RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0119-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0119-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0066 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVIII JULIO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-08-02 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 00119-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XVIII de 28 de julio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
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Que, el Art. 350 de la Carta Magna determina .- El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas;
la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con
los objetivos del régimen de desarrollo.”
Que, el Art. 351 Ibídem dice.- El sistema de educación superior estará articulado
al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación
superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios
de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción
del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica.- Principios del
Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.”
Que, el Art. 13 de la LOES.- Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son
funciones del Sistema de Educación Superior: (…) f) Garantizar el respeto
a la autonomía universitaria responsable;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…)”;
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Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes”;
Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP,
manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación
obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado”;
Que, el Art. 52 de la LOSEP.-De las atribuciones y responsabilidades de las
Unidades de Administración del Talento Humano. -Las Unidades de
Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y
responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento
general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su
competencia;”
Que, el Art. 9 de, Código del Trabajo Ecuatoriano colige.-Concepto de trabajador.
La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la
obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
Que, el Art. 10 ibídem dice.- Concepto de empleador. -La persona o entidad, de
cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o
a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. El
Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas
jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de
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los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales
obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las
mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con
la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere
extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago.
Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las
industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por
particulares.
Que, el acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0054 Registro Oficial Suplemento
491 de 30-abr.-2015 ltima modificación: 03-ene.-2022 Techos de
Negociación para la Suscripción de Contratos Colectivos de Trabajo,
Contratos Individuales de Trabajo y Actas Transaccionales para el Año
2015. “Art. 1.-Los techos de negociación establecidos bajo ningún concepto
se entenderán como salarios mínimos o básicos. Art. 2.-De acuerdo al
numeral 1.1.1.4. del Decreto Ejecutivo No. 1701 reformado por el Decreto
Ejecutivo No. 225, para los puestos que por la naturaleza de las actividades
que realizan, han sido determinados como trabajadoras y trabajadores
sujetos al ámbito del Código del Trabajo, se establecen los siguientes techos
de negociación para la suscripción de contratos colectivos de trabajo,
contratos individuales de trabajo y actas transaccionales:”
Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo,
provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas
por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre
vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o
paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del
Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio
propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto,
los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas
legalmente.”;
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la
Universidad Estatal Amazónica. (…)”;
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Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, mediante el Informe Técnico de Aplicación del Acuerdo Ministerial Nro.
MDT-2015-0054 para el personal bajo el Código del Trabajo de la
Universidad Estatal Amazónica, suscrito por el Ing. Daniel Mantilla
Director de Talento Humano del la UEA en el que concluye y recomienda:
CONCLUSIONES: Por lo expuesto, en el presente informe y en
cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la
Ley Orgánica de Servicio Público; la Dirección de Talento Humano de la
UEA, concluye que previo a la suscripción del primer contrato colectivos
entre la Universidad Estatal Amazónica y Comité Central Único de
Trabajadores de la U.E.A., los datos de los trabajadores registrados en el
Subsistema Presupuestario de Remuneración y Nómina SPRYN del
Ministerio de Economía y Finanzas, deben tener concordancia con lo
determinado para el efecto por el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo
Ministerial Nro. MDT-2015-0054. 5. RECOMENDACIONES: La Dirección
de Talento Humano de conformidad al presente informe recomienda al Dr.
M.V. David Sancho A. PhD., Rector de la Universidad Estatal Amazónica:
a) Conocer el presente Informe Técnico elaborado por la Dirección de
Talento Humano para la Aplicación del Acuerdo Ministerial Nro. Mdt-20150054 al Personal bajo el Código del Trabajo de la Universidad Estatal
Amazónica. b) Elevar a conocimiento del Honorable Consejo Universitario
de la Universidad Estatal Amazónica para su tratamiento.
Que, con Oficio Nro. UEA-DTH-2022-0068-O de fecha 27 de julio de 2022
suscrito por el MSc. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano,
en el que manifiesta: Por medio de la presente, en virtud del trámite de
gestión del contrato colectivo entre la Universidad Estatal Amazónica y el
personal de Código de Trabajo del Sindicato de Trabajadores de la UEA, una
vez emitidas las observaciones por parte del Ministerio de Trabajo, me
permito remitir adjunto el INFORME TÉCNICO DE APLICACIÓN DEL
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2015-0054 PARA EL PERSONAL BAJO
EL CÓDIGO DEL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA,
solicitando se sirva analizar el mismo, y posteriormente, remitir al Honorable
Consejo Universitario, para su conocimiento y aprobación.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0678-MEN de fecha 28 de julio de
2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la
sesión extraordinaria XVIII a realizarse el 28 de julio de 2022 el
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siguiente punto: 2. Conocimiento y Resolución respecto del Informe
Técnico de Aplicación del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0054 para
el personal bajo Código del Trabajo de la Universidad Estatal Amazónica
remitido por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla Director de Talento
Humano de la UEA mediante Oficio Nro. UEA-DTH-2022-0068-O de fecha
27 de julio de 2022.
El Consejo Universitario en uso de
constitucionales, legales y estatutarias;
sus
atribuciones
y
facultades
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido y autorizar a la Dirección de Talento Humano de
la Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones inherentes para la
Aplicación del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0054 para el personal bajo
Código del Trabajo de la Universidad Estatal Amazónica remitido por el Mgs.
Daniel Alejandro Mantilla Director de Talento Humano de la UEA nte Oficio
Nro. UEA-DTH-2022-0068-O de fecha 27 de julio de 2022.
Artículo 2. - Autorizar a la Dirección de Talento Humano de la UEA realice
las modificaciones a las que haya lugar en el Subsistema Presupuestario de
Remuneraciones y Nómina del Ministerio de Finanzas y en el Sistema Único
de Trabajadores del Ministerio de Trabajo en virtud de las autorizaciones y
consentimientos suscritos por los Trabajadores.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano,
Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario,
para los fines correspondientes.
Segunda. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) día del mes de agosto del año
dos mil veinte y dos (2022).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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