RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0268-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0268-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0247 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLVIII 18 DE NOVIEMBRE DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-11-20 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
24 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XLVIII No. 0268-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XLVIII del 18 de noiembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la
regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo
con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con
personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y
de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de
una persona. La garantía del orden interno será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la
fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia
pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá
privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las
transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o
reorganizarlas de forma total o parcial.
Que, el Art. 357 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de
educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas
podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su
capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de
becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes
estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá
basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la
ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos
que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y
escuelas politécnicas, públicas y particulares.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar,
aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso
de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar
su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo,
sin perjuicio dela fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución dela República, e integrar tales
órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a
esta Ley y los estatutos de cada institución.
Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de
educación superior.- En ejercicio de la autonomía responsable, el
patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación
superior estará constituido por: (...) f) Los ingresos por matriculas,
derechos y aranceles, con las excepciones establecidas en la Constitución
y en esta Ley en las instituciones de educación superior; g) Los beneficios
obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y
servicios, siempre y cuando esa participación sea en beneficio de la
institución; h) Los recursos provenientes de herencias, legados y
donaciones a su favor; i) Los fondos autogenerados por cursos, seminarios
extracurriculares, programas de posgrado, consultorías, prestación de
servicios y similares, en el marco de lo establecido en esta Ley; j) Los
ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus
investigaciones y otras actividades académicas (...) m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional (...).
Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Acreditación de fondos.- Los fondos de las instituciones de educación
superior públicas, correspondientes a los literales f, g), h), i), j) y m) del
artículo anterior serán acreditados y administrados en cuentas
recolectoras o cuentas corrientes, de cada institución de educación
superior, creadas en el Banco Central del Ecuador. Para la creación de las
cuentas recolectoras o cuentas corrientes el ente rector de las finanzas
públicas emitirá su autorización en el plazo de quince días contados a
partir de la solicitud de la institución de educación superior pública; en
caso contrario, las instituciones podrán solicitar de manera directa la
apertura de la respectiva cuenta al Banco Central. Una vez creada la
cuenta, el ente rector de las finanzas públicas transferirá la totalidad de
los recursos y la institución de educación superior será la responsable de
gestionar los recursos en el marco del ordenamiento legal vigente.
Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias.- Las
instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias
de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la
investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar
doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura,
promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en
la normativa pertinente. Estos ingresos serán manejados de manera
autónoma por la universidad en una cuenta propia e independiente que
podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las
instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios y
exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley para
el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean
destinados exclusivamente y de manera comprobada a los servicios antes
referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que
constituyan fuentes de ingreso alternativo para las instituciones de
educación superior públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la
medida en que no se opongan a su carácter institucional. El Consejo de
Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación
mediante la normativa respectiva.
Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Actividades económico productivas en las instituciones de educación
superior.- Las actividades económicas, productivas o comerciales que
realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al
proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del
régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el
ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades
formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo
prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán
remunerados de conformidad con las disposiciones legales que
correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas
académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior.
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) manifiesta.Constitución y jurisdicción.- La creación de empresas públicas se hará: (...)
Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas
que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas
creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen
societario, respectivamente. En la resolución de creación adoptada por el
máximo organismo universitario competente se determinarán los aspectos
relacionados con su administración y funcionamiento.
Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.- En
los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o
convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros
de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que
establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En
el caso de empresas constituidas con empresas dela comunidad
internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán
al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o
acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo
convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa
para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en
consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para
cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas
estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o
privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía
popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la
Constitución de la República. De conformidad con lo previsto en el artículo
316 de la Constitución de la República, la empresa pública que haya
constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o
prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la
participación accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La
empresa pública podrá contratar la administración y gestión de la
empresa, sea ésta pública o mixta. Para otro tipo de modalidades
asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la
gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la
empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no
mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley.
Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de
empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y
se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se
requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos
por el Directorio. No requerirán de concursos públicos los procesos de
asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de éstas, de países
que integran la comunidad internacional (...).
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus actividades,
acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y
eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas
gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad
empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar
empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas,
nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o
participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar
por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme
a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República.
Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas
estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean
directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se
requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito
convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o
entendimiento. En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas
en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del
Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y
empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de
otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el
Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente.
Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán
autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública.
Que, el Art. 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.Instructivos metodológicos. - La Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación,
monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales.
Que, el Art. 54 de la misma Norma.- Planes institucionales. - Las instituciones
sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar
que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las
competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo.
Que, el Art. 119 Ibidem.- Contenido y finalidad. - Fase del ciclo presupuestario
que comprende la medición de los resultados físicos y financieros
obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones
observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de
medidas correctivas. La evaluación física y financiera de la ejecución de los
presupuestos de las entidades contempladas en el presente código, será
responsabilidad del titular de cada entidad u organismo y se realizará en
forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos al ente rector
de las finanzas públicas en coordinación con la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía.
Que, el Art. 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas manifiesta: Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las
entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no
reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado
sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud,
inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos
prioritarios de inversión en beneficio directo de
la
colectividad,
priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en
el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del
Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades
públicas.
Que, el Art. 5 del Reglamento General a la LOES manifiesta.- Carácter no
lucrativo de las instituciones de educación superior.- Las instituciones de
educación superior no tendrán fines de lucro, por lo que en ningún caso
repartirán utilidades o dividendos a persona alguna. Todos sus excedentes
serán reinvertidos en proyectos de infraestructura o mejoramiento
académico (...).
Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.- Son
objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: Objetivo de
la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta calidad académica
y excelencia técnica, científica y humanística, portadores de valores
humanos trascendentales y con capacidad para realizarse en el contexto
de un mundo globalizado. Objetivo de la Investigación Investigar la
biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y difundir
los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los
diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas. Objetivos de la
Vinculación Servir a la colectividad mediante planes y programas que
contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para
solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan
el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de
la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las
universidades y centros de investigación, educativos, científicos y
culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal.
Objetivo de la Gestión y Gobierno Desarrollar sistemas que permitan
alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia
(...).
Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1.
Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad,
la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de
Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica,
contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y
solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos
los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida,
a través de su inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación
científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad
ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el
manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades
básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación con todos los
sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la interculturalidad,
la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración
latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio ambiente,
a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el intercambio de la
ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio, nacional e
internacional. 6. Formar profesionales, que por sus conocimientos
científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y el cultivo de su talento
creador, contribuyan eficazmente al bienestar de la colectividad; 7.
Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los
problemas del país; 8. Propiciar el dialogo entre las culturas nacionales y
de éstas con la cultura universal; 9. La difusión y el fortalecimiento de sus
valores en la sociedad ecuatoriana; 10. La formación profesional, técnica y
científica de sus estudiantes, profesores e investigadores, contribuyendo al
logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración
con los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 23 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo Universitario, es
el máximo órgano colegiado superior de la Universidad Estatal Amazónica
(...).
Que, el Art. 26 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo
Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos
generales, académicos y administrativos de la Universidad para el
cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se
estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos
y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás
existentes en la Universidad (...) 21. Autorizar la constitución y
participación en fundaciones, corporaciones, empresas consultoras,
empresas productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento
de los requisitos que la ley exige para cada caso (...).
Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dice.- De las
resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a
través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo
Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán
motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación
con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento.
Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en
un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos
proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán
tratados en dos (2) debates.
Que, la Universidad Estatal Amazónica (UEA), la primera y más grande
universidad pública en la Región Amazónica Ecuatoriana (RAE) promueve
el desarrollo en la región, en beneficio de sus pueblos; tiene importantes
funciones sustantivas que cumplir. La sede matriz de la UEA está ubicada
en la provincia de Pastaza, cantón Pastaza, de la Región Amazónica
Ecuatoriana (RAE).
