RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0268-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0268-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0247
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XLVIII 18 DE NOVIEMBRE DE 2025
Fecha Documento: 2025-11-20
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 24
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XLVIII No. 0268-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLVIII del 18 de noiembre de 2025. CONSIDERANDO: Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (...). Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial. Que, el Art. 357 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (...) Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio dela fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución dela República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior.- En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: (...) f) Los ingresos por matriculas, derechos y aranceles, con las excepciones establecidas en la Constitución y en esta Ley en las instituciones de educación superior; g) Los beneficios obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y servicios, siempre y cuando esa participación sea en beneficio de la institución; h) Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor; i) Los fondos autogenerados por cursos, seminarios extracurriculares, programas de posgrado, consultorías, prestación de servicios y similares, en el marco de lo establecido en esta Ley; j) Los ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus investigaciones y otras actividades académicas (...) m) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional (...). Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Acreditación de fondos.- Los fondos de las instituciones de educación superior públicas, correspondientes a los literales f, g), h), i), j) y m) del artículo anterior serán acreditados y administrados en cuentas recolectoras o cuentas corrientes, de cada institución de educación superior, creadas en el Banco Central del Ecuador. Para la creación de las cuentas recolectoras o cuentas corrientes el ente rector de las finanzas públicas emitirá su autorización en el plazo de quince días contados a partir de la solicitud de la institución de educación superior pública; en caso contrario, las instituciones podrán solicitar de manera directa la apertura de la respectiva cuenta al Banco Central. Una vez creada la cuenta, el ente rector de las finanzas públicas transferirá la totalidad de los recursos y la institución de educación superior será la responsable de gestionar los recursos en el marco del ordenamiento legal vigente. Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias.- Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente. Estos ingresos serán manejados de manera autónoma por la universidad en una cuenta propia e independiente que podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a los servicios antes referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para las instituciones de educación superior públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a su carácter institucional. El Consejo de Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación mediante la normativa respectiva. Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Actividades económico productivas en las instituciones de educación superior.- Las actividades económicas, productivas o comerciales que realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán remunerados de conformidad con las disposiciones legales que correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior. Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) manifiesta.Constitución y jurisdicción.- La creación de empresas públicas se hará: (...) Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen societario, respectivamente. En la resolución de creación adoptada por el máximo organismo universitario competente se determinarán los aspectos relacionados con su administración y funcionamiento. Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.- En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas dela comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República. De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República, la empresa pública que haya constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la participación accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La empresa pública podrá contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública o mixta. Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley. Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio. No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional (...). Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República. Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento. En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente. Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública. Que, el Art. 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.Instructivos metodológicos. - La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales. Que, el Art. 54 de la misma Norma.- Planes institucionales. - Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Que, el Art. 119 Ibidem.- Contenido y finalidad. - Fase del ciclo presupuestario que comprende la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de medidas correctivas. La evaluación física y financiera de la ejecución de los presupuestos de las entidades contempladas en el presente código, será responsabilidad del titular de cada entidad u organismo y se realizará en forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos al ente rector de las finanzas públicas en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía. Que, el Art. 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas manifiesta: Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas. Que, el Art. 5 del Reglamento General a la LOES manifiesta.- Carácter no lucrativo de las instituciones de educación superior.- Las instituciones de educación superior no tendrán fines de lucro, por lo que en ningún caso repartirán utilidades o dividendos a persona alguna. Todos sus excedentes serán reinvertidos en proyectos de infraestructura o mejoramiento académico (...). Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: Objetivo de la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta calidad académica y excelencia técnica, científica y humanística, portadores de valores humanos trascendentales y con capacidad para realizarse en el contexto de un mundo globalizado. Objetivo de la Investigación Investigar la biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas. Objetivos de la Vinculación Servir a la colectividad mediante planes y programas que contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las universidades y centros de investigación, educativos, científicos y culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal. Objetivo de la Gestión y Gobierno Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia (...). Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación con todos los sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la interculturalidad, la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio ambiente, a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el intercambio de la ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio, nacional e internacional. 6. Formar profesionales, que por sus conocimientos científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y el cultivo de su talento creador, contribuyan eficazmente al bienestar de la colectividad; 7. Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; 8. Propiciar el dialogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; 9. La difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; 10. La formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores e investigadores, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. Que, el Art. 23 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado superior de la Universidad Estatal Amazónica (...). Que, el Art. 26 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...) 21. Autorizar la constitución y participación en fundaciones, corporaciones, empresas consultoras, empresas productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento de los requisitos que la ley exige para cada caso (...). Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dice.- De las resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates. Que, la Universidad Estatal Amazónica (UEA), la primera y más grande universidad pública en la Región Amazónica Ecuatoriana (RAE) promueve el desarrollo en la región, en beneficio de sus pueblos; tiene importantes funciones sustantivas que cumplir. La sede matriz de la UEA está ubicada en la provincia de Pastaza, cantón Pastaza, de la Región Amazónica Ecuatoriana (RAE). Que, por su trayectoria se ha constituido en un referente en la Amazonía Ecuatoriana por promover el desarrollo local y regional, a partir de la aplicación de los dominios de conocimiento de la universidad. Fue creada el 18 de octubre del 2002, mediante Ley de la República No. 2002-85 publicada en el registro oficial No. 686, con las carreras de Ingeniería Ambiental, Turismo, Agropecuaria y Agroindustrias y en el año 2014 se establece las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias de la Tierra. Actualmente posee doce carreras de formación, en las modalidades presencial y virtual; funciona en red, con servicios en las sedes de Lago Agrio-Sucumbíos y de El Pangui-Zamora Chinchipe. Que, la UEA tiene como Misión: Generar ciencia y tecnología, formar profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. Tiene como Visión: La Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica científica de docencia con investigación, que impulse la investigación y promueva el desarrollo sostenible de la Amazonía de tal forma que sea revalorizada como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha insertado con sus saberes ancestrales, características y potencialidades en la economía para forjar la cultura y alcanzar la unidad nacional. Que, La UEA cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI 2022-2026), el cual constituye un Modelo Educativo basado en la orientación teórico-filosófico que permita capitalizar, fortalezas y neutralizar las debilidades detectadas en la gestión de procesos con el propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de sus actividades internas, orientadas a satisfacer los requerimientos de toda la comunidad universitaria y la sociedad, dentro de cada uno de los procesos y subprocesos ejecutados en los cuatro ejes de desarrollo institucional: Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión. Que, actualmente, la Universidad Estatal Amazónica oferta carreras de pregrado en modalidad presencial y en línea, así como programas de posgrado. En la oferta de pregrado presencial se cuentan con las carreras de Agroindustria, Agropecuaria, Forestal, Ambiental, Biología, Turismo, Comunicación e Ingeniería Química, mientras que en la modalidad en línea se ofertan las carreras de Economía, Educación Inicial, Educación Básica, Tecnologías de la Información, Comunicación y Turismo. Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con 6611 estudiantes matriculados durante el periodo 2024-2025, divididos en el Campus Principal con 2521 estudiantes, en la Sede Académica Sucumbíos con 333 estudiantes, en la Sede Académica Zamora Chinchipe con 275 estudiantes y en la Modalidad en Línea con 4089, detallados en la siguiente tabla: Que, en cuanto al personal de la UEA, la institución cuenta con 449 colaboradores, cuya distribución se presenta a continuación:: Que, la Universidad Estatal Amazónica, de acuerdo con su Estatuto, confía a la Dirección Administrativa a través de la Coordinación de Arte, Deportes y Expresiones Culturales que tiene por objeto promover, impulsar y coordinar las diversas actividades de producción y difusión de arte y cultura que desarrollan los integrantes de la UEA para la sociedad; En este marco, esta coordinación juega un papel crucial al realizar gestiones encaminadas al desarrollo de actividades de arte, deportes y expresiones culturales. Que, actualmente, en el campus principal Puyo de la (UEA), se ofrecen a la comunidad universitaria los siguientes talleres de arte y cultura: - Taller de danza - Taller de música - Taller de dibujo y pintura. Que, estos talleres constituyen espacios clave para la formación extracurricular de los estudiantes, fomentando habilidades artísticas, culturales y sociales que complementan su educación académica. Que, la Universidad Estatal Amazónica, con el objetivo de fortalecer sus talleres de arte y cultura en el campus principal Puyo y proyectar a