RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0244-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0244-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0241
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025
Fecha Documento: 2025-10-16
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 17
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0244-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLIII del 06 de octubre de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Página 1 de 17 Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el “Art. 12 de la LOES dice: Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. ” Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina: Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: (…) f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable;” Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…)”; Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e) La libertad para gestionar sus procesos internos; Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares Página 2 de 17 obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”; Que, el Art. 159 de la LOES dispone.- Instituciones de Educación Superior. - Las instituciones de educación superior son comunidades académicas con personería jurídica propia, esencialmente pluralistas y abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera científica.” Que, el Art. 57 de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP dice.- De la creación de puestos. - El Ministerio del Trabajo aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad de las instituciones del sector público determinadas en el artículo 3 de esta ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de administración de talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios. Se exceptúan del proceso establecido en el inciso anterior los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, las universidades y escuelas politécnicas públicas y las entidades sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.” Que, el Art. 83 de la LOSEP dice: Servidoras y servidores públicos excluidos de la carrera del servicio público. - Exclúyase del sistema de la carrera del servicio público, a: (…) h) Las o los servidores de libre nombramiento y remoción, y de nombramiento provisional;(…)” Que, el Art. 17 del Reglamento General de la LOSEP dice.- Clases de nombramientos. - Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser: (…) c) De libre nombramiento y remoción: Los expedidos a favor de personas que van aocupar puestos de dirección política, estratégica o administrativa en las instituciones del Estado; y, (…)” Que, el Art. 170 del Reglamento IBISEM prevée.- Estructura de puestos del nivel jerárquico superior. - El nivel jerárquico superior estará estructurado por los puestos comprendidos en el artículo 83 de la LOSEP, y los regímenes especiales previstos en el mismo, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá el respectivo acuerdo. Para su estructuración y Página 3 de 17 conformación el Ministerio de Relaciones Laborales establecerá la metodología correspondiente, de conformidad con la norma que se expida para el efecto.” Que, el Art. 68 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior. permite- Creación de cargos de gestión educativa. - Las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable, podrán crear cargos de gestión educativa no correspondientes a autoridades académicas, lo cual deberá constar en la planificación académica anual correspondiente y contar con la disponibilidad presupuestaria. Para efectos remunerativos se observarán valores inferiores a los correspondientes a los del subdecano o similar jerarquía. Para ejercer dichas funciones, se exigirá al menos dos años de experiencia en calidad de personal académico universitario o politécnico. Para la determinación de las remuneraciones de los cargos de gestión educativa se considerará la misma metodología de cálculo utilizada para establecer las remuneraciones de las autoridades académicas, de esta manera la universidad o escuela politécnica que opte por la creación de estos cargos aplicará una razón entre la remuneración fijada para el subdecano o similar jerarquía de su propia institución y el r obtenido para el cálculo de la escala remunerativa de sus autoridades, según lo determinado en la resolución de escalas remunerativas referenciales mínimas y máximas del personal académico y autoridades académicas de las universidades y escuelas politécnicas públicas. Cuando el cargo de gestión educativa de una universidad o escuela politécnica sea ocupado por un miembro del personal académico titular de la misma institución que perciba una remuneración superior a la establecida para el cargo de autoridad, ésta no será disminuida. Una vez culminadas sus funciones retornará al cargo de personal académico que haya mantenido previo a su designación, con la remuneración que corresponda a las funciones a las que sea reintegrado.” Que, el Artículo 76 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica dice: Determinación de las