Que, por su trayectoria se ha constituido en un referente en la Amazonía
Ecuatoriana por promover el desarrollo local y regional, a partir de la
aplicación de los dominios de conocimiento de la universidad. Fue creada
el 18 de octubre del 2002, mediante Ley de la República No. 2002-85
publicada en el registro oficial No. 686, con las carreras de Ingeniería
Ambiental, Turismo, Agropecuaria y Agroindustrias y en el año 2014 se
establece las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias de la Tierra.
Actualmente posee doce carreras de formación, en las modalidades
presencial y virtual; funciona en red, con servicios en las sedes de Lago
Agrio-Sucumbíos y de El Pangui-Zamora Chinchipe.
Que, la UEA tiene como Misión: Generar ciencia y tecnología, formar
profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del territorio,
bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser
humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus
conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. Tiene como Visión: La
Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica científica
de docencia con investigación, que impulse la investigación y promueva el
desarrollo sostenible de la Amazonía de tal forma que sea revalorizada
como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha insertado con sus
saberes ancestrales, características y potencialidades en la economía para
forjar la cultura y alcanzar la unidad nacional.
Que, La UEA cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI
2022-2026), el cual constituye un Modelo Educativo basado en la
orientación teórico-filosófico que permita capitalizar, fortalezas y
neutralizar las debilidades detectadas en la gestión de procesos con el
propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de sus
actividades internas, orientadas a satisfacer los requerimientos de toda la
comunidad universitaria y la sociedad, dentro de cada uno de los procesos
y subprocesos ejecutados en los cuatro ejes de desarrollo institucional:
Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión.
Que, actualmente, la Universidad Estatal Amazónica oferta carreras de pregrado
en modalidad presencial y en línea, así como programas de posgrado. En
la oferta de pregrado presencial se cuentan con las carreras de
Agroindustria, Agropecuaria, Forestal, Ambiental, Biología, Turismo,
Comunicación e Ingeniería Química, mientras que en la modalidad en línea
se ofertan las carreras de Economía, Educación Inicial, Educación Básica,
Tecnologías de la Información, Comunicación y Turismo.
Que,
la Universidad Estatal Amazónica cuenta con 6611 estudiantes
matriculados durante el periodo 2024-2025, divididos en el Campus
Principal con 2521 estudiantes, en la Sede Académica Sucumbíos con 333
estudiantes, en la Sede Académica Zamora Chinchipe con 275 estudiantes
y en la Modalidad en Línea con 4089, detallados en la siguiente tabla:
Que, en cuanto al personal de la UEA, la institución cuenta con 449
colaboradores, cuya distribución se presenta a continuación::
Que, la Universidad Estatal Amazónica, de acuerdo con su Estatuto, confía a la
Dirección Administrativa a través de la Coordinación de Arte, Deportes y
Expresiones Culturales que tiene por objeto promover, impulsar y
coordinar las diversas actividades de producción y difusión de arte y
cultura que desarrollan los integrantes de la UEA para la sociedad; En este
marco, esta coordinación juega un papel crucial al realizar gestiones
encaminadas al desarrollo de actividades de arte, deportes y expresiones
culturales.
Que, actualmente, en el campus principal Puyo de la (UEA), se ofrecen a la
comunidad universitaria los siguientes talleres de arte y cultura: - Taller
de danza - Taller de música - Taller de dibujo y pintura.
Que, estos talleres constituyen espacios clave para la formación extracurricular
de los estudiantes, fomentando habilidades artísticas, culturales y sociales
que complementan su educación académica.
Que, la Universidad Estatal Amazónica, con el objetivo de fortalecer sus talleres
de arte y cultura en el campus principal Puyo y proyectar a la institución
como un referente en la formación artística de la región, necesita mejorar
su capacidad de equipamiento y proveer a los estudiantes con materiales,
instrumentos musicales e indumentarias adecuadas. Esto es esencial para
el desarrollo integral de los estudiantes y para la difusión cultural en la
comunidad universitaria y local.