la institución como un referente en la formación artística de la región, necesita mejorar su capacidad de equipamiento y proveer a los estudiantes con materiales, instrumentos musicales e indumentarias adecuadas. Esto es esencial para el desarrollo integral de los estudiantes y para la difusión cultural en la comunidad universitaria y local. Que, la capacidad de los talleres de arte y cultura se ve limitada por la ausencia y obsolescencia de equipos necesarios, lo cual ha generado serios obstáculos para el correcto desarrollo de las actividades formativas y culturales. Esta carencia ha impactado negativamente la calidad de la formación y la motivación de los estudiantes, reduciendo la efectividad de los talleres y su capacidad para atraer nuevos participantes.. Que, el problema central identificado es: “Limitada inversión en equipos e indumentaria adecuados para los talleres de arte y cultura de la Universidad Estatal Amazónica, lo que limita el desarrollo efectivo de las actividades formativas y restringe su proyección cultural hacia la comunidad.”, centrado en la necesidad urgente de mejorar y modernizar los recursos disponibles en los talleres para brindar una educación artística de calidad. Que, la falta de inversión en equipos e indumentaria para los talleres de arte y cultura provoca una limitada proyección artística y cultural de la Universidad Estatal Amazónica, acompañada de una escasa participación estudiantil y bajo impacto en la comunidad, como consecuencia de una oferta cultural y formativa insuficientemente desarrollada. Que, la Universidad Estatal Amazónica es una institución educativa que ofrece un amplio abanico de oportunidades académicas para sus estudiantes, adaptándose a diversas modalidades de estudio. Con un enfoque tanto presencial como en línea, la universidad busca brindar acceso a la educación superior a aquellos que buscan flexibilidad en sus estudios. Que, la institución se destaca por contar con ocho carreras disponibles en modalidad presencial, seis carreras en línea y un compromiso con la investigación a través de su Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica (CEIPA). Además, la presencia de dos extensiones académicas en las provincias de Sucumbíos y Zamora Chinchipe demuestra su alcance regional y su compromiso con la diversidad geográfica. Que, En cuanto a la distribución de estudiantes, durante el periodo académico 2024-2025, la Universidad Estatal Amazónica acoge a un total de 6611 estudiantes, abarcando tanto la modalidad presencial como en línea, incluyendo a las sedes. De este total, 1914 estudiantes participan en clases presenciales en el campus principal, mientras que 4098 optan por la modalidad en línea. Las sedes académicas ubicadas en Zamora Chinchipe y Sucumbíos suman 608 estudiantes, subrayando la presencia y alcance de la UEA en distintas regiones. Que, la oferta académica no se limita solo a programas de pregrado, ya que la universidad también proporciona opciones de postgrado para aquellos que buscan especializarse y avanzar en sus carreras profesionales. Que, de acuerdo con la demanda y crecimiento, la Institución forma una comunidad académica científica, de docencia con investigación, por tal razón se cuenta con 335 docentes entre hombres y mujeres contratados y titulares que participan en actividades de investigación y brindan orientación académica y profesional a los estudiantes. Que, los talleres de arte y cultura actualmente cuentan con la prestación de sus servicios ofertados a un 60% conforme al estado de sus equipos e insumos con los que cuenta. Que, para el cálculo de la oferta optimizada se ha tomado en cuenta los equipos, indumentarias e insumos en excelentes condiciones a ser utilizados en la impartición de los talleres de arte y cultura de la Universidad Estatal Amazónica, de acuerdo con la información remitida por el técnico docente a cargo de los programas artísticos: Que, el análisis de la demanda se fundamenta en la necesidad real de equipamiento e indumentaria especializada que requieren los talleres de arte y cultura de la Universidad Estatal Amazónica para el óptimo desarrollo de sus actividades. Que, como población de referencia tomamos en cuenta al total de la comunidad universitaria, personal LOES, personal LOSEP, personal Código de Trabajo y estudiantes como se lo muestra a continuación: Que, La población demandante potencial del proyecto llega a comprometer a toda la comunidad universitaria del Campus Puyo con un total de 2.246 personas, entre estudiantes presenciales y docentes que deseen participar en estas actividades. Que, la implementación de este proyecto por un costo de $ 25.000,00 (VEINTE Y CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) permitirá a la Universidad Estatal Amazónica un Ahorro en su presupuesto anual del próximo año por costo de inflación anual de 2% de $500,00 (Quinientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). Que, el monto de inversión total se detalla en el siguiente cuadro: Que, el flujo económico es el siguiente: Que, la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica remite el informe de pertinencia UEAIPE-2025-012 respecto del proyecto MEJORAMIENTO DE LOS TALLERES DE ARTE Y CULTURA DE LA UNIVERSIDADESTATAL AMAZÓNICA ETAPA 1mediante el cual concluye: De la descripción expuesta en el presente documento se evidencia que el proyecto: “MEJORAMIENTO DE LOS TALLERES DE ARTE Y CULTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA 1”, es pertinente a la Planificación Estratégica Institucional de la Universidad Estatal Amazónica, por lo que es procedente continuar con su ejecución. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0545-M de fecha 22 de mayo de 2025 la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Reciba un atento y cordial saludo, junto al anhelo de éxitos en las funciones que usted acertadamente dirige. Mediante el presente me dirijo a usted considerando que: "El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art. 60.-Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad." En este sentido, pongo en su conocimiento que la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional realizó la revisión del cumplimiento de los LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, del Proyecto de Inversión: " MEJORAMIENTO DE LOS TALLERES DE ARTE Y CULTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA ETAPA 1", elaborado en conjunto con la Unidad de Arte, Deportes y Expresiones Culturales. Por lo que solicito de la manera más comedida se traslade el presente, al Órgano Colegiado Superior a fin de que se emita el dictamen de prioridad para los años 2025 – 2026, del Proyecto antes citado de acuerdo con el siguiente detalle: Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- V No. 0111-2025 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V del 26 de mayo de 2025 resolvió: Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 2025-2026 del Proyecto detallado a continuación. Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el Proyecto arriba detallado. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-1134-M de fecha 13 de noviembre de 2025 la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO- V No. 0111-2025, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V del 26 de mayo de 2025, resuelve en el Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 2025-2026 del Proyecto detallado a continuación. Que, con fecha 01 de julio de 2025, mediante oficio SNP-SGP-SPN-20250542-OF, el Lcdo. Daniel Alexander García, SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, se emite el dictamen favorable. Que, con fecha 12 de noviembre de 2025, mediante oficio Nro. UEA-INT-VACD-20250308-M, la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica menciona: "... solicito de la manera más comedida se realice la revisión metodológica del proyecto: MEJORAMIENTO DE LOS TALLERES DE ARTE Y CULTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA ETAPA 1. Adicional solicito previa validación metodológica, se remita al Honorable Consejo Universitario para la aprobación de la reforma del Proyecto y acciones administrativas correspondientes para viabilizar la ejecución del proyecto citado por parte de la Empresa Pública Amazónica UEA EP." Con este antecedente, Sr. Rector, pongo en su conocimiento que luego de la revisión del Proyecto: " MEJORAMIENTO DE LOS TALLERES DE ARTE Y CULTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA ETAPA 1", se determina la importancia de ampliar las formas de ejecución del proyecto citado, para ello se presenta adjunto el proyecto reformado, tomando en cuenta que la reforma sugiere en la modificación de Viabilidad Técnica, Ingeniería del proyecto y Especificaciones Técnicas, las actividades del proyecto puede ser realizada por la Universidad Estatal Amazónica, como también por la Empresa Pública Amazónica UEA EP, entidad creada mediante Resolución Nro.-HCU-UEA-002-2021, de fecha 06 de abril del 2021 por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, donde su objeto social es: “brindar alternativas de solución a las diversas necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y otros identificados como necesidad del mercado; promoción de la investigación y transferencia de tecnología; capacitación especializada en las distintas áreas del conocimiento y saber humano; y, las diferentes operaciones comerciales y de negocios que supongan una relación y vinculación de base comercial con entes externos a la UEA EP y con la Universidad Estatal Amazónica.” De igual manera dentro de los lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA EP en su artículo 1 manifiesta: “La Empresa Pública Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa - financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos”. En este sentido, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 4 establece: "Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado (...)". Por tal motivo solicito a usted de la manera más comedida se realicen las gestiones administrativas que corresponden, con el fin de que por su intermedio se eleve al Honorable Consejo Universitario, la solicitud de aprobación de reforma al Proyecto: " MEJORAMIENTO DE LOS TALLERES DE ARTE Y CULTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA ETAPA 1", considerando que la presente acción no representa un cambio de techo presupuestario, cambio de objetivos o componentes, el cambio realizado corresponde a las formas de ejecución. Del mismo modo, de ser procedente la aprobación del proyecto, se sugiere, la suscripción de un convenio con la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Para la asignación de recursos y ejecución del proyecto citado, se solicita al Honorable Consejo Universitario autorizar a la Dirección Financiera realice la reforma presupuestaria de acuerdo a los documentos de reforma adjuntos. Finalmente se solicita al Honorable Consejo Universitario autorizar a la Dirección Financiera la transferencia de recursos a la Empresa Pública Amazónica UEA EP previa suscripción del convenio, por un valor de $25.000,00 de acuerdo al proyecto y documentos habilitantes adjuntos al presente. Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone al Mgs. Carlos Manosalvas Secretario General de la UEA incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XLVIII de Consejo Universitario lo siguiente: 9. Conocimiento y de ser el caso aprobar la reforma, ejecución y financiamiento del Proyecto MEJORAMIENTO DE LOS TALLERES DE ARTE Y CULTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA ETAPA 1 solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-1134-M de fecha 13 de noviembre de 2025. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la reforma al Proyecto denominado MEJORAMIENTO DE LOS TALLERES DE ARTE Y CULTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA ETAPA 1 solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INTDPE-2025-1134-M de fecha 13 de noviembre de 2025. Articulo 2.- Autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, suscriba los convenios necesarios con la Empresa Pública Amazónica UEA EP para la asignación de recursos y ejecución del proyecto antes mencionado. Articulo 3.- Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica realice la correspondiente reforma presupuestaria para viabilizar la ejecución del proyecto citado. Articulo 4.- Autorizar a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica realice la transferencia de recursos a la Empresa Pública Amazónica UEA EP previa suscripción del respectivo convenio, por un valor de $25.000,00 Articulo 5.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el Proyecto arriba detallado. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA para conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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