remuneraciones de las autoridades. – La remuneración del Rector, Vicerrector, Decanos o sus equivalentes, y Subdecanos o sus equivalentes de la Universidad Estatal Amazónica se fijará conforme a las escalas remunerativas referenciales mínimas y máximas aprobadas por el Consejo de Educación Superior, en concordancia con las disposiciones del Ministerio Página 4 de 17 de Economía y Finanzas. En aplicación de dicha normativa, las remuneraciones vigentes para las autoridades académicas son las siguientes: Cuando un profesor titular acceda a un cargo de autoridad y su remuneración base en el escalafón sea superior a la correspondiente al cargo de autoridad, se mantendrá el valor más alto percibido y cuando la remuneración base sea inferior, se aplicará la remuneración correspondiente al cargo de autoridad mientras dure su designación. Que, el Artículo 77 IBÍDEM dice.- Creación de cargos de gestión educativa. - La UEA en ejercicio de su autonomía responsable podrá crear cargos de gestión educativa no correspondientes a autoridades académicas, lo cual se hará constar en la planificación académica anual correspondiente y contará con disponibilidad presupuestaria. Para efectos remunerativos se observarán valores inferiores a los correspondientes a los del subdecano o similar jerarquía. Para ejercer dichas funciones, se exigirá al menos dos años de experiencia en calidad de personal académico universitario o politécnico. Para la determinación de las remuneraciones de los cargos de gestión educativa se considerará la misma metodología de cálculo utilizada para establecer las remuneraciones de las autoridades académicas, para la creación de estos cargos se aplicará una razón entre la remuneración fijada para el subdecano o similar jerarquía y el r obtenido para el cálculo de la escala remunerativa de las autoridades, según lo determinado en la resolución de escalas remunerativas referenciales mínimas y máximas del personal académico y autoridades académicas de las universidades y escuelas politécnicas públicas expedida por el CES. Cuando el cargo de gestión educativa de la UEA sea ocupado por un miembro del personal académico titular de la misma institución que perciba una remuneración superior a la establecida para el cargo de autoridad, ésta no será disminuida. Una vez culminadas sus funciones retornará al cargo de personal académico que haya mantenido previo a su designación, con la remuneración que corresponda a las funciones a las que sea reintegrado.” Página 5 de 17 Que, el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0226 determina: El Ministerio del Trabajo Acuerda: Expedir la Escala de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores bajo el Régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público, de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas. Que, el Art. 9 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Que, el Art.10 de la Norma Estatutaria de la UEA determina: En virtud de la autonomía que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, es de competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, eligiendo o designando sus autoridades, estableciendo el régimen de ingreso, permanencia y promoción de su personal docente y no docente, creando y desarrollando facultades, carreras, centros académicos o de investigación y sedes, generando investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su visión, misión y objetivos reconociendo oficialmente a sus asociaciones gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones.” Que, el Art. 18 ibídem señala El cogobierno en la Universidad Estatal Amazónica es parte consustancial responsable de la autonomía universitaria; consiste en la dirección compartida de la universidad en su organismo máximo el Consejo Universitario por parte de los diferentes sectores de la comunidad universitaria: profesores, técnicos docentes, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. El cogobierno la Universidad Estatal Amazónica tendrá organismos colegiados de carácter académico y administrativo, como también unidades asesoras y de apoyo; y, es ejercido por los siguientes órganos y autoridades: 1.- Órgano Colegiado de Cogobierno: a) El Órgano Colegiado Superior que se denomina Consejo Página 6 de 17 Universitario; 2.- Autoridades Ejecutivas y Académicas: a) Rector/a; b) Vicerrector/a Académico; c) Vicerrector/a Administrativo; d) Decano/a de la Facultad” Que, el artículo 43 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice: la Universidad Estatal Amazónica contará con el Vicerrectorado Académico; y el Vicerrectorado Administrativo. (…)” Que, el Art.44 de la Norma Estatutaria determina.- Tiene como misión la responsabilidad de planificar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar e informar sobre las actividades académicas que realiza la universidad. Es la autoridad ejecutiva de la universidad, en ausencia del Rector/a. Preside el Consejo Académico, supervisa y coordina el funcionamiento de las Unidades Académicas: Dirección Académica, Decanatos de facultad, Departamentos, Carreras, Cátedras y Facultades.” Que, el Artículo 9 del Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica. Dispone: Estructura básica alineada a la misión. - La Universidad Estatal Amazónica cuenta con la siguiente estructura: 1. Áreas ejecutoras de procesos gobernantes 1.1. Consejo Universitario. 