Que, la capacidad de los talleres de arte y cultura se ve limitada por la ausencia
y obsolescencia de equipos necesarios, lo cual ha generado serios
obstáculos para el correcto desarrollo de las actividades formativas y
culturales. Esta carencia ha impactado negativamente la calidad de la
formación y la motivación de los estudiantes, reduciendo la efectividad de
los talleres y su capacidad para atraer nuevos participantes..
Que, el problema central identificado es: “Limitada inversión en equipos e
indumentaria adecuados para los talleres de arte y cultura de la
Universidad Estatal Amazónica, lo que limita el desarrollo efectivo de
las actividades formativas y restringe su proyección cultural hacia la
comunidad.”, centrado en la necesidad urgente de mejorar y modernizar
los recursos disponibles en los talleres para brindar una educación
artística de calidad.
Que, la falta de inversión en equipos e indumentaria para los talleres de arte y
cultura provoca una limitada proyección artística y cultural de la
Universidad Estatal Amazónica, acompañada de una escasa participación
estudiantil y bajo impacto en la comunidad, como consecuencia de una
oferta cultural y formativa insuficientemente desarrollada.
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una institución educativa que ofrece
un amplio abanico de oportunidades académicas para sus estudiantes,
adaptándose a diversas modalidades de estudio. Con un enfoque tanto
presencial como en línea, la universidad busca brindar acceso a la
educación superior a aquellos que buscan flexibilidad en sus estudios.
Que, la institución se destaca por contar con ocho carreras disponibles en
modalidad presencial, seis carreras en línea y un compromiso con la
investigación a través de su Centro Experimental de Investigación y
Producción Amazónica (CEIPA). Además, la presencia de dos extensiones
académicas en las provincias de Sucumbíos y Zamora Chinchipe
demuestra su alcance regional y su compromiso con la diversidad
geográfica.
Que, En cuanto a la distribución de estudiantes, durante el periodo académico
2024-2025, la Universidad Estatal Amazónica acoge a un total de 6611
estudiantes, abarcando tanto la modalidad presencial como en línea,
incluyendo a las sedes. De este total, 1914 estudiantes participan en clases
presenciales en el campus principal, mientras que 4098 optan por la
modalidad en línea. Las sedes académicas ubicadas en Zamora Chinchipe
y Sucumbíos suman 608 estudiantes, subrayando la presencia y alcance
de la UEA en distintas regiones.
Que, la oferta académica no se limita solo a programas de pregrado, ya que la
universidad también proporciona opciones de postgrado para aquellos que
buscan especializarse y avanzar en sus carreras profesionales.
Que, de acuerdo con la demanda y crecimiento, la Institución forma una
comunidad académica científica, de docencia con investigación, por tal
razón se cuenta con 335 docentes entre hombres y mujeres contratados y
titulares que participan en actividades de investigación y brindan
orientación académica y profesional a los estudiantes.
Que, los talleres de arte y cultura actualmente cuentan con la prestación de sus
servicios ofertados a un 60% conforme al estado de sus equipos e insumos
con los que cuenta.
Que, para el cálculo de la oferta optimizada se ha tomado en cuenta los equipos,
indumentarias e insumos en excelentes condiciones a ser utilizados en la
impartición de los talleres de arte y cultura de la Universidad Estatal
Amazónica, de acuerdo con la información remitida por el técnico docente
a cargo de los programas artísticos:
Que, el análisis de la demanda se fundamenta en la necesidad real de
equipamiento e indumentaria especializada que requieren los talleres de
arte y cultura de la Universidad Estatal Amazónica para el óptimo
desarrollo de sus actividades.
