada de
forma excepcional por la autoridad nominadora, para satisfacer
necesidades institucionales no permanentes, previo el informe motivado de
la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que exista la
partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para
este fin. La contratación de personal ocasional para la ejecución de
actividades no permanentes, no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la
totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare
dicho porcentaje, deberá contarse con la autorización previa del Ministerio
de Trabajo. Se exceptúa de este porcentaje a las personas con discapacidad,
debidamente calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional a través del
Sistema Nacional de Salud; personas contratadas bajo esta modalidad en
instituciones u organismos de reciente creación, hasta que se realicen los
correspondientes concursos de selección de
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méritos y oposición, en el caso de puestos que correspondan a proyectos de
inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior; y el de
las mujeres embarazadas. Por su naturaleza, este tipo de contratos no
generan estabilidad, en el caso de las mujeres embarazadas la vigencia del
contrato durará "hasta el fin del período fiscal en que concluya su período
de lactancia", de acuerdo con la ley. El personal que labora en el servicio
público bajo esta modalidad tendrá relación de dependencia y derecho a
todos los beneficios económicos contemplados para el personal de
nombramiento permanente, con excepción de las indemnizaciones por
supresión de puesto o partida o incentivos para jubilación. […] Este tipo de
contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad
laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un
nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier
momento por alguna de las causales establecidas en la presente ley y su
reglamento. La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos
será la fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los
puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por
el Ministerio de Trabajo, el cual expedirá la normativa correspondiente. El
contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley
será causal para la conclusión automática del mismo y originará, en
consecuencia, la determinación de las responsabilidades administrativas,
civiles o penales de conformidad con la ley. Cuando la necesidad
institucional pasa a ser permanente, la Unidad Administrativa de
Talento Humano planificará la creación del puesto el cual será
ocupado agotando el concurso de méritos y oposición, previo al
cumplimiento de los requisitos y procesos legales correspondientes.
Lo resaltado me pertenece. Se considerará que las necesidades
institucionales pasan a ser permanentes cuando luego de un año de
contratación ocasional se mantenga a la misma persona o se
contrate a otra, bajo esta modalidad, para suplir la misma
necesidad, en la respectiva institución pública. Lo resaltado me
pertenece. La Unidad Administrativa de Talento Humano bajo sanción en
caso de incumplimiento tendrá la obligación de iniciar el concurso de méritos
y oposición correspondiente, tiempo en el cual se entenderá prorrogado el
contrato ocasional hasta la finalización del concurso y la designación de la
persona ganadora. Los servidores responsables determinados en los
artículos 56 y 57 de esta ley, deberán, presentar las planificaciones,
solicitudes, aprobaciones e informes que se necesitan para poder convocar
a concurso de méritos y oposición, inmediatamente a partir de la fecha de
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terminación del contrato ocasional; caso contrario será causal de remoción o
destitución del cargo según corresponda. Las servidoras o servidores
públicos responsables de la Unidad Administrativa de Talento Humano que
contravengan con lo dispuesto en este artículo serán sancionados por la
autoridad nominadora o su delegado, con la suspensión o destitución del
cargo previo el correspondiente sumario administrativo, proceso disciplinario
que será vigilado por el Ministerio de Trabajo. […]”
Que, el Art. 141 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público,
LOSEP .-De la planificación institucional del talento humano.-Sobre la base
de las políticas, normas e instrumentos del Ministerio de Relaciones
Laborales, las UATH, de conformidad con el plan estratégico institucional,
portafolio de productos, servicios, procesos, y procedimientos diseñarán los
lineamientos en que se fundamentarán las diferentes unidades o procesos
administrativos, para la elaboración de la planificación del talento humano
necesario en cada una de ellas. Posteriormente las UATH deberán remitir la
información en el término señalado en el segundo inciso del artículo 56 de la
LOSEP, para la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales. La
planificación del talento humano se constituirá en un referente para
los procesos de creación de puestos, […] Lo resaltado me pertenece
Que, el Art. 142 de Reglamento LOSEP dice. -Efectos de la planificación del talento
humano.-Las UATH, sobre la base de la planificación a que se refiere el
artículo 141 de este Reglamento General pondrán en consideración de la
autoridad nominadora anualmente, las recomendaciones sobre
traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambio
voluntario de puestos, creación y/o supresión de puestos, contratos de
servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales, convenios
o contratos de pasantías o prácticas, que la institución deba ejecutar para
optimizar recursos y orientarse a la consecución de sus metas, objetivos y
planificación estratégica.” Lo resaltado me pertenece