1.2. Rectorado. 2. Áreas ejecutoras de procesos agregadores de valor 2.1. Vicerrectorado Académico. 2.1.1. Facultades. 2.1.1.1. Departamentos. 2.1.1.2. Carreras. 2.1.2. Dirección Académica. 2.1.2.1. Unidad Académica. 2.1.2.2. Unidad Técnico Pedagógica. 2.1.2.3. Unidad de Admisión. 2.1.2.4. Unidad de Biblioteca. 2.1.3. Unidad de Arte, Deportes y Expresiones Culturales. 2.2. Dirección de Investigación, Posgrados, Vinculación y Transferencia Tecnológica. 2.3. Editorial Universitaria. 2.4. Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA. Página 7 de 17 3. Áreas ejecutoras de procesos habilitantes de asesoría 3.1. Auditoría Interna. 3.2. Secretaria General. 3.2.1. Secretaría Académica. 3.2.2. Unidad de Registro y Elaboración de Títulos de Pregrado y Posgrado. 3.2.3. Unidad de Archivo General. 3.3. Procuraduría General. 3.3.1. Unidad de Patrocinio. 3.3.2. Unidad de Asesoramiento Jurídico. 3.3.3. Unidad de Normativa. 3.4. Dirección de Planificación. 3.4.1. Unidad de Aseguramiento de la Calidad. 3.4.2. Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional. 3.5. Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación. .5.1. Unidad de Proyectos, Desarrollo y Plataformas Educativas. 3.5.2. Unidad de Infraestructura, Telecomunicaciones y Seguridad Informática. 3.5.3. Unidad de Soporte Técnico. 3.6. Dirección de Comunicación y Relacionas Públicas. 3.7. Dirección de Cooperación Nacional e Internacional. 4. Áreas ejecutoras de procesos habilitantes de apoyo 4.1. Vicerrectorado Administrativo. 4.1.1. Dirección Administrativa. 4.1.1.1. Unidad de Servicios Institucionales y Transporte. 4.1.1.2. Unidad de Abastecimiento y Bodega. 4.1.1.3. Unidad de Mantenimiento General. 4.1.1.4. Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional. 4.1.1.5. Dispensario Médico Estudiantil. 4.1.2. Dirección Administrativa de Sede El Pangui. 4.1.3. Dirección Administrativa de Sede Sucumbíos. 4.2. Dirección Financiera. 4.2.1. Unidad de Presupuesto. 4.2.2. Unidad de Contabilidad. 4.2.3. Unidad de Tesorería. 4.3. Dirección de Talento Humano. 4.3.1. Unidad de Administración de Talento Humano. 4.4. Dirección de Desarrollo Físico. 4.4.1. Unidad de Desarrollo Físico. 4.5. Dirección de Bienestar Universitario.” Página 8 de 17 Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DTH-2025-0717-M de fecha 03 de octubre de 2025, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA dice: Por medio de la presente me permito remitir el INFORME PARA CREACIÓN DE PUESTOS DE GESTIÓN ACADÉMICA, GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ACTUALIZACIÓN DE PUESTOS DE NIVEL DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, para que, a través de su Autoridad, se ponga en conocimiento del Honorable Consejo Universitario, para el tratamiento respectivo. Que, el Mgs. Daniel Mantilla González remite el INFORME PARA CREACIÓN DE PUESTOS DE GESTIÓN ACADÉMICA, GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ACTUALIZACIÓN DE PUESTOS DE NIVEL DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA en el que concluye y recomienda: De conformidad con la normativa legal vigente y al análisis técnico expuesto en el presente informe, la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica concluye que: a) La Universidad Estatal Amazónica con el objetivo de operativizar los procesos sustantivos y adjetivos, en cumplimiento al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, aprobado en segunda y definitiva instancia mediante Resolución HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2025, por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, requiere crear veinte y cinco (25) cargos de gestión académica bajo la Ley Orgánica de Educación Superior LOES (Tabla 01), y once (11) puestos de nivel directivo bajo el régimen laboral de la Ley Orgánica de Servicio Público (Tabla 02). b) La Universidad Estatal Amazónica en cumplimiento a la Ley Orgánica de Servicio Público, el Reglamento General a la LOSEP, requiere actualizar las denominaciones de puestos, unidad orgánica, grupo ocupacional, grado y remuneración mensual unificada de veinte y tres (23) puestos de gestión administrativa (Tabla 03) constantes en el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, aprobado en segunda y definitiva instancia mediante Resolución HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2025, por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. RECOMENDACIONES La Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinada en la LOSEP y su Reglamento General, recomienda al Dr. M.V. David Sancho A. Rector: a) Conocer el presente informe técnico para la creación de veinte y cinco (25) cargos de gestión académica bajo la Ley Orgánica de Educación Superior LOES (Tabla 01) y Página 9 de 17 once (11) puestos de nivel directivo bajo el régimen laboral de la Ley Orgánica