Que, como población de referencia tomamos en cuenta al total de la comunidad
universitaria, personal LOES, personal LOSEP, personal Código de Trabajo
y estudiantes como se lo muestra a continuación:
Que, La población demandante potencial del proyecto llega a comprometer a toda
la comunidad universitaria del Campus Puyo con un total de 2.246
personas, entre estudiantes presenciales y docentes que deseen participar
en estas actividades.
Que, la implementación de este proyecto por un costo de $ 25.000,00 (VEINTE Y
CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA) permitirá a la Universidad Estatal Amazónica un Ahorro en su
presupuesto anual del próximo año por costo de inflación anual de 2% de
$500,00 (Quinientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América).
Que, el monto de inversión total se detalla en el siguiente cuadro:
Que, el flujo económico es el siguiente:
Que, la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación
de la Universidad Estatal Amazónica remite el informe de pertinencia UEAIPE-2025-012 respecto del proyecto MEJORAMIENTO DE LOS TALLERES
DE ARTE Y CULTURA DE LA UNIVERSIDADESTATAL AMAZÓNICA ETAPA
1mediante el cual concluye: De la descripción expuesta en el presente
documento se evidencia que el proyecto: “MEJORAMIENTO DE LOS
TALLERES DE ARTE Y CULTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA ETAPA 1”, es pertinente a la Planificación Estratégica
Institucional de la Universidad Estatal Amazónica, por lo que es
procedente continuar con su ejecución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0545-M de fecha 22 de
mayo de 2025 la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta:
Reciba un atento y cordial saludo, junto al anhelo de éxitos en las
funciones que usted acertadamente dirige. Mediante el presente me dirijo
a usted considerando que: "El Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, Art. 60.-Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de
inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional
de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de
conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el
reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte del
Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas
politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente
manera: 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte
de su máxima autoridad." En este sentido, pongo en su conocimiento que
la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional realizó la revisión
del cumplimiento de los LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE
ESTUDIOS, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, del Proyecto de Inversión: "
MEJORAMIENTO DE LOS TALLERES DE ARTE Y CULTURA DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA ETAPA 1", elaborado en conjunto
con la Unidad de Arte, Deportes y Expresiones Culturales. Por lo que
solicito de la manera más comedida se traslade el presente, al Órgano
Colegiado Superior a fin de que se emita el dictamen de prioridad para los
años 2025 – 2026, del Proyecto antes citado de acuerdo con el siguiente
detalle:
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- V No. 0111-2025 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria V del 26 de mayo de 2025 resolvió: Artículo 1.- De
conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 2025-2026 del
Proyecto detallado a continuación.
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las
gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el
Proyecto arriba detallado.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-1134-M de fecha 13 de
noviembre de 2025 la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta:
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO- V No. 0111-2025, el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria V del 26 de mayo de 2025, resuelve en el Artículo 1.- De
conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 2025-2026 del
Proyecto detallado a continuación.
Que, con fecha 01 de julio de 2025, mediante oficio SNP-SGP-SPN-20250542-OF, el Lcdo. Daniel Alexander García, SUBSECRETARIO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL, se emite el dictamen favorable. Que, con
fecha 12 de noviembre de 2025, mediante oficio Nro. UEA-INT-VACD-20250308-M, la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica menciona: "...
solicito de la manera más comedida se realice la revisión metodológica del
proyecto: MEJORAMIENTO DE LOS TALLERES DE ARTE Y CULTURA DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA ETAPA 1. Adicional solicito previa
validación metodológica, se remita al Honorable Consejo Universitario para
la aprobación de la reforma del Proyecto y acciones administrativas
correspondientes para viabilizar la ejecución del proyecto citado por parte
de la Empresa Pública Amazónica UEA EP." Con este antecedente, Sr.