Que, el Art. 153 del Reglamento ibídem manifiesta.- De la creación de puestos.El Ministerio de Relaciones Laborales, conforme a lo señalado en el artículo
57 de la LOSEP, regulará y aprobará la creación de los puestos que sean
necesarios para la consecución de las metas y objetivos de cada unidad,
área o procesos, de conformidad con la planificación estratégica
institucional, el plan operativo anual de talento humano y la administración
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de procesos, en función de lo dispuesto en este Reglamento General y de las
necesidades de los procesos internos de cada institución, planes
estratégicos y operacionales y sus disponibilidades presupuestarias; y, el
dictamen previo favorable del Ministerio de Finanzas, de ser el caso. Se
exceptúan de los informes de creación de puestos, establecido en el
inciso anterior los gobiernos autónomos descentralizados, sus
entidades y regímenes especiales, las universidades y escuelas
politécnicas públicas y las entidades sometidas al ámbito de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas.” Lo resaltado me pertenece
Que, el Art. 143 del Reglamento LOSEP dice.-De los contratos de servicios
ocasionales. -La autoridad nominadora, podrá suscribir contratos para la
prestación de servicios ocasionales, previo informe favorable de la UATH. El
informe justificará la necesidad de trabajo ocasional, certificará el
cumplimiento de los requisitos previstos en la LOSEP y este Reglamento
General para el ingreso ocasional al servicio público por parte de la persona
a ser contratada; para el efecto se contará con la certificación de que existen
los recursos económicos disponibles en la correspondiente partida
presupuestaria y se observará que la contratación no implique aumento en
la masa salarial aprobada; en caso de que esta contratación implique
aumento de la masa salarial aprobada, deberá obtenerse en forma previa
las respectivas autorizaciones favorables. El plazo máximo de duración del
contrato de servicios ocasionales será de hasta un año y no podrá ser
prorrogado salvo los cosas (sic) establecidos en la Ley. Una vez superado el
plazo, se entenderá como necesidad institucional permanente lo que
conllevará la respectiva creación del puesto, de conformidad a lo establecido
en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público.”
Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo,
provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas
por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre
vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o
paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del
Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio
propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto,
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los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas
legalmente.”;
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la
Universidad Estatal Amazónica. (…)”;
Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de
Administración del Talento Humano, se elabora el presente informe con el
objetivo de cumplir con la disposición emitida por el Dr. M.V. David Sancho
A. PhD., Rector de la Universidad de la Universidad Estatal Amazónica en
su artículo 5 de la Resolución Nro. UEA-REC-20240002-RES, de fecha 15 de
enero de 2024, que menciona: “Articulo 5.- Disponer que se realice el
proceso pertinente para la creación de los puestos acorde a los roles y
número de puestos establecidos en la presente planificación, dando
cumplimiento a lo establecido en el Manual de descripción, valoración y
clasificación de puestos de la Universidad Estatal Amazónica y la lo
dispuesto por la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General”
Que, con Memorando Nro. UEA-INT-DTH-2024-0071-M de fecha 18 de julio de
2024 suscrito por el MSc. Daniel Mantilla González Director de Talento
Humano, remite el Informe Técnico Nro. 220-UEA-DTH-IT-2024 respecto
Creación de partidas vacantes bajo el régimen laboral de la Ley Orgánica
de Servicio Público â LOSEP.
Que, mediante informe técnico Nro. 220-UEA-DTH-IT-2024, suscrito por el Mgs.
Daniel Mantilla Gonzalez Director de Talento Humano de la UEA concluye
y recomienda: CONCLUSIÓN: Por lo expuesto en el presente informe, en
cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la
Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección de Talento Humano de la
U.E.A., concluye lo siguiente: • La Universidad Estatal Amazónica cuenta
con certificación de disponibilidad presupuestaria para los contratos de
servicios ocasionales correspondiente al período 2024 bajo el régimen
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laboral de la LOSEP. • En base al artículo 58 de la LOSEP, los veinte (20)
contratos de servicios ocasionales para desempeñar actividades de acuerdo
con el determinado en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación
de Puestos Institucional vigente (detalle Tabla 2), cumplen con el tiempo
establecido por la normativa legal para ser considerados como necesidad
institucional permanente lo que conllevará a iniciar el proceso pertinente
respectivo para la creación de los puestos antes mencionados. La Dirección
de Talento Humano considerando la vigencia de los contratos de servicios
ocasionales bajo el régimen laboral de la LOSEP, suscritos hasta el 31 de
diciembre del presente año; cumplen con el tiempo establecido por la
normativa legal para ser considerados necesidad institucional permanente,
en tal sentido la Dirección de Talento Humano emite el criterio favorable
para que se inicie el proceso de creación de 20 partidas vacantes de
acuerdo con lo detallado en la tabla 2 del presente informe.
RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano de la Universidad
Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades
determinada en la LOSEP y su Reglamento General, recomienda al Dr. M.
V. David Sancho Aguilera., PhD. Rector: 1. Conocer el presente informe
técnico de criterio favorable para la creación de 20 (veinte) partidas
vacantes bajo el régimen laboral de la LOSEP, y elevar a conocimiento al
Honorable Consejo Universitario para su tratamiento pertinente, de
acuerdo con el siguiente detalle:
ORD.
1
2
3
4
5
6
7
8
DENOMINACION DEL PUESTO
ACORDE AL MANUAL DE
PUESTOS
DIRECCIÓN O UNIDAD
ADMINISTRATIVA
ASISTENTE DE BIBLIOTECA
DIRECCIÓN ACADÉMICA
ANALISTA DE PLATAFORMAS
EDUCATIVAS DE TI
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN
ASISTENTE DE TALENTO
ANALISTA
HUMANO DE SEGURIDAD Y
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
GRUPO OCUPACIONAL
NIVEL APOYO ADMINISTRATIVO
NIVEL EJECUTOR 1.2
NIVEL APOYO ADMINISTRATIVO
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
ANALISTA
SALUD
OCUPACIONAL
DE PLANIFICACION Y
EVALUACION INSTITUCIONAL
ASISTENTE DE TALENTO
HUMANO
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
NIVEL EJECUTOR 1.2
SECRETARIA/O
SEDE EL PANGUI
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
SECRETARIA GENERAL
ROL DEL PUESTO
RMU
USD $
3
TÉCNICO
$ 733,00
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
3
TÉCNICO
$ 733,00
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
3
TÉCNICO
$ 733,00
3
TÉCNICO
$ 733,00
2
ADMINISTRATIVO
$ 622,00
1.3
1.3
NIVEL EJECUTOR 1.2
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
GRADO
NIVEL APOYO ADMINISTRATIVO
NIVEL
1.3 APOYO ADMINISTRATIVO
NIVEL
1.3 APOYO ADMINISTRATIVO
NIVEL
1.2 APOYO ADMINISTRATIVO
9
ASISTENTE DE RECEPCION
SECRETARIA GENERAL
1
ADMINISTRATIVO
$ 585,00
10
ANALISTA DE ASESORIA LEGAL
PROCURADURIA GENERAL
1.1 EJECUTOR 1.2
NIVEL
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
11
ANALISTA DE BIENES
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
NIVEL EJECUTOR 1.2
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
12
ANALISTA DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
NIVEL EJECUTOR 1.2
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
NIVEL EJECUTOR 1.2
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
NIVEL EJECUTOR 1.2
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
DIRECCIÓN FINANCIERA
NIVEL EJECUTOR 1.2
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
13
14
15
ANALISTA DE COMPRAS
ANALISTA
PUBLICAS JURIDICO DE
TALENTO HUMANO
ANALISTA
DE TESORERIA
Página 10 de 13
16
17
18
19
SECRETARIA/O
ASISTENTE DE COMPRAS
PUBLICAS
ASISTENTE DE TALENTO
HUMANO
ANALISTA JURIDICO DE
SECRETARIA GENERAL
DECANATO DE VINCULACIÓN
NIVEL APOYO ADMINISTRATIVO
NIVEL
1.3 APOYO ADMINISTRATIVO
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
NIVEL
1.3 APOYO ADMINISTRATIVO
1.3
NIVEL EJECUTOR 1.2
SECRETARIA GENERAL
3
TÉCNICO
$ 733,00
3
TÉCNICO
$ 733,00
3
TÉCNICO
$ 733,00
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
EJECUCIÓN DE PROCESOS
20
ASISTENTE DE BIENES
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
NIVEL APOYO TÉCNICO 1.1
DE APOYO Y
TECNOLÓGICO
4
$ 780,00
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día
para la sesión Ordinaria VII de Consejo Universitario a realizarse el día 24
de julio de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento
y de ser el caso aprobación de la Creación de partidas vacantes bajo el
régimen laboral de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, conforme el
informe técnico remitido por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de
Talento Humano de la UEA remitido mediante Memorando Nro. UEA-INTDTH-2024-0071-M de fecha 18 de julio de 2024.
