RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VII No. 0146-UEA-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VII No. 0146-UEA-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0036 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA SEPTIMA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-10-25 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VII No. 0146-UEA-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria VII, de 22 de octubre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica
y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la
sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad,
solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición
de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
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perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación.”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que:
“La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.
Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el
Presidente de la República […]”;
Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación
Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los
mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de
Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le
confiera la Función Ejecutiva y la ley;
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación
Superior, se determina: Art. 95.- Licencias y comisiones de servicio. - Se
concederá licencia o comisión de servicios al personal académico titular
de las instituciones de educación superior públicas en los casos y con las
condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se
exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo
mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de
duración de la licencia. Además de los casos establecidos en la Ley
Orgánica de Servicio Público, las universidades y escuelas politécnicas
públicas concederán comisión de servicios o licencia, sin remuneración o
con remuneración total o parcial, al personal académico titular para: (…)
2. La realización de estudios de doctorado (PhD o su equivalente) de
acuerdo con el artículo 91 de este Reglamento;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en el artículo 30 prescribe: “Art. 30.De las Comisiones de Servicio c o n remuneración. - Para efectuar
reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior
o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá
comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la
unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o
servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde
trabaja. Dicho beneficio también podrá ser concedido para la realización
de estudios regulares de posgrados por el período que dure dicho
programa de estudios.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, con Resolución Novena de fecha 07 de junio de 2016 el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dispone: "Conceder
al MSc. Pedro Ríos Guayasamin, Docente de la UEA, licencia con sueldo
durante los estudios doctorales en la Universidad de Toronto Canadá que
de acuerdo a la planificación comprende el periodo de cuatro años a partir
de agosto de 2016”
Que, con Resolución Decima Séptima de fecha 05 de julio de 2016 el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica otorga: "Licencia con
sueldo durante 25 meses al MSc. Pedro Ríos Guayasamin, Docente de la
UEA para su estudio doctoral”
Que, con Resolución HCU-UEA-SO-001-No. 117-2020 de fecha mayo de 2020
el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica resuelve:
"Acoger el informe No. PG-UEA-2020 de fecha 13 de abril de 2020,
remitido por el Procurador General de la UEA Andrés Abad. Se aprueba
otorgar la licencia, pero con una condición, que se realice cuando se
normalice el estado de excepción de la pandemia COVID 19 y se levante
la emergencia nacional e internacional” (….)
Que, con Resolución HCU-UEA- 196- UEA-2020 de fecha 16 de octubre de
2020 el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
resuelve: "Aprobar la licencia con remuneración por 6 meses al MSc.
Pedro Ríos Guayasamin a partir del siguiente periodo 2020-2021, a fin
de que proceda a efectuar los estudios doctorales en la Universidad de
Toronto Canadá” (….)
Que, el numeral 26 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, que señala “26. Conceder permisos y licencias especiales de
más de sesenta días al personal académico, empleados y trabajadores.”;
Que, mediante Oficio Nro. 003-PR-COOP.NACIONAL-INTERNACIONAL-UEA21 de fecha 17 de junio de 2021, suscrito por el MSc. Pedro Ríos
Guayasamin Docente Investigador de la UEA mediante el cual solicita
al Dr. Gerard Angel Meric Olivier Director de Cooperación Nacional e
Internacional de la UEA, se apruebe la licencia con remuneración
durante 14 meses para poder concluir sus estudios doctorales.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-DCNI-2021-0046-OFI de fecha 04 de octubre
de 2021, suscrito por el Dr. Gerard Angel Meric Olivier Director de
Cooperación Nacional e Internacional de la UEA, solicita se apruebe
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
La licencia con remuneración para estancia de formación doctoral del
MSc. Pedro Ríos Guayasamin.
Que,
con memorando Nro. UEA-REC-2021-0742-MEN de fecha 19 de octubre
de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de
la Sesión ordinaria VII de Consejo Universitario lo siguiente: 1.
Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de aval
académico y autorización de licencia con sueldo para estancia doctoral
del MsC. Pedro Ríos Guayasamin, remitido por el Dr. Gerard Angel
Meric Olivier Director Cooperación Nacional e Internacional de la
Universidad Estatal Amazónica, mediante memorando Nro. UEA-DCNI2021-0046-MEM de fecha 04 de octubre de 2021.
En uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias,
RESUELVE
Artículo 1.- Dar por conocido y conceder el Aval Académico y la Licencia con
remuneración al MSc. Pedro Ríos Guayasamin Docente Investigador de la
Universidad Estatal Amazónica, por el plazo improrrogable de 14 meses, a
partir de la fecha de aprobación por el Honorable Consejo Universitario, de la
Universidad Estatal Amazónica sin perjuicio de su notificación, con el fin de
que culmine sus estudios Doctorales en la Universidad de Toronto Canadá.
Artículo 2.- Trasladar a Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento
Humano y Dirección Financiera, para que en el ámbito de sus competencias
coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras
correspondientes.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente Resolución al MSc. Pedro Ríos Guayasamin
Docente Investigador de la Universidad Estatal Amazónica y al Dr. Gerard Ángel
Meric Olivier Director de Cooperación Nacional e Internacional de la
Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano,
Procuraduría General, Dirección Financiera para su conocimiento y fines
pertinentes.
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Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica sin
perjuicio de su notificación.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cinco (25) días del mes de
octubre del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
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