de Servicio Público (Tabla 02), propuestos en base al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica. b) Elevar a conocimiento del Honorable Consejo Universitario el presente informe para la creación de puestos de gestión académica, creación de puestos de gestión administrativa y actualización de los puestos de nivel directivo de la Universidad Estatal Amazónica; para que en función a las atribuciones y competencias del Honorable Consejo Universitario, autorice la creación de puestos de gestión académica, gestión administrativa y actualización de puestos de nivel directivo requeridos para la operativización de los procesos sustantivos y adjetivos determinado en el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante sesión extraordinaria del 30 de mayo de 2012, se resuelve aprobar la creación de los puestos institucionales para autoridades académicas y directores departamentales de la Universidad Estatal Amazónica, de: Director Académico, Director de Investigación, Director de Vinculación, Director de la Unidad de Producción – Centro de Investigación, Posgrado y conservación Amazónica, Coordinador de la carrera de Ingeniería Ambiental, Director del centro de posgrados, Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agropecuaria, Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agroindustrial, Coordinador de la Carrera de Ingeniería en Turismo, Coordinación de Admisiones y Registro, Coordinador Académico, Coordinador de Educación Continua – Centro de Idiomas, Rector y Vicerrector. Que, la reforma al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica fue conocida, discutida y aprobada por unanimidad de los integrantes presentes del Honorable Consejo Universitario en primera instancia en Sesión extraordinaria VIII del 11 de marzo de 2025; y, en segunda y definitiva instancia por unanimidad de los integrantes presentes del Honorable Consejo Universitario mediante Resolución HCU-UEA-SE-XI No. 00502025 en sesión extraordinaria XI del 19 de marzo de 2025. Que, el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, fue conocido, discutido y aprobado por unanimidad de los miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en primera instancia mediante Resolución Página 10 de 17 HCU-UEASE-XXX No. 0162-2025 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria XXX del 17 de julio de 2025 y en segunda y definitiva instancia mediante Resolución HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2025 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII del 27 de agosto de 2025. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XLII No. 0221-2025, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XLII del 24 de septiembre de 2025, resuelve: “Artículo 1.Dar por conocido y aprobar en primera instancia la reforma del REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA.” Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IX No. 0239-2025, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria VIII del 30 de septiembre de 2025, resuelve: “Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar en segunda y definitiva instancia la reforma del REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA.” Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA incorpore a ,os puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XLIII el siguiente punto: 5. Conocimiento y de ser el caso autorizar la creación de puestos de gestión académica, gestión administrativa y actualización de puestos de nivel directivo de la Universidad Estatal, conforme el informe técnico remitido por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla Director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-DTH-2025-0717M de fecha 03 de octubre de 2025. El Consejo Universitario en uso de constitucionales, legales y estatutarias; sus atribuciones y facultades RESUELVE: Artículo 1. – Autorizar la creación de puestos de gestión académica, gestión administrativa y actualización de puestos de nivel directivo requeridos para la operativización de los procesos sustantivos y adjetivos determinado en el Página 11 de 17 Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: Creación de 25 cargos de gestión académica bajo la Ley Orgánica de Educación Superior Página 12 de 17 Creación de puestos de nivel directivo o nivel jerárquico superior bajo la Ley Orgánica de Servicio Público. Página 13 de 17 Actualización de las denominaciones de puestos, unidad orgánica, grupo ocupacional, grado y remuneración mensual unificada de los cargos de nivel directivo. Página 14 de 17 Página 15 de 17 Artículo 2. - Disponer a la Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera de la UEA, que en el ámbito de sus competencias realicen las acciones técnicas y administrativas a las que haya lugar con el fín de dar cumplimiento a lo resuelto por este Honorable consejo Universitario. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para los fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 16 de 17 Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 17 de 17
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