Rector, pongo en su conocimiento que luego de la revisión del Proyecto: "
MEJORAMIENTO DE LOS TALLERES DE ARTE Y CULTURA DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA ETAPA 1", se determina la
importancia de ampliar las formas de ejecución del proyecto citado, para
ello se presenta adjunto el proyecto reformado, tomando en cuenta que la
reforma sugiere en la modificación de Viabilidad Técnica, Ingeniería del
proyecto y Especificaciones Técnicas, las actividades del proyecto puede
ser realizada por la Universidad Estatal Amazónica, como también por la
Empresa Pública Amazónica UEA EP, entidad creada mediante Resolución
Nro.-HCU-UEA-002-2021, de fecha 06 de abril del 2021 por el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, donde su
objeto social es: “brindar alternativas de solución a las diversas
necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de proyectos;
consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y otros identificados
como necesidad del mercado; promoción de la investigación y transferencia
de tecnología; capacitación especializada en las distintas áreas del
conocimiento y saber humano; y, las diferentes operaciones comerciales y
de negocios que supongan una relación y vinculación de base comercial con
entes externos a la UEA EP y con la Universidad Estatal Amazónica.” De
igual manera dentro de los lineamientos para la prestación de servicios de
la Empresa Pública Amazónica UEA EP en su artículo 1 manifiesta: “La
Empresa Pública Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión
administrativa - financiera del presupuesto aprobado por la Universidad
Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios,
previo la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos”.
En este sentido, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 4
establece: "Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado
en los términos que establece la Constitución de la República, personas
jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán
destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado (...)". Por tal motivo solicito a usted de la manera
más comedida se realicen las gestiones administrativas que corresponden,
con el fin de que por su intermedio se eleve al Honorable Consejo
Universitario, la solicitud de aprobación de reforma al Proyecto: "
MEJORAMIENTO DE LOS TALLERES DE ARTE Y CULTURA DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA ETAPA 1", considerando que la
presente acción no representa un cambio de techo presupuestario, cambio
de objetivos o componentes, el cambio realizado corresponde a las formas
de ejecución. Del mismo modo, de ser procedente la aprobación del proyecto,
se sugiere, la suscripción de un convenio con la Empresa Pública Amazónica
UEA EP. Para la asignación de recursos y ejecución del proyecto citado, se
solicita al Honorable Consejo Universitario autorizar a la Dirección
Financiera realice la reforma presupuestaria de acuerdo a los documentos
de reforma adjuntos. Finalmente se solicita al Honorable Consejo
Universitario autorizar a la Dirección Financiera la transferencia de recursos
a la Empresa Pública Amazónica UEA EP previa suscripción del convenio,
por un valor de $25.000,00 de acuerdo al proyecto y documentos
habilitantes adjuntos al presente.
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal,
dispone al Mgs. Carlos Manosalvas Secretario General de la UEA incluir en
los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XLVIII de Consejo
Universitario lo siguiente: 9. Conocimiento y de ser el caso aprobar la
reforma, ejecución y financiamiento del Proyecto MEJORAMIENTO DE LOS
TALLERES DE ARTE Y CULTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZONICA ETAPA 1 solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante Memorando
Nro. UEA-INT-DPE-2025-1134-M de fecha 13 de noviembre de 2025.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le
confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la reforma al Proyecto denominado MEJORAMIENTO DE
LOS TALLERES DE ARTE Y CULTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZONICA ETAPA 1 solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora
de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INTDPE-2025-1134-M de fecha 13 de noviembre de 2025.
Articulo 2.- Autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad
Estatal Amazónica, suscriba los convenios necesarios con la Empresa Pública
Amazónica UEA EP para la asignación de recursos y ejecución del proyecto antes
mencionado.
Articulo 3.- Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice la correspondiente reforma presupuestaria para viabilizar la
ejecución del proyecto citado.
Articulo 4.- Autorizar a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice la transferencia de recursos a la Empresa Pública Amazónica
UEA EP previa suscripción del respectivo convenio, por un valor de $25.000,00
Articulo 5.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la Dirección
Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones
administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el Proyecto arriba
detallado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de
Planificación y Evaluación Institucional de la UEA para conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de noviembre
del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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