El Consejo Universitario en uso de
constitucionales, legales y estatutarias;
sus
atribuciones
y
facultades
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar la creación de 20 partidas vacantes bajo el régimen laboral
LOSEP conforme el Informe Técnico Nro. 220-UEA-DTH-IT-2024, suscrito por el
Mgs. Daniel Mantilla González Director de Administración de Talento Humano
de la Universidad Estatal Amazónica de acuerdo con el siguiente detalle:
ORD.
1
2
3
4
5
6
DENOMINACION DEL PUESTO
ACORDE AL MANUAL DE
PUESTOS
DIRECCIÓN O UNIDAD
ADMINISTRATIVA
ASISTENTE DE BIBLIOTECA
DIRECCIÓN ACADÉMICA
ANALISTA DE PLATAFORMAS
EDUCATIVAS DE TI
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN
ASISTENTE DE TALENTO
ANALISTA
HUMANO DE SEGURIDAD Y
ANALISTA
SALUD
OCUPACIONAL
DE PLANIFICACION Y
EVALUACION INSTITUCIONAL
ASISTENTE DE TALENTO
HUMANO
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
GRUPO OCUPACIONAL
NIVEL APOYO ADMINISTRATIVO
GRADO
ROL DEL PUESTO
RMU
USD $
3
TÉCNICO
$ 733,00
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
3
TÉCNICO
$ 733,00
1.3
NIVEL EJECUTOR 1.2
NIVEL APOYO ADMINISTRATIVO
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
1.3
NIVEL EJECUTOR 1.2
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
NIVEL EJECUTOR 1.2
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
3
TÉCNICO
$ 733,00
3
TÉCNICO
$ 733,00
2
ADMINISTRATIVO
$ 622,00
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
7
SECRETARIA/O
SEDE EL PANGUI
8
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
SECRETARIA GENERAL
9
ASISTENTE DE RECEPCION
SECRETARIA GENERAL
NIVEL APOYO ADMINISTRATIVO
NIVEL
1.3 APOYO ADMINISTRATIVO
NIVEL
1.3 APOYO ADMINISTRATIVO
NIVEL
1.2 APOYO ADMINISTRATIVO
10
ANALISTA DE ASESORIA LEGAL
PROCURADURIA GENERAL
1.1
NIVEL EJECUTOR 1.2
11
ANALISTA DE BIENES
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
NIVEL EJECUTOR 1.2
1
ADMINISTRATIVO
$ 585,00
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
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12
13
14
15
16
17
18
19
ANALISTA DE TRANSPORTE
ANALISTA DE COMPRAS
ANALISTA
PUBLICAS JURIDICO DE
TALENTO HUMANO
ANALISTA
DE TESORERIA
SECRETARIA/O
ASISTENTE DE COMPRAS
PUBLICAS
ASISTENTE DE TALENTO
HUMANO
ANALISTA JURIDICO DE
SECRETARIA GENERAL
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
NIVEL EJECUTOR 1.2
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
NIVEL EJECUTOR 1.2
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
NIVEL EJECUTOR 1.2
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
DIRECCIÓN FINANCIERA
NIVEL EJECUTOR 1.2
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
3
TÉCNICO
$ 733,00
3
TÉCNICO
$ 733,00
3
TÉCNICO
$ 733,00
7
EJECUCIÓN DE PROCESOS
$ 1.086,00
NIVEL APOYO ADMINISTRATIVO
DECANATO DE VINCULACIÓN
NIVEL
1.3 APOYO ADMINISTRATIVO
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
SECRETARIA GENERAL
NIVEL
1.3 APOYO ADMINISTRATIVO
1.3
NIVEL EJECUTOR 1.2
EJECUCIÓN DE PROCESOS
20
ASISTENTE DE BIENES
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
NIVEL APOYO TÉCNICO 1.1
4
DE APOYO Y
TECNOLÓGICO
$ 780,00
Articulo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica, realice la modificación de ítems presupuestarios del grupo de gastos
51, de contratos de servicios ocasionales a nombramientos.
Articulo 3.- Autorizar a la Dirección de Talento Humano de la Universidad
Estatal Amazónica realice todos los trámites pertinentes para ocupar las partidas
vacantes creadas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera, Dirección de
Talento Humano, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para los fines
correspondientes.
Segunda. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de agosto del
año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 12 de 13
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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