RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VII No. 0146-UEA-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VII No. 0146-UEA-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0036
Expediente: SESIÓN ORDINARIA SEPTIMA DE HCU
Fecha Documento: 2021-10-25
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 5
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VII No. 0146-UEA-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria VII, de 22 de octubre de 2021. CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.”; Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, Página 1 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.”; Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República […]”; Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley; Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, se determina: Art. 95.- Licencias y comisiones de servicio. - Se concederá licencia o comisión de servicios al personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas en los casos y con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de duración de la licencia. Además de los casos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, las universidades y escuelas politécnicas públicas concederán comisión de servicios o licencia, sin remuneración o con remuneración total o parcial, al personal académico titular para: (…) 2. La realización de estudios de doctorado (PhD o su equivalente) de acuerdo con el artículo 91 de este Reglamento; Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en el artículo 30 prescribe: “Art. 30.De las Comisiones de Servicio c o n remuneración. - Para efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja. Dicho beneficio también podrá ser concedido para la realización de estudios regulares de posgrados por el período que dure dicho programa de estudios. Página 2 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, con Resolución Novena de fecha 07 de junio de 2016 el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dispone: "Conceder al MSc. Pedro Ríos Guayasamin, Docente de la UEA, licencia con sueldo durante los estudios doctorales en la Universidad de Toronto Canadá que de acuerdo a la planificación comprende el periodo de cuatro años a partir de agosto de 2016” Que, con Resolución Decima Séptima de fecha 05 de julio de 2016 el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica otorga: "Licencia con sueldo durante 25 meses al MSc. Pedro Ríos Guayasamin, Docente de la UEA para su estudio doctoral” Que, con Resolución HCU-UEA-SO-001-No. 117-2020 de fecha mayo de 2020 el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica resuelve: "Acoger el informe No. PG-UEA-2020 de fecha 13 de abril de 2020, remitido por el Procurador General de la UEA Andrés Abad. Se aprueba otorgar la licencia, pero con una condición, que se realice cuando se normalice el estado de excepción de la pandemia COVID 19 y se levante la emergencia nacional e internacional” (….) Que, con Resolución HCU-UEA- 196- UEA-2020 de fecha 16 de octubre de 2020 el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica resuelve: "Aprobar la licencia con remuneración por 6 meses al MSc. Pedro Ríos Guayasamin a partir del siguiente periodo 2020-2021, a fin de que proceda a efectuar los estudios doctorales en la Universidad de Toronto Canadá” (….) Que, el numeral 26 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que señala “26. Conceder permisos y licencias especiales de más de sesenta días al personal académico, empleados y trabajadores.”; Que, mediante Oficio Nro. 003-PR-COOP.NACIONAL-INTERNACIONAL-UEA21 de fecha 17 de junio de 2021, suscrito por el MSc. Pedro Ríos Guayasamin Docente Investigador de la UEA mediante el cual solicita al Dr. Gerard Angel Meric Olivier Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA, se apruebe la licencia con remuneración durante 14 meses para poder concluir sus estudios doctorales. Que, mediante Oficio Nro. UEA-DCNI-2021-0046-OFI de fecha 04 de octubre de 2021, suscrito por el Dr. Gerard Angel Meric Olivier Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA, solicita se apruebe Página 3 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO La licencia con remuneración para estancia de formación doctoral del MSc. Pedro Ríos Guayasamin. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0742-MEN de fecha 19 de octubre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión ordinaria VII de Consejo Universitario lo siguiente: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de aval académico y autorización de licencia con sueldo para estancia doctoral del MsC. Pedro Ríos Guayasamin, remitido por el Dr. Gerard Angel Meric Olivier Director Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica, mediante memorando Nro. UEA-DCNI2021-0046-MEM de fecha 04 de octubre de 2021. En uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, RESUELVE Artículo 1.- Dar por conocido y conceder el Aval Académico y la Licencia con remuneración al MSc. Pedro Ríos Guayasamin Docente Investigador de la Universidad Estatal Amazónica, por el plazo improrrogable de 14 meses, a partir de la fecha de aprobación por el Honorable Consejo Universitario, de la Universidad Estatal Amazónica sin perjuicio de su notificación, con el fin de que culmine sus estudios Doctorales en la Universidad de Toronto Canadá. Artículo 2.- Trasladar a Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera, para que en el ámbito de sus competencias coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras correspondientes. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar la presente Resolución al MSc. Pedro Ríos Guayasamin Docente Investigador de la Universidad Estatal Amazónica y al Dr. Gerard Ángel Meric Olivier Director de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano, Procuraduría General, Dirección Financiera para su conocimiento y fines pertinentes. Página 4 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica sin perjuicio de su notificación. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 5 de 5
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